STSJ Comunidad de Madrid 726/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:12694
Número de Recurso276/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución726/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0048514

Procedimiento Recurso de Suplicación 276/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1147/2015

Materia : Desempleo

Sentencia número: 726/2016-C

Ilmos. Sres

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  1. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid a 14 de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 276/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS PARDEIRO SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Juan Ignacio, contra la sentencia de fecha 1/02/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1147/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Ignacio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Juan Ignacio, con domicilio AVENIDA000 NUM000 de Madrid, fue incluido en el programa de renta activa de inserción por resolución de 1-4-15 por 330 días desde el 8-3-15 a 7-2-16.

SEGUNDO.- Se acordó citarle a la oficina de empleo de Moratalaz para el 18-5-2015 a las 11,30 horas.

La citación se le remite por correo y el cartero realiza un intento el 27-4-15 a las 10,50 y un segundo intento el 28-4-15 a las 11,55 horas, encontrándose el demandante en ambas ocasiones ausente en horas de reparto. Se le dejó aviso de llegada de comunicación en u buzón sin que acudiera a retirar la comunicación a la oficina de Correos.

TERCERO.- El demandante no acudió a la cita prevista.

CUARTO.- El 3-6-15 se le comunica que se inicia procedimiento administrativo para su exclusión del programa de renta activa de inserción por lo cdir a convocatoria programada y se le da trámite de alegaciones, lo que realiza el 24-6-15 indicando que no había recibido notificación alguna.

QUINTO.- El 26-6-15 se dicta resolución por la que se le excluye del programa de renta activa de inserción con la pérdida de todos los derechos que conllevaba incluidos los económicos.

SEXTO.- El 5-8-15 se dicta otra resolución por la que se le requiere de reingreso de cobros indebidos en cuantía de 184,60 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Juan Ignacio y absuelvo al SPEE de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Juan Ignacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante que pretendía que se declarara su derecho a percibir la Renta Activa de Inserción, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del artículo 25.1 de la Constitución Española, el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 20, 24 y 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el supuesto de autos el actor es un perceptor de la renta activa de inserción (RAI), que fue citado a la oficina de empleo de Moratalaz para el 18-5-2015 a las 11,30 horas, mediante la oportuna notificación mediante correo con acuse de recibo. El cartero realiza un intento el 27-4-15 a las 10,50 y un segundo intento el 28-4-15 a las 11,55 horas, encontrándose el demandante en ambas ocasiones ausente en horas de reparto. Se le dejó aviso de llegada de comunicación en un buzón sin que acudiera a retirar la comunicación a la oficina de Correos. Se discute si la Renta Activa de Inserción es un programa regulado en su propia normativa especial y es aplicable el artículo 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que dispone que causarán baja definitiva los trabajadores que no renueven la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación, salvo causa justificada o por el contrario, debe aplicarse art. 24 en relación con su artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera aquella conducta como infracción leve.

La cuestión litigiosa ya se ha resuelto en un asunto muy similar al objeto de estos autos en el que el beneficiario de la renta activa de inserción, que fue citado a la oficina de empleo tampoco acudió a la citación en sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2015 (Recurso: 1293/2014 ), que recoge que "1. Entrando en el fondo de la cuestión controvertida -aplicación al caso del Real Decreto...

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