SAP León 515/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2016:1138
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución515/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00515/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0169511

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2016

Delito/falta: VIOLACIÓN

Denunciante/querellante: Marí Juana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NURIA REVUELTA MERINO,

Abogado/a: D/Dª GEMMA PEREZ RABADAN,

Contra: Samuel

Procurador/a: D/Dª ABEL MARIA FERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN MARCOS FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO-Presidente- Don MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.Magistrado y Don.TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 515/16

En León, a veintinueve de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Sumario nº 3/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León y seguida por el trámite del procedimiento ordinario de esta Sala nº 10/2016, por un delito de agresión sexual contra Samuel, nacido en León el día NUM000 /1994, hijo de Argimiro y de Josefa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador don Abel Fernández Martínez y defendido por el Letrado don Juan Marcos Fernández Martínez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, así como acusación particular ejercida por doña Marí Juana, representada por la Procurador doña Nuria Revuelta Merino y defendida por la Letrado doña Gemma Pérez Rabadán. Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El presente sumario nº 3/2015 fue incoado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León a raíz de la denuncia formulada ante la Comisaria de Policía de León por parte de doña Marí Juana, de 18 años de edad, en la que relataba haber sido víctima de una agresión sexual por parte de Samuel, el día 14 de septiembre de 2014. El juzgado de Instrucción num 4 de León dictó auto de procesamiento del citado Samuel con fecha 19 de enero de 2016 por la comisión de un presunto delito de violación del artículo 179 del C.P, y una vez concluido el sumario y remitido a esta Sección tercera, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para calificación.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 en relación con el 178 del código penal, del que consideró autor al procesado Samuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando para el mismo la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole la prohibición de aproximarse en un radio inferior a 500 metros a Marí Juana, ni a si domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre, y de comunicarse por cualquier medio con la misma, durante un plazo de díez años, y la imposición igualmente de la medida de libertad vigilada durante cinco años, condenándole al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular formuló escrito de conclusiones provisionales en iguales términos que el Ministerio Fiscal, si bien solicitando la imposición de las costas de dicha acusación.

TERCERO

Por la defensa del procesado se presentó escrito de conclusiones provisionales solicitando su libre absolución.

CUARTO

El acto del juicio oral tuvo lugar el pasado día 14 de noviembre, celebrándose a puerta cerrada por petición de la acusación particular y a lo que no se opusieron las demás partes, accediendo a ello al Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 681.1 de la lecri. En dicho acto fue interrogado el procesado y practicadas las pruebas solicitadas, si bien ante la tardanza en conectar con la Ciudad de Oviedo para la práctica de la videoconferencia del perito del Instituto de Medicina Legal de Oviedo, se renunció a la misma por el Ministerio Fiscal, estando de acuerdo las demás partes.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivitas, añadiendo que el procesado carecía de antecedentes penales, e igualmente la acusación particular y la defensa, informando seguidamente todas las partes en defensa de sus pretensiones y concedida la palabra al acusado dijo que no tenía nada que manifestar, quedando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excedido en tres días el plazo de dictar sentencia por atender necesidades más urgentes.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA : Que el procesado en este procedimiento Samuel, de 20 años de edad y sin antecedentes penales, el día 14 de septiembre de 2.014 se encontraba junto a otros amigos en el parque San Mames, de esta Ciudad, y sobre las 22,30 horas de dicha día se ofreció a llevar a Marí Juana, que contaba con 18 años de edad, hasta su casa no lejana de allí y en el coche que conducía Samuel . Ambos habían sido pareja durante algunos meses con anterioridad, si bien en ese momento ya no lo eran. Iniciada la marcha en el vehículo conducido por Severino, éste en lugar de llevar a Marí Juana hasta su casa, se desvió y se introdujo en un descampado del trayecto, comenzando ambos a hablar, proponiéndole Severino a Marí Juana que se pasase para los asientos de atrás, lo que hizo ésta al igual que Severino . Acto seguido Severino cogió del maletero una bolsa que contenía unas bridas, y le dijo a Marí Juana que extendiera las manos y cerrara los ojos porque le iba a regalar una pulsera, lo que hizo ella, al tiempo que Severino le ataba las manos con las bridas que había cogido del maletero del vehículo, y estando Marí Juana con las manos atadas, se puso encima de ella y usando la fuerza le metió un dedo en el ano y en la vagina, con intención de satisfacer una apetencia sexual, comenzando a vocear Marí Juana hasta que Severino le soltó las bridas cortándolas con unos alicates. Seguidamente y ante el enojo de Marí Juana por lo sucedido, Severino cesó en su actuación y la llevó en el vehículo hasta su casa, a donde llegó con los leggins rotos como consecuencia del hecho, contándole lo ocurrido al día siguiente a su tía, Maite y con la que vivía en este momento, así como a su prima, denunciando dos días después los hechos en Comisaría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriores han quedado acreditados a través de la prueba practicada en el juicio oral, principalmente por las manifestaciones de la víctima, Marí Juana, quien explicó al Tribunal de forma coherente y detallada lo sucedido, en un relato coincidente en lo esencial con sus anteriores manifestaciones. Así dijo en el plenario que había sido pareja durante algunos meses de Severino, y que el día de autos no quería mantener relaciones sexuales con él porque tenía novio, siendo forzada por el procesado que le ató las muñecas con unas bridas y le introdujo el dedo en el ano y en la vagina, sin su consentimiento y por la fuerza.

La jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que la declaración de la víctima, constituye prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia. Así por todas cabe citar la STS de Sala Segunda, de 21 noviembre 2002, cuando afirma "Es reiterada y pacífica la doctrina de esta Sala --admitida por el propio recurrente-- que la declaración incriminatoria de la víctima del hecho ilícito constituye prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria. Ello no obstante, hemos declarado también en numerosos precedentes jurisprudenciales que cuando ese testimonio constituye la única prueba de cargo sobre la...

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