AAP Castellón 511/2016, 7 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2016:362A |
Número de Recurso | 410/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 511/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 410 de 2016
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules
Juicio Verbal número 1177 de 2015
AUTO NÚM. 511 de 2016
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a siete de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día cuatro de febrero de dos mil dieciséis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1177 de 2015.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Asesoría Inmobiliaria Onda Nova, S.L.U., representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. María José Martí Piquer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Vicent Insa,
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.
La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.- No admitir la demanda presentada por el Procurador/a Sr./a MARTI PIQUER, MARIA JOSE a instancia de ASESORIA INMOBILIARIA ONDA NOVA, S.L.U. frente a María Milagros, procediéndose a su archivo.- ".
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Asesoría Inmobiliaria Onda Nova, S.L.U. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto acordando admitir a trámite la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de marzo de 2016 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de mayo de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de julio de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de octubre de 2016, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.
Asesoría Inmobiliaria Onda Nova SLU interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado que inadmitió a trámite la demanda mediante la que ejercitaba la acción tendente a recobrar la posesión de un vehículo. La decisión judicial se basa en que la pretensión ha sido formulada una vez transcurrido el plazo de un año desde el despojo a que se refiere el art. 439.1 LEC .
Pretende la recurrente que en esta alzada se revoque dicha decisión y se acuerde la admisión a trámite de la demanda.
Disponía el art. 1653 de la derogada LEC 1881, al regular el entonces llamado interdicto de recobrar la posesión que " El Juez admitirá la demanda y acordará recibir la información, si aparece presentada aquélla antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto que la ocasione ". Y establece el vigente art. 439.1 de la vigente LEC 2000 : " No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo ".
Como puede verse, no difiere la anterior regulación...
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