SAP Las Palmas 620/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
ECLIES:APGC:2014:3250
Número de Recurso367/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución620/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as.

Magistrados/as:

Dña. María Elena Corral Losada.

D. Jesús Ángel Suárez Ramos.

D. Juan Carlos Socorro Marrero.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2.014.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 500/2.011 del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, y, acumulado a él, Juicio Ordinario 910/2.011 del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria), en los que son parte apelada Dña. Casilda, actuando en su propio nombre y representación, y en representación, asimismo, de D. Bernardino

, D. Eduardo, Dña. Gema, la entidad "Europe Meat Producers and Traders S.A.", y la entidad "J.L.O. Vending Canarias S.L.", todos ellos asistidos por el Letrado Sr. Aráuz de Robles de la Riva, y es parte apelante la entidad "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A.", representada por el Procurador Sr. Sintes Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Wiot Benavides, siendo ponente el Sr. Magistrado D. Juan Carlos Socorro Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Sentencia en los referidos autos cuya Fallo literalmente establece:

"Que estimando las demandas formulada Dña. Casilda, Procuradora de los Tribunales, actuando en su propio nombre y representación y en representación, asimismo, de D. Bernardino, de D. Eduardo, de Dña. Gema, de la mercantil Europe Meat Producers and Traders S.A., y de la mercantil J.L.O. Vending Canarias S.L., contra Gestión Urbanística de Las Palmas Sociedad Anónima", declaro el incumplimiento por parte de la entidad demandada, de la obligación de pago del precio que como parte compradora en los referidos contratos de compraventa - de 4 de noviembre de 2.005 y 23 de junio de 2.006 - le incumbía, concretamente en lo que se refiere al pago del precio correspondiente al exceso de cabida de la finca NUM000, una vez inscrito este exceso en el Registro de la Propiedad; condenando a la entidad demandada a abonar a la parte demandante, la cantidad de 4.568.748,50 # y a abonar los intereses de la referida cantidad desde la fecha de su devengo conforme a lo pactado por las partes hasta la fecha de su efectivo pago.

Desestimando las demandas formuladas por Gestur Urbanística de las Palmas, Sociedad Anónima contra Dña. Casilda, D. Bernardino, D. Eduardo, Dña. Gema, la mercantil Europe Meat Producers and Traders S.A. y la mercantil J.L.O. Vending Canarias S., absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contras ellos ejercitadas.

Se condena a Gestur a pagar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la referida Sentencia, de fecha 22 de abril de 2.013, fue interpuesto recurso de apelación por la entidad "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A.". Presentado escrito de oposición al mismo por la parte contraria, las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictada el día 22 de abril de 2.013, que estimó la demanda y la reconvención presentadas por Dña. Casilda, actuando en su propio nombre y representación, y en representación, asimismo, de D. Bernardino

, D. Eduardo, Dña. Gema, la entidad "Europe Meat Producers and Traders S.A.", y la entidad "J.L.O. Vending Canarias S.L." frente a "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A.", y desestimó la demanda (y la reconvención) de ésta frente a aquellos actores, fue interpuesto recurso de apelación por la entidad "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A.".

La entidad "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A." fue condenada a pagar a Dña. Casilda, D. Bernardino, D. Eduardo, Dña. Gema, la entidad "Europe Meat Producers and Traders S.A.", y la entidad "J.L.O. Vending Canarias S.L." el precio correspondiente al exceso de cabida de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad Número 2 de Las Palmas, finca que fue vendida el día 4 de noviembre de 2.005 (el 91,50 % de la misma) y el día 23 de junio de 2.006 (el restante 8,50 %), es decir, la suma de 4.568.748,50 #. También fue condenada a pagar los intereses de la referida cantidad desde la fecha de su devengo conforme a lo pactado por las partes hasta la fecha de su efectivo pago. La recurrente alegó, en general, que en dicha Sentencia existe errónea valoración de la prueba, e incorrecta aplicación de las reglas de interpretación de los contratos.

