STSJ Comunidad de Madrid 953/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:12404
Número de Recurso755/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución953/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0013568

Procedimiento Recurso de Suplicación 755/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 755/2016

Sentencia número: 953/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 11 de Noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra. /es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 755/2016 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ESMERALDA BLANCO QUINTANA en nombre y representación de D. Desiderio contra la sentencia de fecha 14/4/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 332/2015 seguidos a instancia de D. Desiderio frente a V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SA, siendo parte también el Ministerio Fiscal en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Desiderio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA desde el 01-07-2013, con la categoría profesional de gestor PMR y percibiendo un salario mensual de 1.287,30 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 101 y siguientes)

SEGUNDO

La relación laboral se amparaba en los siguientes contratos de trabajo:

-contrato de trabajo a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, para atender las exigencias del mercado y acumulación de tareas consistentes en "RENFE", y se pactó una duración hasta el 31-08-2013.

En fecha 01-09-2013 suscribieron una primera prórroga del contrato hasta el 30-09-2013 (folios 105-107)

-contrato de trabajo de duración determinada por obra a tiempo completo, siendo el objeto de la obra "cliente RENFE" (folio 108)

TERCERO

El demandante en fecha 23-04-2014 causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que ha permanecido hasta el 04-11-2015 (folio 34 y manifestaciones del demandante en el acto del juicio)

CUARTO

El demandante en fecha 15-01-2015 entregó a la empresa una comunicación escrita mostrando su disconformidad con la nómina del mes de diciembre de 2014, por los motivos que constan en la carta que se dan íntegramente por reproducidos (folio 98)

QUINTO

La empresa en fecha 28-01-2015 comunica por escrito al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde esa misma fecha al amparo del artículo 49.1.c) ET, alegando la reducción de horas contratadas con el cliente, lo que hace necesario reorganizar los recursos humanos debido a que la reducción del servicio afecta a la provincia de Madrid.

En dicha carta se indica asimismo que se ha seguido el criterio de antigüedad siendo el demandante una de las personas con menor antigüedad en la empresa.

Se le ofrece un preaviso y liquidación por importe de 322,80 euros y la cantidad de 672,85 euros netos en concepto de indemnización por finalización de obra, cantidades abonadas con la nómina del mes de enero 2015 (folios 7 y 33)

SEXTO

Constan en autos los contratos de prestación de servicios suscritos por la empresa demandada con RENFE en los años 2008, 2011 y 2014 y 2015.

En el mes de enero de 2015 el número de horas contratadas para la prestación del servicio con RENFE pasó de 24.000 a poco mas de 19.000 (folios 38 a 97 e interrogatorio de la testigo Delfina coordinadora)

SEPTIMO

La empresa en fecha 22-12-2014 comunicó a otra trabajadora la extinción de su contrato de trabajo alegando la necesidad de ajustar personal con la nueva adjudicación del cliente RENFE

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores

NOVENO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 16-03-2015

La demanda ha sido presentada el 16-03-2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Desiderio contra la empresa V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA y declaro improcedente el despido efectuado el 28-01-2015 condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 1.569,19 euros, debiendo abonarle en caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 42,91 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado.

En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8/9/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26/10/2016 señalándose el día 10/11/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores...

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