SAP Lugo 508/2016, 26 de Diciembre de 2016

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2016:813
Número de Recurso533/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00508/2016

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27030 41 1 2014 0000450

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000195 /2014

Recurrente: Victorio

Procurador: PABLO DIAZ LAMPARTE

Abogado: CARLOS VEIGUELA LASTRA

Recurrido: Coro, Agapito

Procurador: MANUEL CABADO IGLESIAS, MANUEL CABADO IGLESIAS

Abogado: MARIA GACIO LOPEZ, MARIA GACIO LOPEZ

SENTENCIA: 00508/2016

ILMOS. SRES:

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DOÑA EVA ABADES MACÍA

En Lugo, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000195/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000533/2016, en los que aparece como parte apelante, Victorio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PABLO DIAZ LAMPARTE, asistido por el Abogado D. CARLOS VEIGUELA LASTRA, y como parte apelada, Coro y Agapito, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CABADO IGLESIAS, asistido por la Abogada

D.ª MARIC GACIO LÓPEZ, sobre posesión, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª EVA ABADES MACÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2015, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533/2016 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Victorio, asistido por el letrado señor Veiguela Lasta y representado por el procurador señor Díaz Lamparte, contra los demandados, don Agapito y doña Coro, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de diciembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se ejercita por la representación procesal de Victorio acción de tutela sumaria de la posesión contra Agapito y Coro .

Oponiéndose los demandados al entender que no se cumple el despojo o perturbación necesaria para que tal acción prospere.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Frente a la referida sentencia se alza en apelación el demandante alegando error en la valoración de la prueba por la juzgadora de instancia al no tener en cuenta las manifestaciones del demandado de que no sólo delimitó la finca sino que también la había laboreado. Denunciando, además, la infracción del artículo 446 del Código Civil .

Por la representación de los demandados se formuló oposición al recurso formulado de contrario interesando la desestimación del mismo y confirmación en su integridad de la sentencia del Juzgado de instancia.

TERCERO

Siendo el error en la valoración de la prueba el motivo alegado por el recurrente y, con ello, el objeto de análisis en esta segunda instancia, habrá que revisar si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997 que no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes. Y de ahí hemos de partir el análisis de esta alzada.

Se ejercita en el presente procedimiento una pretensión de tutela sumaria de la posesión, esto es, el equivalente al interdicto para recobrar o retener la posesión de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, con la que se trata de proteger la posesión como mera situación de hecho con independencia de que la misma se corresponda o quede amparada por la propiedad, un derecho real o la posesión definitiva. Por lo que estamos ante un juicio sumario con cognición...

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