AAN 52/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:301A
Número de Recurso9/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2012 0000225 Modelo: N04150 AUTO TEXTO LIBRE

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000009 /2016

Procedimiento de origen: DEMANDA 0000218 /2012 Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION

AUTO Nº 52/16

A U T O

Ilmo. Sr. Presidente

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA

RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN GALLO LLANOS a fin de dictar la presente resolución con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-2-2016 fue presentada en esta Sala demanda presentada por el procurador de los tribunales Don GUZMÁN DE LA VILLA SERNA en nombre y representación del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS -SEPLA-, quien actúa defendido por el Letrado Don PEDRO ARRIOLA TURPÍN, y en nombre y representación de los siguientes tripulantes pilotos:

Eutimio, Hilario Lucas Pelayo Vidal Juan Enrique Argimiro Constantino Francisco Jon Remigio Victorino Juan Carlos Ángel Cirilo .

En dicha demanda tras exponerse que en fecha 23 de febrero de 2016 dicha representación recibió notificación de la Providencia de fecha 23 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 103/2015, por la que se unía el escrito presentado por la representación de AIR EUROPA y se tienen por realizadas las manifestaciones contenidas en el mismo, por las que la empresa ejercitaba la opción de la readmisión de los Pilotos referidos en su escrito, y por realizadas las manifestaciones respecto de la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 24 de noviembre de 2015 confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de abril de 2014, procedimiento 218/2012, sin que haya procedido la empresa a darles trabajo efectivo ni a abonarles los salarios de tramitación devengados, interesaban la EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con los artículos 151, 282 y concordantes de la LRJS al estar pendiente de cumplimiento por parte de la empresa las siguientes consecuencias derivadas de los pronunciamientos de la misma:

1. - La cuantificación y abono de los salarios de tramitación a percibir por los Pilotos, los cuales han procedido en su mayoría a aportar la documentación requerida por la empresa desde su reincorporación a la misma, sin que la empresa haya procedido a concretar ni abonar las cantidades que procedan.

2- El abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en la cuantía que corresponda a los Pilotos que deben ser afectados por la sentencia, sin que a fecha de hoy le conste a esta representación.

3 - Reincorporación efectiva en sus respectivos puestos de trabajo.

4 - En cuanto a la ejecución de la sentencia de Don Pelayo, dado que la empresa le ha dado la opción entre el reincorporación y el abono de una indemnización similar a la del despido improcedente, por su condición de representante de los trabajadores, éste ha optado por el abono de la indemnización, habiéndoselo hecho constar a la empresa, y sin que hasta la fecha se le haya abonado dicha indemnización, por lo que solicitamos la ejecución en dicho sentido.

SEGUNDO

El día 8 de marzo de 2016 se dictó D.O. por la Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala en la que se dispuso :" Se tiene por recibido el escrito presentado el día29 de febrero de 2016 por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), y el letrado D. PedroArriola Turpín, en nombre y representación de la SECCION SINDICAL DEL SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS EN AIR EUROPA, LINEAS AEREAS S.A.U., y de los TRIPULANTES PILOTOSreseñados en el mismo, solicitando la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 21 de abril de 2014 dictada en autos 218/12 . Hágase saber a las partes que no se han recibido la resolución ni las actuaciones del Tribunal Supremo; sin perjuicio de ello, dése traslado para su conocimiento y efectos oportunos, y una vez se reciban las actuaciones del Tribunal Supremo, se acordará."

TERCERO

El día 16 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta sala escrito fechado el día 11 de marzo anterior suscrito por el letrado D. Pedro Mulet Más, actuando en nombre y representación de D. Marcial y de

D. Simón instando la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala el día 21-4-2014 y confirmada por el Tribunal Supremo el 24-11-2015 . En dicho escrito, haciendo constar que tras el dictado de la referida sentencia del TS la empresa había optado por la readmisión de los actores el día 10-2-2.016, y habiendo remitido a los mismos buró-fax el día 5 anterior comunicándoles que debían presentarse en el Departamento de Recursos Humanos de la demandada, sito en el km 21,5 de la Carretera de Llucmajor de Mallorca, se presentaron en dicho lugar donde tras rellenar un formulario se les comunicó que podían ausentarse y que posteriormente recibirían nuevas noticias e instrucciones; que ese mismo día los actores remitieron a la Dirección de RRHH reflejando dichos extremos y que quedaban a total disposición de la Compañía, recibiendo posteriormente comunicación de la TGSS relativa a que habían sido dados de alta en AIR Europa el día 15-2-2016; que el 26 siguiente se remitió buró-fax por el letrado suscribiente a la Cía, a fin de conocer cuándo y en qué términos se iba a hacer efectiva la readmisión, sin recibir contestación alguna, recibiendo a finales de dicho mes sendas trasferencias por importe de 2.990, 20 euros el Sr. Marcial y de 3,458, 40 euros el Sr. Simón

, y que, finalmente, la Compañía el día 29-2 comunicado en el que se les notificaba que: " la dirección dela empresa ha podido constatar que, en el momento de notificarse la sentencia y proceder a su cumplimiento usted se encontraba ya jubilado. Ante esta situación, la empresa procederá a dejar sin efecto el alta en su día cursada para que pueda continuar disfrutando de dicha situación y no perjudicarle a efectos prestacionales."

