STSJ Comunidad de Madrid 961/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:12419
Número de Recurso750/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución961/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0014803

Procedimiento Recurso de Suplicación 750/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 369/2015

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 750/2016

Sentencia número: 961/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 18 de Noviembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 750/2016 formalizado por la Sra. Letrada Dña. MARIA LUZ CAÑETE SALDAÑA en nombre y representación de D. Carlos María, contra la sentencia de fecha 25/04/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 14, de MADRID, en sus autos número 369/2015, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 18 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Madrid (en adelante, Dirección Provincial del SPEE) dictó una resolución en la que reconocía al demandante, Carlos María, el derecho a percibir el subsidio de desempleo, a partir del 1 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

El 18 de junio de 2014 la Dirección Provincial del SPEE dictó una resolución por medio de la cual suspendió el subsidio de desempleo del demandante por un período máximo de doce meses, a contar desde el 1 de enero de 2014, por el hecho de que " desde el 01/01/2014, las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que ha dejado Vd. de cumplir el requisito de tener cargas familiares ."

Esta resolución no fue recurrida y causó firmeza en vía administrativa.

TERCERO

El 22 de septiembre de 2014 la Dirección Provincial del SPEE comunicó al demandante que se había iniciado de oficio un procedimiento para extinguir el subsidio que percibía el actor y declarar indebidas las prestaciones percibidas desde el 1 de enero de 2014 al 30 de mayo de 2014, por el hecho de que desde esta fecha las rentas de la unidad familiar del actor superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Antes de dictar resolución definitiva, se le concedió un plazo para hacer las alegaciones oportunas en su defensa.

CUARTO

Efectuadas las alegaciones, el 19 de noviembre de 2014 la Dirección Provincial de Madrid del Servicio Público Estatal de Empleo dictó una resolución cuya pare dispositiva es la que sigue: " Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.130 euros correspondientes al período de 1 de enero de 2014 al 30 de mayo de 2014 y por el siguiente motivo: SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO POR PÉRDIDA DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES. DESDE EL 01/01/2014 LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR SUPERAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA LA PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO ".

QUINTO

El demandante convive con su pareja, Marí Jose, con la que tiene una hija menor de edad.

SEXTO

El demandante tiene otro hijo menor de edad, nacido de una relación anterior, el cual vive en Ecuador. Entre los meses de enero y mayo de 2014, el actor ha abonado 180,09 euros/mes, de promedio a la madre custodia de este hijo menor y ex cónyuge del actor.

SÉPTIMO

El actor presentó reclamación administrativa previa contra la resolución de 19 de noviembre de 2014, que fue desestimada por la resolución de 16 de febrero de 2015 dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda promovida por D. Carlos María contra la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, confirmando la resolución de 19 de noviembre de 2014".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 08/09/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 02/11/2016 señalándose el día 16/11/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo -subsidio-, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE), y en la que el actor postula que se reconozca su "derecho al cobro del subsidio reconocido, reanudándose éste y no teniendo que devolver cantidad alguna" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el Convenio nº 157 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), de 21 de junio de 1.982, sobre la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social, que fue ratificado por España el 11 de septiembre de 1.985, y cuya entrada en vigor en nuestro país tuvo lugar el 11 de septiembre de 1.986, infracción que anuda, asimismo, a la del artículo 215.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, entonces vigente. En definitiva, entiende aplicable el Convenio Internacional antes reseñado, lo que resulta incuestionable a la luz del mandato del artículo 96.1 de la Constitución, al igual que su carácter prevalente sobre las normas de nuestro ordenamiento jurídico interno que puedan contrariar sus previsiones y, por supuesto, sobre las de índole reglamentaria recogidas en el Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1.984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, norma legal, por cierto, abrogada tiempo ha, de modo que el desarrollo reglamentario que en ella se contiene habrá de examinarse a tenor de las disposiciones que con posterioridad han regulado la materia sometida a nuestra consideración y, por supuesto, "de conformidad con la Declaración de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España" ( artículo 10.2 de nuestra Carta Magna ).

TERCERO

Otra precisión más: la Entidad Gestora del Desempleo interesa en su escrito de impugnación la inadmisión, sin más, del recurso por entender que contra la resolución atacada no cabe este medio extraordinario de impugnación por razón de la cuantía litigiosa -no se olvide que el reintegro de prestaciones indebidas frente al que se alza el actor asciende a 2.130 euros-, alegación que no puede asumirse, por cuanto la demanda rectora de autos no se limita a reclamar que se deje sin efecto tal obligación de devolución por reputar indebido el subsidio por desempleo lucrado durante el período que va de 1 de enero a 30 de mayo de 2.014, ambos inclusive, sino que se extiende también a que se revoque la suspensión acordada de la citada prestación económica y, por ende, se reponga a quien hoy recurre en su percibo, de modo que estamos ante un supuesto que encaja en el artículo 191.3 c) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, habida cuenta que se trata de materia conectada al reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social. Solamente si estuviésemos ante supuesto como el que aborda la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2.000 (recurso nº 1.582/99 ), dictada en función unificadora, cabría asumir la posición que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE) mantiene ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 776/2019, 13 de Noviembre de 2019
    • España
    • 13 Noviembre 2019
    ...la cuantía de la sanción era inferior al importe mínimo establecido en el art. 192.4 LRJS. La sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 18/11/2016, rec. 750/2016), estimó el recurso de suplicación del beneficiario del subsidio por desempleo indebidamente suspendido (posible superación del um......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR