STSJ Comunidad de Madrid 840/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2016:12919
Número de Recurso767/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución840/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: 767/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 621/2014

RECURRENTE/S: D. Julián

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 840

En el recurso de suplicación nº 767/2016 interpuesto por la letrada, DOÑA MARÍA PEÑA SÁNCHEZ RAMOS, en nombre y representación de D. Julián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 621/2014 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Julián contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro como indebidamente percibida la prestación de subsidio por desempleo en cantidad de 6.816.- € correspondiente al periodo de 01/07/2012 a 30/10/2013, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas en el extremo relativo a extinción de la prestación conforme a la fundamentación jurídica expresada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El actor viene percibiendo subsidio de desempleo desde el 20/12/2011, que es prorrogado en sucesivas ocasiones hasta que por resolución de 14/06/2013 se le reconoce un periodo del 13/06/2013 al 12/12/2013. Folios 87 a 91.

SEGUNDO

En el ejercicio 2012 percibió 426.- €/mes de enero a diciembre (folio 86). En el ejercicio 2013 percibió 426.- €/mes desde enero a octubre (folio 85.)

TERCERO

Con fecha 23/11/2013 se emite comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo ya que el actor percibe renta mínima de inserción superior al umbral establecido, folio 77. En fecha 23/01/2014 se emite comunicación propuesta de revocación de prestación del desempleo ya que se superan con las rentas percibidas el 75% del SMI durante el periodo del 01/07/2012 a 30/10/2013. Folio 58.

Con fecha 21/02/2014 se dicta resolución por la que se declara la percepción indebida del subsidio por superación del límite de rentas. Folio 42.

Con fecha 20/03/2014 se presentó reclamación previa (folio 39) que es desestimada mediante resolución expresa el 24/04/2014, conforme a la cual se declara como percibida indebidamente el subsidio, ya que el solicitante supera desde el 01/07/2012 el límite de rentas establecido sin comunicarlo al SEPE. Folio 33.

CUARTO

El demandante percibe desde julio de 2012 a diciembre de 2013 en concepto de renta mínima de inserción la cantidad mensual de 512,88.- €. Folios 46 y 47.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 29/05/2014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15.11.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación sobre reintegro del subsidio por desempleo, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la Renta Mínima de Inserción de la que es titular el demandante, no es incompatible con el subsidio por desempleo del que asimismo viene disfrutando, siempre que, y a su juicio, su importe, dividido entre los miembros de la unidad familiar - 8 según la parte actora -, no supere el 75% del SMI.

Según la resolución de instancia, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 215 LGSS, el requisito de carencia de rentas se refiere en 1º lugar al solicitante, y solo y en el caso de que no las supere habrá que estar, en 2º lugar, a las percibidas por la unidad familiar, de manera que, y como es el caso, sí el actor es titular de la Renta Mínima de Inserción en cuantía que es superior al 75% del SMI, no cumple el 1º de los citados requisitos, por lo que se hace innecesario entrar a analizar el 2º de dichos requisitos, referido a los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte. Y disconforme el demandante con dicho pronunciamiento, articula en su recurso un único motivo, que ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, para denunciar la infracción del art. 215 LGSS, en relación con el art. 3 del Decreto 147/2002, de la CAM, por entender, a su juicio, que reconociéndose la Renta Mínima de Inserción, por su carácter alimenticio, en favor o beneficio de todos los miembros de la unidad familiar, ha de dividirse su importe por el número de miembros que la componen, a efectos de determinar si el actor es o no beneficiario del subsidio por desempleo.

SEGUNDO

Tal como establece, en lo que aquí interesa, el art. 215.3.2 LGSS, "Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a...

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