SEGUNDO

La entidad "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A." pidió en este procedimiento, en primer lugar, que se declarara resuelto el contrato de compraventa de fecha 4 de noviembre de 2.005 y el que fue celebrado el día 23 de junio de 2.006. La recurrente solicitó en este procedimiento que se declarara el incumplimiento contractual de la parte vendedora porque, en síntesis, compró unas fincas y la ubicación de una parte del suelo vendido no es la recogida en las escrituras de compraventa, lo que le impide destinar lo adquirido al fin que perseguía al contratar.

El motivo esencial por el que "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A." pidió la resolución de los contratos exige analizar, como hizo la Sentencia de primera instancia, y cuestiona la apelante, el objeto de esos negocios.

TERCERO

I. De acuerdo con la estipulación primera y la estipulación sexta del contrato de compraventa celebrado el día 4 de noviembre de 2.005 resulta: 1º que D. Bernardino y Dña. Casilda, D. Eduardo, Dña. Gema, y las entidades "J.L.O. Vending Canarias S.L." y "Europe Meat Producers and Traders S.A." vendieron a "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A." el 91,50 % de la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad Número 2 de Las Palmas, y el 91,50% de 1/5 de la finca número NUM001, de 3/5 de la finca NUM002, de 1/5 de la finca NUM003, y de 1/5 de la finca número NUM004, fincas todas ellas que también están inscritas en el Registro de la Propiedad Número 2 de Las Palmas, y 2º que se hizo constar en el contrato que estas cuatro últimas fincas "integran las parcelas NUM005, NUM006 y NUM007 del plano que ha quedado incorporado a esta matriz".

El precio de esta compraventa, según la estipulación tercera del negocio, fue la suma de seis millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos veintisiete euros con setenta y cuatro céntimos (6.841,527,74), que fue pagado por la entidad compradora.

  1. Por lo indicado en la estipulación primera y en la estipulación sexta de la "escritura de compraventa en ejercicio de la opción de compra" que fue otorgada el día 23 de junio de 2.006, resulta lo siguiente: 1º que

D. Bernardino vendió a "Gestión Urbanística de Las Palmas S.A." el 8,50% de la finca número NUM000, y el 8,50% de 1/5 de la finca número NUM001, de 3/5 de la finca NUM002, de 1/5 de la finca NUM003, y de 1/5 de la finca número NUM004, y 2º que también se hizo constar en la escritura que estas últimas cuatro fincas, inscritas como la primera en el Registro de la Propiedad Número 2 de Las Palmas, "integran las parcelas NUM005, NUM006 y NUM007 del plano que ha quedado incorporado a esta matriz, por testimonio".

El precio de esta compraventa, según la estipulación primera del contrato, fue la suma de seiscientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y un euros con setenta y seis céntimos (635.551,76), que también fue pagado por la entidad compradora.

CUARTO

La primera obligación de todo vendedor es la de entregar la cosa vendida ( arts. 1.445,

1.461, y 1.462 del Código Civil ). El cumplimiento correcto de esa obligación exige que satisfaga el requisito de la identidad entre lo que es vendido y lo que es adquirido por el comprador, que significa, en general, la coincidencia entre la prestación pactada como objeto de la obligación y la realizada como cumplimiento de la misma. No hay adecuado cumplimiento de la obligación si se realiza otra prestación distinta de la prevista en el contrato (así lo expresa el art. 1.157 del Código civil : no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiera entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista).

La obligación de entrega contenida en el contrato de compraventa celebrado el día 4 de noviembre de

2.005 y en el celebrado el día 23 de junio de 2.006 se refiere a cosas específicas, y sobre ellas señala, en general, el párrafo primero del artículo 1.166 del Código Civil que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuera de igual o mayor valor que la debida. En relación con el contrato de compraventa, el artículo 1.468 del Código Civil concreta el momento determinante para la identidad de la cosa, que corresponde al instante de la perfección del negocio: el vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

QUINTO

Al perfeccionarse el contrato celebrado el día 4 de noviembre de 2.005 y al hacerlo el celebrado el día 23 de junio de 2.006, los vendedores quedaron obligados a entregar a la recurrente la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad Número 2 de Las Palmas (integrada por las subparcelas NUM008 ), NUM009 ), NUM010 ), NUM011 ), NUM012 ) y NUM013 ) de la parcela NUM014, del polígono NUM015 del Catastro...

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