ATS, 18 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:75A |
Número de Recurso | 580/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.
La representación de doña Esperanza , don Alberto , don Anton , doña Gloria , Europe Meat Producers and Traders, S.A., y J.L.O. Vending Canarias S.L. presentó con fecha 14 de enero de 2015 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 367/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 500/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediante Decreto de 10 de febrero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, se ha tenido a la procuradora doña Ana M.ª Arauz de Robles Villalón por comparecida en nombre y representación de doña Esperanza , don Alberto , don Anton , doña Gloria , Europe Meat Producers and Traders, S.A., y J.L.O. Vending Canarias S.L., en concepto de parte recurrente. El procurador don Ramiro Reynolds Martínez ha comparecido en nombre y representación de Gestión Urbanística Las Palmas, S.A., en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto, con fecha 14 de enero de 2015, al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Esperanza , don Alberto , don Anton , doña Gloria , Europe Meat Producers and Traders, S.A., y J.L.O. Vending Canarias S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de doña Esperanza , don Alberto , don Anton , doña Gloria , Europe Meat Producers and Traders, S.A., y J.L.O. Vending Canarias S.L. contra la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 367/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 500/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.