SAP Castellón 232/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2016:1008
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución232/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 14/2016

Sumario número 1/2016 del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vila-real (Castellón).

SENTENCIA Nº 232 /2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. José Luis Blanco Antón.

    Magistrados:

  2. Horacio Badenes Puentes.

  3. Pedro Javier Altares Medina.

    ------------------------------------------------------ En Castellón de la Plana a once de octubre de dos mil dieciséis.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa número 14/2016, instruida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vila-real, Castellón, en el Sumario número 1/2016, seguida por delitos de detención ilegal, violencia de género, amenazas, agresión sexual, daños y otros, contra Urbano, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1966, hijo de Jose Pablo y de Tatiana, con domicilio conocido en Onda, en la CALLE000 NUM002, NUM003, con antecedentes penales y habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 6 de diciembre de 2015.

    Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Carceller Fabregat, y como acusación particular, Dña. María Purificación, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Alegre Climent y asistida por el Letrado D. Andrés Reverter García, y el acusado, Urbano, representado por el Procurador D. Agustín Cerdá Dols y defendido por el Letrado D. Jaime Benet Bellver, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitado el correspondiente Rollo de Sala ante este Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, en fecha 15 y 16 de septiembre, se celebró juicio oral y público.

En el primer día de julio oral, el 15 de septiembre se practicaron las pruebas consistentes en la declaración del acusado y las testificales, mientras que en el segundo día, el día 16 de septiembre, se practicaron las periciales médicas, la documental, informando seguidamente las partes, y todo ello con el resultado que obra en las actuaciones. SEGUNDO .- A).- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales que quedaron redactadas de la siguiente forma como definitivas: "PRIMERA.- El procesado Urbano, con DNI núm. NUM000, mayor de edad ( NUM001 -66), con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, privado de libertad por la misma desde el día 6 de diciembre de 2015, tras un ingreso en prisión, reinició una relación sentimental con Dª . María Purificación, que duró unos dos meses, conviviendo en el domicilio de aquél, hasta el día 9 de noviembre de 2015, en que la Sra. María Purificación presentó denuncia contra el procesado, por un posible delito relacionado con la violencia de género. Dicha denuncia dio lugar a las Diligenias Previas núm. 201/15 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Vila-real (F 111 a 266 del Tomo Primero), en cuyo seno se dictó Auto de medidas de protección, de fecha 12 de noviembre de 2015, en cuya parte dispositiva se prohibía al procesado acercarse a menos de 300 metros de Dª . María Purificación y dos de sus hijas, a cualquier lugar frecuentado por ellas, así como la prohibición de entrar o residir en el término municipal de Vila-real, en tanto dicha medida no fuera dejada sin efecto (F 240 a 243 del Tomo Primero), el cual le fue notificado al procesado el mismo día de su dictado, con apercibimiento expreso de poder incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar (F 244 Tomo Primero).

No obstante tener perfecto conocimiento de ello, el procesado, durante la tarde del día 4 de diciembre de 2015, se dirigió a la localidad de Vila-real, al objeto de buscar a la Sra. María Purificación por los lugares que ella solía frecuentar y llevarla a su domicilio, sito en el núm. NUM002 de la C/ CALLE000, aun sin el consentimiento de ella, en un intento de convencerle para retomar la relación. Así las cosas, sobre las 20 horas, la encontró sentada en un banco del Parque Labrador y se dirigió hacia ella y le conminó a que subiera en su vehículo Ford, Focus, matrícula Y-....-YH, quedando la Sra. María Purificación sorprendida y bloqueada, por el temor que le infundía el procesado, de modo que obedeció al mandato recibido, obligándola a tumbarse en los asientos traseros, para no ser vista, trasladándola en dicha posición, por diversos caminos rurales, hasta el domicilio del procesado en la localidad de Onda.

