STSJ Comunidad de Madrid 897/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:12357
Número de Recurso493/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución897/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0035825

Procedimiento Recurso de Suplicación 493/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 891/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 897/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 493/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANTONIO GARCIA MARTIN en nombre y representación de D. /Dña. Marcelino, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 891/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR SA, COCA-COLA IBERIAN PARTNERS SA, COMPAÑIA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE SA, COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS SAU, COBEGA EMBOTELLADOR SL y NORBEGA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr. Marcelino con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada Castellana de Bebidas Gaseosas SL, (CASBEGA) en el centro de trabajo de Fuenlabrada, con antigüedad reconocida por la empresa en nómina de 29-7-2009, categoría profesional de grupo 6 nivel 9 planta ayudante, y percibiendo un salario mensual de 3.195,15 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral entre la parte demandante y la empresa demandada Castellana de Bebidas Gaseosas SL, se formalizó mediante la suscripción de contratos de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, sin especificarse, en qué consisten las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, que motiva la suscripción de los mismos; dichos contratos son los que se especifican en el ordinal tercero de la demanda a la cual me remito; el último contrato de trabajo eventual tuvo una duración del 16-1-2012 al 29-4-2012; teniendo en cuenta los contratos suscritos a partir de 5-12-2005, resulta una prestación de servicios por parte de trabajador de 1.088 días.

TERCERO

El día 2 de Enero de 2014, se comunicó a los representantes de los trabajadores que se iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo, movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, y se les insta a formar una comisión negociadora para el período de consultas.

Finalizó el período de consultas "sin acuerdo· y la empresa acordó el despido colectivo, se notificó el 27 de febrero de 2014 a la Dirección de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y se fijaban las distintas posibilidades a las que podían acogerse a los empleados, posteriormente, se notificó el despido terminando el proceso de acogimiento voluntario.

CUARTO

La ejecución de los despidos implicaba el cierre de las plantas, entre otras, de Fuenlabrada que es donde prestaba trabajo el actor.

QUINTO

La empresa ha contratado a empleados por acumulación de tareas en los meses de abril o mayo de 2014; en el Centro de Fuenlabrada, existían empleados trabajando tras el cese de la actividad desarrollando tareas de cierre del mismo.

SEXTO

El despido colectivo fue declarado nulo por Sentencia de la Audiencia Nacional de 12.06.2014, confirmada por STS de 20.04.2015, y condena a las empresas codemandadas.

SÉPTIMO

El despido colectivo, fue declarado nulo por sentencia de 12-6-2014 dictada por la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 79/2014 declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo. Condenando solidariamente a las empresas demandas a la inmediata readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos con abono de los salarios dejados de percibir . Dicha sentencia fue recurrida en casación y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 20-4-2015 que desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia recurrida.

OCTAVO

El demandante no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el año anterior al despido.

NOVENO

La parte actora el 19-2-2014 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose dicho acto el 7-3-2014 con el resultado de celebrado y sin avenencia.

DÉCIMO

Con motivo de la finalización de los contratos de trabajo suscritos, el demandante percibió en concepto de indemnización la cantidad de 10.937,40 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Procede estimar la excepción de caducidad planteada por las empresas demandadas ; desestimar la demanda planteada por el demandante D. Marcelino, contra las empresas demandadas COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS SAU, NORBEGA SA, COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, COMPAÑIA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR SA, COCA-COLA IBERIAN PARTNERS SA, BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE SA y COBEGA EMBOTELLADOR SL; y absolver a las empresas demandadas de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Marcelino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/06/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la excepción de caducidad opuesta por las empresas demandadas y desestimó la demanda formulada, interpone recurso de suplicación la dirección letrada de la parte actora al amparo de las previsiones de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

La estructura de su recurso y del escrito de impugnación -que postula conforme al art. 197 del texto procesal laboral, además de ciertas causas de oposición subsidiarias desestimadas en sentencia (como la naturaleza fija discontinua de la relación jurídica entre las partes, que la sentencia sí reconoce en el fundamento segundo), dos rectificaciones de hecho- es análoga a la enjuiciada por la Sala en su sentencia de fecha

26.09.2016 (Recurso de Suplicación 457/2016 ). Razones de seguridad jurídica imponen seguir el criterio ya expresado en dicha resolución y en la precedente de fecha 8.02.2016 (RS 815/2015).

Así, en primer término procede conformar el relato fáctico de la resolución.

-Insta la parte impugnante la revisión del hecho segundo quede redactado como a continuación se expone:

"La relación laboral entre la parte demandante y la empresa demandada Castellana de Bebidas Gaseosas, S.L., se formalizó mediante la suscripción de contratos de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, sin especificarse, en qué consisten las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedido, que motiva la suscripción de los mismos; el último de los contratos eventuales de trabajo tuvo una duración del 16 de enero de 2012 al 29 de abril de 2012; teniendo en cuenta los contratos suscritos a partir del 5 de diciembre de 2005, resulta una prestación de servicios por parte del trabajador de 1088 días con el siguiente desglose:

Fecha inicio

5/12/2005

6/03/2006

16/08/2006

16/04/2007

31/03/2008

22/06/2009

28/06/2010

11/07/2011

16/01/2012

Tipo

Durac. Det. Event. Circunst. Produc. Durac. Det. Event. Circunst. Produc.

Durac. Det. Event. Circunst. Produc.

Durac. Det. Event. Circunst. Produc.

Durac. Det...

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