STSJ Castilla y León 592/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1412 |
Número de Recurso | 1881/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 592/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00592/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102988
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001881 /2010 - ML
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. Juan Luis, Argimiro, Cornelio
LETRADO ALFONSO CODON HERRERA
PROCURADOR D./Dª. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 592
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En la ciudad de Valladolid, a veinte de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1881/2010 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Orden SAN/1288/2010 de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la ordenación de los centros y servicios de referencia en Atención Especializada en la Comunidad de Castilla y León.
Las partes en el expresado recurso son: -Como demandantes: DON Juan Luis, DON Argimiro y DON Cornelio, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y con la dirección del Abogado Sr. Codón Herrera.
-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte en su día sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda y el recuso se declaren no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas, anulándolas totalmente en el particular impugnado y con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente".
Sí solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos de prueba.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de marzo del año en curso.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
Los demandantes impugnan acumulativamente la ya expresada Orden 1288/2010 en el particular de su anexo I titulado Servicios de Referencia de Ámbito Específico y en tanto que el mismo comprende el de cirugía pediátrica del Hospital Clínico Universitario de...
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