SAP A Coruña 661/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:3057
Número de Recurso1296/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución661/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00661/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MV

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0007997

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001296 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000199 /2016

RECURRENTE: Obdulio

Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO

Abogado/a: ANA VAZQUEZ SUAREZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, seguido contra Obdulio . Siendo partes, como apelante Obdulio, defendido por la Abogada ANA VAZQUEZ SUAREZ y representado por la Procuradora ANA MARTA BAAMONDE HURTADO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA con fecha 5-7-2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Obdulio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición del derecho y tenencia de armas por el plazo de dos años y un día con pérdida de la vigencia de la licencia o permiso y la de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona de Cristina de su domicilio o lugar de trabajo por el tiempo de seis meses y de comunicarse con ella por cualquier medio, ya oral escrito o telemático por el mismo tiempo.

Deberá satisfacer las costas causadas.

De conformidad con el artículo 69 de la ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en auto de 19 de junio de 2016 durante la tramitación del recurso de apelación para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituidas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad, y previa liquidación y requerimiento al penado".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Obdulio, que fue admitido y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

"UNICO - Probado y así se declara que Obdulio, ruso con N.I.E. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 22 horas del día 16 de junio de 2016 se encontraba junto con su pareja sentimental Cristina y la hija menor de edad de ésta en la calle, en las proximidades del Centro de Salud sito en la localidad de DIRECCION000 - DIRECCION001 .

Sin que conste el motivo aquél agredió a su pareja dándole puñetazos en diferentes partes del cuerpo así como patadas en las piernas, lo que motivó que la menor se pusiese a llorar y que la perjudicada y su hija se fuesen corriendo del lugar, siguiéndoles el acusado. La perjudicada no acudió a ningún centro médico para la curación de las heridas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sin exponer ordenadamente las alegaciones habilitadas por el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el escrito de recurso combate la condena...

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