, solicitaban se de curso a la ejecución y se condene a la demandada AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, a abonar a los actores la indemnización legalmente correspondiente y los salarios de tramitación.

CUARTO

El día 17 de marzo de 2016 se dictó por esta Sala Providencia en los siguientes términos: "Dada cuenta; el escrito presentado por el representante legal de D. Marcial y D. Simón solicitando la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 21 de abril de 2014, de acuerdo con la previsión del artículo 247 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los únicos legitimados para solicitar la ejecución, en su nombre o de los afectados son los representantes legales o sindicales de los trabajadores, no teniendo tal condición el solicitante no se admite a trámite su pretensión. Recurrida que fue en reposición dicha Providencia mediante escrito presentado el día 14-4-2016, y tramitado el mismo, se dictó por esta Sala Auto el día 6 de mayo de 2016 en el que se dispuso "con estimación del recurso de reposición interpuesto por el letrado

D. PEDRO MULET MÁS, en representación de D. Marcial Y DE D. Simón contra la providencia de 17-3-2..016, dictado en las presentes actuaciones REVOCAMOS la resolución recurrida, TENIENDO POR FORMULADA LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN EFECTUADA POR LOS RECURRENTES A LOS QUE SE TIENE POR PARTE EJECUTANTE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES."

QUINTO

El día 8 de abril de 2016 se dictó DECRETO por la LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en el que, de conformidad con el art. 238 de la LEC, se citó a las partes a comparecencia a celebrar el día 18 de mayo siguiente, designándose ponente.

SEXTO

El día 26-4-2016 por la Letrado Doña INMACULADA HERRANZ PERLADO se presento escrito en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS ÁEREAS SAU en el presente procedimiento en el que:

1. indicaba que el procedimiento ejecución afectaba a los siguientes pilotos:

Apellidos y nombre

Eutimio

Hilario

Lucas

Pelayo

Vidal

Simón

Marcial

Juan Enrique

Argimiro

Constantino

Francisco

Jon

Victorino

Juan Carlos

Ángel

Cirilo

Fecha Despido Indemnización Abonada (€) Saldo Finiquito bruto (€) Saldo Finiquito neto (€) Salario Anual (€)

31/03/12 107.795,40 16.949,07 16.319,49 154.231,45 21/03/12 39.921,61 8.711,70 5.880,30 88.928,11 31/03/12 161.593,65 16.706,67 16.462,33 168.350,94 31/03/12 97.638,63 13.902,47 13.401,86 141.574,95 31/03/12 96.704,51 17.429,53 11.443,04 139.285,38 21/03/12 144.188,15 12.844,39 11.067,66 150.457,16 31/03/12 143.031,12 14.119,10 11.486,31 158.461,50 31/03/12 75.869,55 12.663,58 12.342,82 110.010,05 21/03/12 74.880,79 9.861,87 9.834,27 140.686,45 31/03/12 100.052,14 12.239,10 11.503,02 138.815,78 21/03/12 138.384,95 10.797,96 8.813,43 151.757,39 21/03/12 81.159,04 17.625,04 16.035,03 116.895,00 31/03/12 70.943,83 14.911,46 15.227,48 139.350,14 31/03/12 92.394,68 16.462,29 15.976,12 139.561,22 31/03/12 101.087,12 15.135,32 13.927,56 139.335,52 21/03/12 103.477,50 13.087,26 12.872,25 148.053,44

2. Que con fecha 5 de febrero de 2016 se remitió a 15 de los 16 pilotos anteriormente mencionados, mediante burofax, carta en la que se les comunicaba la opción de la empresa a favor de la readmisión y se les requería para que se reincorporaran en su puesto de trabajo en fecha 15 de febrero de 2016. En el caso del piloto Pelayo y dado que en la fecha del despido era representante de los trabajadores se le requería para que comunicara a la empresa su opción entre la readmisión o la indemnización.

Igualmente en dicha carta de fecha 5 de febrero de 2016, y a los...

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