SAP Zaragoza 246/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2016:708
Número de Recurso555/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00246/2016

SENTENCIA NUMERO: 246/16

EN NOMBRE DE S. M. E REY

Ilmos. Señores:

Presidente

  1. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACIN GAROS

    Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

    En Zaragoza a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

    VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL nº 1038/14, sobre guardia, custodia, visitas y alimentos, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 555/15, siendo apelantes DON Patricio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte Claramunt y asistido por la Letrada Doña Altamira Gonzalo Valgañón, y DOÑA Tania, representada por el Procurador Don José Luís Isern Longares y asistida por la Letrada Doña Nicoleta Irina Condurat, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

    ANTECECEDENTES DE HECHO

    Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 21 mayo 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en parte la demanda de ruptura de la situación de convivencia de pareja estable no casada interpuesta por D. Patricio contra Dª Tania y en su virtud, debo fijar las siguientes medidas como reguladoras de sus efectos: 1) En lo que respecta a la guardia y custodia de la hija común Esther se atribuye a la madre Sra. Tania con mantenimiento de la autoridad familiar compartida por ambos progenitores de manera que será necesario el acuerdo del consentimiento de ambos para todas aquellas cuestiones que afecten a la salud, educación y lugar de residencia de la menor.- 2) Se dispone el siguiente sistema de visitas, estancias y comunicaciones de la hija Esther con el padre de la forma siguiente: Mantener el régimen de visitas y comunicaciones, así como de entregas y recogidas en el PEFZ establecido en los autos de 30 de Marzo y 30 de Abril de 2015 en su integridad hasta las fiestas de Navidad de 2015-2016 y en los términos contenidos en los mismos, precisando que en el caso de disponer de un número no superior a dos días entre semana para poder visitar el Sr. Patricio a la niña, estos no serán acumulables al fin de semana en que vaya a efectuar visita con la misma.- Una vez finalizadas las vacaciones de Navidad de 2015-2016 las estancias de fin de semana o de dos días entre semana (no unidos al fin de semana) se efectuarán con pernocta en el domicilio de los abuelos paternos y bajo la supervisión de estos y comprenderán desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. - Se mantiene el mismo sistema de elección y comunicación anticipada, ejercicio en el domicilio de los abuelos, así como el de recogida y entrega de la niña a través del PEFZ siendo que además los horarios fijados coinciden con los de apertura de dicho centro.- Para el caso de que el padre trasladase su residencia a Zaragoza las estancias serán de dos fines de semana alternos en iguales condiciones y con supresión de los dos días adicionales intersemanales.- Si se produce dicho traslado se dispone a partir de entonces una visita durante la semana que habrá de tener lugar los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas de la tarde con entrega y recogida en el PEFZ.- En cuanto a las vacaciones de Semana Santa de 2016, podrá la menor estar en compañía del padre en iguales condiciones a las que se acaban de exponer, durante tres días consecutivos con pernocta desde las 10 horas del primero hasta las 20 horas del último, siempre que coincidan con los días de vacaciones escolares, que comprenden (por hacer un simil), desde el último día de finalización de las clases, hasta el inmediatamente anterior al inicio de las mismas si bien deberá el padre comunicar los días de su elección a la madre con al menos un mes de antelación.- En las vacaciones de verano de 2016 tendrá el padre a la hija en su compañía una semana completa en el mes de julio y otra semana completa en el mes de agosto, con pernocta y con compañía de los abuelos, que podrá tener lugar fuera de Zaragoza, si es deseo de aquel sin salida al extranjero, debiendo notificar de forma fehaciente a la madre el lugar en el que las misma habrán de llevarse a cabo y comunicado las semanas elegidas a la demandada antes del 15 de mayo.- En este caso de darse las visitas de entre semana dispondrá la madre de dos períodos quincenales no consecutivos al margen de las semanas seleccionadas por el padre para estar en compañía de la hija durante los cuales quedarían en suspenso aquellas así como las estancias de fin de semana.- Para las vacaciones de Navidad 2016-2017 se dispone que la menor estará en compañía del padre tres días, 23,24 y 25 de diciembre o 30 y 31 de diciembre y 1 de enero, en las mismas condiciones que las dispuestas para las vacaciones de Semana Santa de 2016.- Por lo que se refiere a las vacaciones de Semana Santa de 2017, en iguales condiciones de ejercicio y entregas y recogidas, estas se distribuirán en dos períodos, (haciendo el simil) el primero, desde la finalización de las clases del último día lectivo hasta la mitad de las mismas a las 17 horas, y el segundo desde este hasta el día inmediatamente anterior al inicio nuevamente de aquellas a las 20 horas.- Mientras el padre continúe desarrollando su actividad laboral en Inglaterra en tanto este período vacacional no existe en dicho país, le corresponderá al mismo la elección del período debiendo comunicarlo a la madre con un mes de antelación.- Esta distribución de vacaciones de Semana Santa se aplicará de forma automática para los años sucesivos.- Para el supuesto de que se hubiera trasladado a Zaragoza por razones de trabajo, corresponderá la elección a la madre los años impares y al padre los años pares.- A partir de las vacaciones estivales de 2017, incluidas estas, y para todas las que se produzcan en el futuro, se dispone que se dividirán en periodos que comprenderán, el primero, primera quincena de julio y primera quincena de agosto, y el segundo segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto.- Los cambios de quincena tendrán lugar el día 1 de julio a las 10 horas de la mañana, el 15 de julio a las 20 horas de la tarde, el 31 de julio a las 20 horas de la tarde, el 15 de agosto a las 20 horas de la tarde, y el 31 de agosto a las 20 horas de la tarde.-De estos períodos la madre elegirá uno de los dos en los años pares y el padre en los impares.- Durante estos periodos de vacaciones se producirá la suspensión del régimen ordinario de visitas.- Los periodos vacacionales el progenitor que tenga el derecho de elección deberá comunicarlo al otro al menos con un mes de antelación y no cumplido este requisito se entiende que renuncia al derecho.- Concluidas las vacaciones de verano de 2017 se aplicará el régimen ordinario que se acaba de exponer en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, y de verano.-Las vacaciones de Navidad de 2017-2018 y todas las posteriores se distribuirán en dos partes que abarcarán desde el último día de clase a la salida del colegio o desde las 18 horas hasta el 30 de diciembre a las 17 horas de la tarde y desde este hasta el día inmediatamente anterior al reinicio del curso a las 20 horas de la tarde alternándose los progenitores en ellos cada año de forma que un año sea el padre quien tenga a la hija el primer período y otro año la madre. En cuanto al período de elección corresponderá a la madre los impares y al padre los años pares.- En cuanto a las estancias de fin de semana una vez introducido el régimen ordinario de visitas, mientras el padre desempeña actividad laboral en Inglaterra tendrán lugar de la misma manera ya establecida y para el supuesto de que trasladara a Zaragoza su residencia se habrán de consistir en dos fines de semana alternos al mes desde las 10 horas del sábado hasta las 20...

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