Al llegar, tras una media hora de trayecto, el procesado la encerró en su domicilio bajo llave y, a continuación, para aislarla totalmente, atemorizarla y alterar aún mas su tranquilidad, paz y sosiego, y menoscabar la propiedad ajena, le arrebató el teléfono móvil marca Sony, modelo Xpería SP, y lo rompió ocasionando unos desperfectos que han sido tasados pericialmente en 66 euros. A continuación esgrimió un cuchillo, espetándole que de allí no iba a salir viva y que iba a empezar por lo que mas le duele, refiriéndose a las hijas de la Sra. María Purificación . Desde las 20 horas del viernes 4 de diciembre de 2015, hasta las 18:30 horas del domingo día 6 del diciembre de 2015, que duró el encierro de la Sra. María Purificación

, el procesado no dejó de esgrimir el cuchillo, incluso en los momentos en que durmieron, el procesado lo colocaba debajo de la almohada y con un brazo sujetaba a la Sra. María Purificación por el cuello y cuando tenía que ir al baño, el procesado iba con ella cuchillo en mano. Durante dicho periodo, reiteradamente le profirió expresiones tales como: "si vas a la Guardia Civil, te pegaré 40 puñaladas" o "que iba a ahorcarla" y, con el propósito de menoscabar la integridad física le propinó diversos puñetazos, los dos primeros en la cara, nada mas llegar al domicilio e igualmente le propinó tirones de pelo, bofetadas, empujones y zarandeos, en diversas ocasiones a lo largo de dos días.

En este clima de miedo, estando la Sra. María Purificación anulada, el procesado sobre las 23:30 horas del día 4 de diciembre de 2015, quiso satisfacer su deseos libidinosos, obligándola a mantener relaciones sexuales, por vía vaginal, hasta la eyaculación, sometiéndose la Sra. María Purificación aterrorizada, sabedora que el procesado tenía el cuchillo bajo la almohada. Tras ello, el procesado se mostró tranquilo e hizo la cena y pasadas unas dos horas, sobre la 1:30 horas del día 5 de diciembre de 2015, de nuevo obligó a la Sra. María Purificación a mantener relaciones sexuales, por vía vaginal y hasta la eyaculación, conminándola en diversas ocasiones a que le dijera que "era suya", lo que hizo ésta al temer perder la vida.

Transcurrido el sábado en ésa situación, en que también la obligó a fumar haschis, por la tarde del domingo, día 6 de diciembre de 2015, la Sra. María Purificación convenció al procesado para que la llevase a Vila-real, so pretexto de realizar unas gestiones para su hija, llegando a suplicárselo de rodillas, accediendo éste no sin antes manifestarle que no dijera nada de los hematomas, ya que de lo contrario empezaría por sus hijas, de la pequeña a la mayor. Tras llegar a Vila-real, realizando el trayecto también por caminos rurales, la Sra. María Purificación consiguió huir de su cautiverio con la ayuda de sus hijas y el novio de una de ellas.

A consecuencia de la violencia física empleada por el procesado, Dª . María Purificación sufrió hematoma periorbitario (ojos de mapache), hematoma ovalado en la cara arterolateral interna del brazo derecho y otro en el tercio posterosuperior del brazo izquierdo, heridas que tan solo precisaron de una primera asistencia facultativa y de 14 días para alcanzar la sanidad. El procesado está diagnosticado dé esquizofrenia simple (trastorno psicótico) y trastorno de la personalidad tipo límite, con rasgos antisociales, lo cual disminuye parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDA

Los hechos relatados constituyen: A) Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal . B) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 ° y 166.2, b) del Código Penal . C) Un delito de violencia de género del artículo 153.1º del Código Penal . D) Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal . E) Un delito leve de daños del artículo 263 del Código Penal .

TERCERA

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el procesado ( Art. 28 CP ).

CUARTA

Concurre en los delitos de detención ilegal, de agresión sexual y de daños la circunstancia agravante de género del artículo 22. 4ª del Código Penal y en todos los delitos la circunstancia eximente incompleta de enajenación del artículo 21.1, en relación con el 20.1 del Código Penal .

QUINTA

Procede imponer al procesado las penas siguientes: Por el delito de la letra A), la pena de 5 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de la letra B), la pena de 14 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª . María Purificación, su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior de 10 años a la pena de prisión (art: 57) y costas.

Por el delito de la letra C), la pena de 5 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la...

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