AAP Castellón 532/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2016:385A
Número de Recurso570/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 570 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Impugnación Liquidación Intereses número 1292 de 2015

AUTO NÚM. 532 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veinticinco de noviembre de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Impugnación Liquidación Intereses seguidos en dicho Juzgado con el número 1292 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Mapfre Familiar, S.A., representada por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y defendida por el Letrado Don Angel María Martínez Gil, y como apelados, Doña Asunción y Don Íñigo, representados por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y defendidos por el Letrado Don Vicente Antonio Balaguer Sancho.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " Se DESESTIMA la impugnación de la liquidación de intereses efectuada por la parte demandada, en el sentido indicado en los anteriores fundamentos jurídicos, quedando fijados los intereses en 297.631'01 €, debiendo abonar Mapfre la cantidad remanente de dicha suma, ascendente a 32.828'60 €.-Se imponen las costas a la parte demandada. -".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Mapfre Familiar, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto " estimando la impugnación de la liquidación de intereses efectuada por esta parte sin que mi mandante adeude suma alguna, con imposición e costas a la parte contraria".

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto confirmando el dictado en primera instancia, con imposición de costas al apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de junio de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de julio de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de octubre de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Mapfre SA interpone recurso de apelación contra el Auto del juzgado de primera instancia que, en trámite de ejecución de la sentencia firme dictada en el presente procedimiento, aprobó la liquidación de intereses y, fijando el monto total de los mismos, concluyó que Mapfre debía todavía abonar la cantidad de 32.828'60 € y le impuso el pago de las costas causadas. Pide que en esta alzada se acoja su pretensión y se resuelva que no adeuda cantidad alguna.

La parte actora y ejecutante se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La resolución del presente incidente, planteado en el trámite de ejecución, aconseja recordar que el día 24 de mayo de 2013 el juzgado de primera instancia dictó sentencia en la que, dando respuesta a la reclamación interpuesta por la parte actora, que reclamaba la indemnización de daños y perjuicios que le ocasionó el accidente de circulación que tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2005. En esta sentencia se condenó a la aseguradora ahora apelante a pagar a Don Íñigo una indemnización de 202.365, 46 euros, por varios conceptos, más los intereses devengados con arreglo a los dispuesto en el art. 20 LCS .

La aseguradora consignó el día 6 de junio de 2013, para su entrega al actor, 251.685, 83 euros por principal e intereses y el 14 de junio siguiente se acordó por Diligencia de ordenación expedir mandamiento de pago a favor del demandante.

Recurrida en apelación dicha sentencia por la parte actora, el día 27 de enero de 2015 esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón lo estimó en parte y fijó la indemnización en 228.000, 47 euros, de los que 7.978, 75 euros devengarían los intereses del articulo 576 LEC y 220.021, 72 euros los del artículo 20 LCS .

Notificada esta Sentencia, la aseguradora consignó para pago y por entender que era el resto pendiente objeto de condena 207.769, 84 euros "en concepto de resto de intereses objeto de condena".

El juzgado acordó la entrega de dicha suma al actor y le requirió la propuesta de liquidación de intereses.

  1. La parte ejecutante presentó propuesta de...

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