ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:75A
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación de doña Esperanza , don Alberto , don Anton , doña Gloria , Europe Meat Producers and Traders, S.A., y J.L.O. Vending Canarias S.L. presentó con fecha 14 de enero de 2015 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 367/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 500/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 10 de febrero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, se ha tenido a la procuradora doña Ana M.ª Arauz de Robles Villalón por comparecida en nombre y representación de doña Esperanza , don Alberto , don Anton , doña Gloria , Europe Meat Producers and Traders, S.A., y J.L.O. Vending Canarias S.L., en concepto de parte recurrente. El procurador don Ramiro Reynolds Martínez ha comparecido en nombre y representación de Gestión Urbanística Las Palmas, S.A., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto, con fecha 14 de enero de 2015, al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Esperanza , don Alberto , don Anton , doña Gloria , Europe Meat Producers and Traders, S.A., y J.L.O. Vending Canarias S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de doña Esperanza , don Alberto , don Anton , doña Gloria , Europe Meat Producers and Traders, S.A., y J.L.O. Vending Canarias S.L. contra la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 367/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 500/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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