STSJ Castilla y León 1655/2016, 25 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS |
ECLI | ES:TSJCL:2016:4541 |
Número de Recurso | 1881/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1655/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01655/2016
Equipo/usuario: LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102988
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001881 /2010 LP
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. Juan Carlos, Celso, Herminio
ABOGADO ALFONSO CODÓN HERRERA
PROCURADOR D./Dª. EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 1655
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En la ciudad de Valladolid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1881/2010 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Orden SAN/1288/2010 de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la ordenación de los centros y servicios de referencia en Atención Especializada en la Comunidad de Castilla y León.
Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandantes: DON Juan Carlos, y DON Celso, representados por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera y con la dirección del Abogado Sr. Codón Herrera.
-Como demandada: La ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado, fue reclamado el expediente administrativo. Recibido el expediente se dio traslado del mismo a la parte actora que, en tiempo y forma, presento demanda en la que expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico de la misma lo siguiente: "... dicte en su día sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda y el recuso se declaren no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas, anulándolas totalmente en el particular impugnado y con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente ".
Sí solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos de prueba.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
En fecha 20 de Marzo de 2014, fue dictada sentencia cuyo fallo, literalmente dice " Que estimando el Recurso Contencioso-administrativo 1881/2010 ejercitado acumulativamente por Juan Carlos
, Celso y Herminio, sustanciado por el cauce del Procedimiento Ordinario 1881/2010 y dirigido contra el particular del anexo de la Orden SAN/1288/2010 anteriormente expresado; debemos anular y anulamos el mismo por ser disconforme con el ordenamiento jurídico ".
Contra dicha sentencia la Administración Autonómica interpuso recurso de casación. En fecha 29 de febrero de 2016 el TS dicto sentencia cuyo fallo, literalmente dice " Que estimando el primero de los motivos, declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la Sentencia de 20 de marzo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo nº 1881/2010, y en su virtud casamos y anulamos la citada sentencia, ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia, para que la Sala de instancia someta la cuestión a las partes, según lo indicado en el artículo 33.2 de la LJCA y resuelva en consecuencia. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.
Por providencia de 30 de Junio de 2016 se puso de manifiesto a las partes la posible existencia de un motivo de estimación del recurso consistente en haber sido anulado por sentencia de esta Sala el Decreto 118/2007.
Por escrito de fecha 27 de Julio de 2016 el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera presento escrito personándose en nombre de D. Juan Carlos y D. Celso, al haberse producido la jubilación del anterior actuante en autos.
El recurrente D. Herminio, no se ha personado con nuevo Procurador.
Presentados los escritos por las partes se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2016, siendo designado Ponente la Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.
Los demandantes impugnan la expresada Orden 1288/2010 en el particular de su anexo I titulado Servicios de Referencia de Ámbito Específico y en tanto que el mismo comprende el de cirugía pediátrica del Hospital Clínico...
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