SJMer nº 1 360/2016, 18 de Octubre de 2016, de Burgos
Ponente | JOSE MARIA TAPIA LOPEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
ECLI | ES:JMBU:2016:4683 |
Número de Recurso | 2000510/2015 |
JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)
BURGOS
SENTENCIA: 00360/2016
JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) DE BURGOS
-
AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS
Teléfono: 947284055
Fax: 947-284056
Equipo/usuario: JTL
Modelo: 045700
N.I.G. : 09059 42 1 2015 0005215
I62 INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62) 2000510 /2015
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000510 /2015
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
DEMANDANTE D/ña. ÑAÑO SA
Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA
Abogado/a Sr/a. JOSE IGNACIO SANZ EMPERADOR
DDOS: PREPARADOS A FUEGO LENTO LANGEL S.L
Procurador/a Sr/a. ELENA CANO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ
ADM. CONCURSAL.- Aida
SENTENCIA Nº 360/16
En Burgos a dieciocho de octubre de 2016
D. JOSE MARIA TAPIA LOPEZ , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Burgos, habiendo visto los presentes Autos de INCIDENTE CONCURSAL número 510/2.015 , a instancia de la Mercantil "ÑAÑO, S.L.", representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y asistida por el Letrado Sr. Sanz Emperador, como parte demandada la Administración Concursal de la Mercantil "PREPARADOS A FUEGO LENTO, S.L.", y la Sociedad "PREPARADOS A FUEGO LENTO, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Cano Martínez y asistida por el Letrado Sr. Andrés.
Con fecha 28de abril de 2.016, por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en la citada representación, se formuló Demanda Incidental, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se dictara Sentencia por la que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 7 de abril de 2.006 que vincula a la actora y la Mercantil Concursada, habiendo lugar al desahucio de la Concursada de la nave industrial arrendada descrita en el Hecho Primero de la Demanda por falta de pago y condenando a la demandada a que, dentro del plazo legal, proceda a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento en su caso, si así no lo verifica, con expresa imposición de costas a la demandada.
Por Providencia de fecha 24 de junio de 2.016, se admitió a trámite la Demanda presentada, dando traslado de la misma a las partes demandadas, para que en el plazo de diez días se personaran en las actuaciones. Tanto la Administración Concursal como por la representación procesal de la Concursada se contestó al Incidente en los términos que obran en las actuaciones.
En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.
Se pretende por la representación de la Mercantil actora, la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 7 de abril de 2.006, en base a los siguientes hechos: la demandada no ha pagado y adeuda las rentas ya vencidas de los meses de diciembre de 2.013 a abril de 2.016, ambos incluidos, no así el mes de julio de 2.015, más los gastos repercutibles a la arrendataria por gastos comunes inherentes al inmueble arrendado, tasas de basuras, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vados, por importe total, a fecha de int7erposición del Incidente Concursal, de 86.491,37 Euros. Con fecha 30 de noviembre de 2015 se dictó Sentencia por la que se estimaba parcialmente la Demanda reconociendo a la demandante un crédito contra la masa por importe de 63.007,62 Euros, si bien en interés del Concurso, se mantenía la vigencia del contrato de arrendamiento siempre que se atendieran con cargo a la masa todas las rentas debidas.
La situación actual de la arrendataria han cambiado sustancialmente: con fecha 5 de febrero de 2.016 se acordó la apertura de la fase de liquidación, declarando disuelta a la Mercantil Concursada cesando en sus funciones sus administradores sociales, siendo sustituidos por la Administración Concursal. Desde finales del mes de enero de 2.016 o primeros del mes de febrero de 2.016, se ha cesado en toda actividad productiva por parte de la Concursada, habiendo sido resueltos los contratos de trabajo a instancia de los propios trabajadores, por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones empresariales, y en concreto, por impago reiterado de los salarios.
Tanto la Administración Concursal como por parte de la Concursada se reconocía la existencia del contrato litigioso, el Concurso se encuentra en fase de liquidación (pendiente de aprobación del Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal), existiendo una oferta de adquisición de la unidad productiva que dependía de la efectiva existencia del contrato de arrendamiento objeto de las presentes actuaciones.
Al fijar el ámbito objetivo de aplicación de la resolución por causa de "interés del concurso" es doctrina recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de...
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