ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:49A
Número de Recurso342/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

. AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Morgan Stanley & Co International PLC, con fecha 2 de diciembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 24 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 714/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 212/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Barcelona.

Por la representación procesal de Caixabank S.A., con fecha 3 de diciembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 24 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 714/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 212/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Barcelona.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Morgan Stanley & Co International PLC, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente; posteriormente, el procurador D. Isidro orquín Cedenilla presentó escrito en nombre y representación de Morgan Stanley & Co International PLC, asumiendo su representación. El procurador D.Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A. presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente / recurrida. El procurador D. Felipe Juanas Blanco en nombre y representación de D. Marcial presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir tanto el recurso de casación como el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Morgan Stanley & Co International PLC, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC .

Procede admitir tanto el recurso de casación como el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caixabank S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Morgan Stanley & Co International PLC contra la sentencia dictada, en fecha 24 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 714/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 212/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Barcelona.

  2. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la misma resolución.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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