STSJ Comunidad de Madrid 935/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:12395
Número de Recurso724/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0051725

Procedimiento Recurso de Suplicación 724/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 1213/2014

Materia : Fondo de garantía salarial

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 724/16

Sentencia número: 935/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 724/16 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO MELENDEZ ALVARGONZÁLEZ en nombre y representación de D. Humberto, D. Manuel, D. Severino, D. Carlos Miguel, D. Pablo Jesús y D. Bernardino contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1213/14, seguidos a instancia de los recurrentes frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Bernardino provisto de NIE nº: NUM000, D. Pablo Jesús con DNI nº: NUM001, D. Carlos Miguel con DNI nº: NUM002, D. Severino con Pasaporte Portugués nº NUM003, D. Manuel con DNI nº: NUM004 y D. Humberto con DNI nº: NUM005, han prestado sus servicios para la empresa CLUB FUTBOL SALA BAIX MAESTRAT (CLUB BENICARLO FUTBOL SALA), equipo perteneciente a la Primera División de la Liga Nacional de Fútbol Sala con la categoría profesional de jugadores de fútbol sala a cambio de las siguientes retribuciones:

D. Bernardino tenía una retribución en la temporada 2009/2010 de 6.600,00 €/mes netos en concepto de salario.

D. Pablo Jesús tenía una retribución en la temporada 2009/2010 de 2.571,42 €/mes netos en concepto de salario.

D. Carlos Miguel tenía una retribución en la temporada 2009/2010 de 2.300 €/mes netos en concepto de salario.

D. Severino tenía una retribución en la temporada 2009/2010 de 1.200 €/mes netos en concepto de salario.

D. Manuel tenía una retribución en la temporada 2009/2010 de 1.753 €/mes netos en concepto de salario.

D. Humberto tenía una retribución en la temporada 2009/2010 de 1.500 €/mes netos en concepto de salario.

SEGUNDO

A D. Bernardino le adeudan la cantidad de 29.500,00 € de salarios por el periodo Febrero a Junio 2010.

Formuló papeleta de conciliación en reclamación de dicha cantidad el 10.12.2010. El 09.12.2011 y el

27.12.2011.

A D. Pablo Jesús le adeudan 6.500 €. De salarios de Febrero hasta Abril de 2010 (6.000 €) y 500 € de indemnización.

Formuló papeleta de conciliación en reclamación de dicha cantidad el 15.02.2011. El 09.12.2011 y el

27.12.2011.

A D. Carlos Miguel le adeudan 16.000 €. De salarios desde Octubre 2009 hasta Agosto 2010 (12.000 €) el resto (4.000 €) de indemnización.

Formuló papeleta de conciliación en reclamación de dicha cantidad el 10.12.2010. El 09.12.2011 y el

27.12.2011.

A D. Severino le adeudan 2.100 € de salarios de Diciembre 2009 y Enero 2010.

Formuló papeleta de conciliación en reclamación de dicha cantidad el 10.12.2010. El 09.12.2011 y el

27.12.2011.

A D. Manuel le deben salarios por importe de 7.500 € de Enero a Mayo 2009.

Formuló papeleta de conciliación en reclamación de dicha cantidad el 09.12.2011 y el 27.12.2011.

A D. Humberto le adeudan la cantidad de 5.000,00 € de salarios de Marzo a Junio 2009.

Presentó demanda ante el SMAC en reclamación de dicha cantidad el 09.11.2011 y el 27.12.2011.

TERCERO

El 13 de Enero de 2012 se celebró con el expediente núm. TRACI NUM006 ante el SMAC de Castellón de la Plana, la conciliación con el Acuerdo que recoge el Acta de Conciliación extendida al efecto y que obrante a los folios 58 a 60 se da íntegramente por reproducido.

La mercantil demandada reconoce adeudar las cantidades que se expresan al Hecho Décimo de la demanda.

CUARTO

El 24.10.2012 fue registrada la demanda de ejecución del Acta de Conciliación frente al Club y al FOGASA (folios 61 a 67 por reproducidos).

Por Decreto de 13.02.2013 (Siendo parte el FOGASA) se declaró la insolvencia total del CLUB FUTBOL SALA BAIX MAESTRAT (CLUB BENICARLO FUTBOL SALA) (folios 68 y 69 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

QUINTO

El 09.12.2013 solicitaron los demandantes las garantías salariales reconocidas en el Acta de Conciliación de 13.01.2013.

El 07.08.2014 se notifica la resolución del FOGASA el 28.07.2014 que deniega la pretensión, en base al siguiente Fundamento Jurídico:

"D-08) Vista la documentación aportada al expediente, procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas al/los interesado/s que se relaciona/n en el anexo a esta resolución, ya que los créditos salariales recogidos en el título ejecutivo aportado han de considerarse prescritos al haber transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la de presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente; o desde la celebración del acto de conciliación ante el órgano administrativo hasta la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social ( art. 59.2 de la Ley...

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