STSJ Aragón 31/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2016:1700
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00031/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 34 de 2016

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y UNO

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Javier Seoane Prado /

  4. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

  5. Ignacio Martínez Lasierra /

    En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 34/2016 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 4 de mayo de 2016 , y su auto aclaratorio de fecha 12 del mismo mes y año, en el rollo de apelación número 555/2015, dimanante de autos de guarda, custodia y alimentos núm. 1038/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Jenaro representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigido por la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón y como parte recurrida Dª. Antonia representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares y dirigida por la Letrada Dª. Nicoleta Irina Condulai, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González, en nombre y representación de D. Jenaro , presentó demanda de guarda y custodia y alimentos, frente a Dª. Antonia , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que "con estimación de la demanda, se acuerden los siguientes efectos:

  1. - Que la guarda y custodia de la hija sea atribuida a la madre, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

  2. - Mientras mi representado resida en DIRECCION004 y hasta que la menor cumpla un año de edad, las visitas consistirán, como mínimo, en un fin de semana al mes, desde el sábado a las 10 horas hasta las 20 horas y el domingo desde las 10 hasta las 17 horas, recogiendo siempre a la niña en el domicilio materno y reintegrándola a él.

    Cuando la menor cumpla un año de edad, la visita incluirá la pernocta con el padre la noche del sábado al domingo.

    El padre podrá, siendo potestativo de él, visitar a su hija otro fin de semana al mes, siempre que preavise a la demandada con una semana de antelación, en los mismos horarios anteriores.

    Dado que los abuelos paternos de la niña residen en DIRECCION000 y hasta la fecha han venido visitándola, se interesa que la tarde intersemanal que el padre podría estar con su hija de vivir en DIRECCION000 , puedan tenerla ellos. Por ello, se solicita que las tardes de los miércoles, la abuela o el abuelo paterno o ambos, puedan recoger a la niña del domicilio materno o de la guardería a las 17 horas y tenerla con ellos hasta las 20 horas.

    En cuanto a las vacaciones de Navidad para este primer año se solicita que la niña esté con el padre el día de Noche Buena y Navidad, con los horarios solicitados para los fines de semana. A partir de las Navidades siguientes, las vacaciones se dividirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo los periodos el padre los años pares y la madre los impares.

    En cuanto a las vacaciones de verano, para el año 2015, se solicita que la niña pueda para con su padre una semana en el mes de agosto, a su elección, con pernocta con el padre no interrumpiéndose las visitas nada más que durante 15 días por si la madre desea salir de vacaciones. Las vacaciones de verano de años posteriores consistirán en dos quincenas alternas en los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

    Para las vacaciones de Semana Santa, el padre podría estar con la niña dos días, desde las 10 hasta las 20 horas, cada día, coincidiendo con los días que tenga festivo en su trabajo.

    Además el padre podrá ver a la niña siempre que venga a DIRECCION000 , a condición de preavisar a la demandada al menos con 24 horas de antelación.

  3. - Se acuerde el cierre de fronteras con la finalidad de que la hija común no pueda ser sacada de España sin la autorización escrita de ambos progenitores, en su defecto, sin la autorización judicial, salvo para ir a DIRECCION004 mientras el padre resida en ese país. Para la efectividad, deberán cursarse órdenes a las Comisarías de Policía y puestos fronterizos.

  4. - Como asignación por alimentos para el hijo, Don Jenaro abonará a Doña Antonia la cantidad mensual de 150 euros, pagadera en doce mensualidades al año. Dicha pensión se abonará en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que designe la madre. Se revalorizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. elaborado por el I.N.E. u otro organismo análogo que en su día pudiera sustituirle. Los gastos extraordinarios de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social serán abonados por mitad e iguales partes por ambos progenitores. Y los gastos extraordinarios de educación que acuden los padres o que en su defecto fije el Juzgado, serán abonados por ambos progenitores por mitad e iguales partes."

    Por medio de otrosí solicitó la adopción de medidas provisionales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido contestó tanto el Ministerio Fiscal como la parte demandada, oponiéndose ésta a la planteada de contrario, y suplicando que, previo los tramites legales pertinentes, "dicte Sentencia por la que se declare y acuerde:

  1. La atribución de la guarda y custodia de la menor Salome a su madre, Doña Antonia , quedando la autoridad familiar de titularidad común. La posibilidad de que la madre establezca su residencia junto a la menor en cualquier país de la Comunidad Europea.

  2. El establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, visitas que se hagan en un medio controlado por una tercera persona que salvaguarde la integridad de la menor en todo momento.

  3. El pago de una pensión de alimentos por valor de 500 euros que el padre entregará a la madre mensualmente por anticipado y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Esta cifra se actualizará anualmente según el IPC elaborado por el INE o índice que lo sustituya. Además el pago del 50% de los gastos."

Por otrosí solicitó prueba anticipada.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Zaragoza, se dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Que estimo en parte la demanda de ruptura de la situación de convivencia de pareja estable no casada interpuesta por D. Jenaro contra D.ª Antonia y en su virtud, debo fijar las siguientes medidas como reguladoras de sus efectos: 1) En lo que respecta a la guardia y custodia de la hija común Salome se atribuye a la madre Sra. Antonia con mantenimiento de la autoridad familiar compartida por ambos progenitores de manera que será necesario el acuerdo del consentimiento de ambos para todas aquellas cuestiones que afecten a la salud, educación y lugar de residencia de la menor.- 2) Se dispone el siguiente sistema de visitas, estancias y comunicaciones de la hija Salome con el padre de la forma siguiente: Mantener el régimen de visitas y comunicaciones, así como de entregas y recogidas en el PEFZ establecido en los autos de 30 de Marzo y 30 de Abril de 2015 en su integridad hasta las fiestas de Navidad de 2015-2016 y en los términos contenidos en los mismos, precisando que en el caso de disponer de un número no superior a dos días entre semana para poder visitar el Sr. Jenaro a la niña, estos no serán acumulables al fin de semana en que vaya a efectuar visita con la misma.- Una vez finalizadas las vacaciones de Navidad de 2015-2016 las estancias de fin de semana o de dos días entre semana (no unidos al fin de semana) se efectuarán con pernocta en el domicilio de los abuelos paternos y bajo la supervisión de estos y comprenderán desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. - Se mantiene el mismo sistema de elección y comunicación anticipada, ejercicio en el domicilio de los abuelos, así como el de recogida y entrega de la niña a través del PEFZ siendo que además los horarios fijados coinciden con los de apertura de dicho centro.- Para el caso de que el padre trasladase su residencia a DIRECCION000 las estancias serán de dos fines de semana alternos en iguales condiciones y con supresión de los dos días adicionales intersemanales.- Si se produce dicho traslado se dispone a partir de entonces una visita durante la semana que habrá de tener lugar los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas de la tarde con entrega y recogida en el PEFZ.- En cuanto a las vacaciones de Semana Santa de 2016, podrá la menor estar en compañía del padre en iguales condiciones a las que se acaban de exponer, durante tres días consecutivos con pernocta desde las 10 horas del primero hasta las 20 horas del último, siempre que coincidan con los días de vacaciones escolares, que comprenden (por hacer un símil), desde el último día de finalización de las clases, hasta el inmediatamente anterior al inicio de las mismas si bien deberá el padre comunicar los días de su elección a la madre con al menos un mes de antelación.- En las vacaciones de verano de 2016 tendrá el padre a la hija en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR