SAP Zaragoza 575/2016, 1 de Diciembre de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO |
ECLI | ES:APZ:2016:2042 |
Número de Recurso | 70/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 575/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00575/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN TERCERA
- CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
Equipo/usuario: PUY
Modelo: N85850
N.I.G.: 50025 41 2 2015 0011638
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2016
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA SAN SEBASTIAN
Procurador/a: D/Dª JUAN JOSE GARCIA GAYARRE
Abogado/a: D/Dª MARIANO MONTESINOS LOREN
Contra: Íñigo, Javier, FRUTAS ANDALUZ S.L. FRUTAS ANDALUZ S.L.
Procurador/a: D/Dª BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN, BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN, BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN
Abogado/a: D/Dª ANA BELEN LARROSA ESCARTIN, FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA, FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA En la Ciudad de Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 258 de 2015, rollo nº 70 del año 2016, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de La Almunia de doña Godina, por delito de Estafa Procesal, contra el acusado Íñigo, nacido en Monzón(Huesca), el día NUM000 de 1966, con D.N.I nº NUM001, hijo de Luciano y de Josefina y domiciliado en Monzón, C/ DIRECCION000 nº NUM002 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Andrés Alamán y defendido por la Letrado Sra. Larrosa Escartín, contra Javier nacido en Embid de la Ribera (Zaragoza), el día NUM003 de 1946, con D.N.I nº NUM004, hijo de Maximo y de Luz y domiciliado en La Almunia de Doña Godina, C/ DIRECCION001 nº NUM005 NUM006 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Andrés Alamán y defendido por el Letrado Sr. Oses Zapata y contra "FRUTAS ANDALUZ S.A." representada por la Procuradora Sra. Andrés Alamán y defendido por el Letrado Sr. Oses Zapata. Siendo parte acusadora COOPERATIVA AGRARIA SAN SEBASTIAN SOCIEDAD COOPERATIVA (COSANSE) representada por el Procurador Sr. García Gayarre y asistido por el Letrado Sr. Montesinos Lorén, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal
En virtud de querella se incoó por el Juzgado de Instrucción nº Dos de La Almunia de doña Godina la presente causa, en el que fueron acusados Íñigo Javier y "FRUTAS ANDALUZ S.A." contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 25 de noviembre de 2016.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Estafa Procesal en grado de tentativa tipificado en el artículo 248 en relación con el 250 5 º y 7º 16 y 62 del Código Penal, estimando como responsable del mismos, en concepto de autor al acusado Javier sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de cuatro meses a razón de 12€ por día multa con aplicación del artículo 53 den caso de impago y pago de costas y no formulo acusación contra Íñigo ni contra FRUTAS ANDALUZ S.A.
La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 250,1. 7° junto con el 4º 5º y 6º del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249, en concurso medial con dos delitos de falsedad documental consumados previsto y penado en el artículo 392,1 del vigente Código Penal y artículo 77 del mismo texto legal .
Un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250,1, 4 º, 5 º, 6º del vigente Código Penal en relación con los artículos 248 y 249.
Un delito de presentación en juicio de documento público cuyo contenido es falso, previsto y penado en el artículo 393 del vigente Código Penal .
Alternativamente, los hechos expuestos son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 250,1, 7º, junto con el 4, 5° y 6° del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249, en concurso medial con tres delitos consumados de presentación en juicio de documento falso, previsto y penado en el artículo 393 del vigente Código Penal, y artículo 77 del mismo texto legal .
Un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250,1, 4 °, 5 °, 6° del vigente Código Penal en relación con los artículos 248 y 249.
De los referidos delitos son responsables los acusados en concepto de autores ( artículo 28 del Código Penal ) del modo siguiente:
-D. Javier, de un delito de estafa procesal en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 250,1, 7°, junto con el 4º, 5º y 6° del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249, en concurso medial con dos delitos de falsedad documental consumados previsto y penado en el artículo 392,1 del vigente Código Penal y artículo 77 del mismo texto legal Y de un delito de presentación en juicio de documento público cuyo contenido es falso, previsto y penado en el artículo 393 del vigente Código Penal . Alternativamente, D. Javier, de un delito de estafa procesal en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 250,1, 7º, junto con el 4°, 5º y 6° del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249, en concurso medial con tres delitos consumados de presentación en juicio de documento falso previsto y penado en el artículo 393 del vigente Código Penal y artículo 77 del mismo texto legal .
-D. Íñigo, de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250,1, 4 °, 5 °, 6° del vigente Código Penal en relación con los artículos 248 y 249.
-La mercantil FRUTAS ANDALUZ, S.A., de un delito de estafa procesal en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 250,1, 7°, junto con el 4º, 5º y 6° del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada uno de los acusados:
-D. Javier, por el delito de estafa procesal en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 250,1, 7°, junto con el 4°, 5° y 6° del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249, en concurso medial con dos delitos de falsedad documental consumados previsto y penado en el artículo 392,1 del vigente Código Penal y artículo 77 del mismo texto legal, a la pena de cuatro anos y seis meses de prisión y multa de 12 meses a 20 euros de cuota diaria. Y por el delito de presentación en juicio de documento público cuyo contenido es falso, previsto y penado en el artículo 393 del vigente Código Penal, a la pena de prisión de tres meses y multa de 3 meses a 20 euros de cuota diaria.
Alternativamente, D. Javier, por el delito de estafa procesal en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 250,1, 7°, junto con el 4°, 5° y 6° del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249, en concurso medial con tres delitos consumados de presentación en juicio de documento falso previsto y penado en el artículo 393 del vigente Código Penal y artículo 77 del mismo texto legal, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses a 20 euros de cuota diaria.
-D. Íñigo, por el delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250,1, 4 °, 5 °, 6° del vigente Código Penal en relación con los artículos 248 y 249, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses a 20 euros de cuota diaria.
-La mercantil FRUTAS ANDALUZ, S.A . por el delito de estafa procesal en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el artículo 250,1, 7°, junto con el 40, 50 y 6° del Código Penal en relación con los artículos 248 y 249, a la pena de multa de 400.000 € así corno a las medida establecida en el apartado b) del artículo 33 del vigente Código Penal, que no es otra que la disolución judicial de la mercantil FRUTAS ANDALUZ, S.A.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados tendrán que asumir el coste económico de los honorarios profesionales que suponga finalmente la defensa y representación de COSANSE en el Juicio Monitorio n° 109/14 y en el Juicio Ordinario n° 321/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de La Almunia de Doña Godina, a través de cuyas acciones civiles se han cometido los delitos de los que vienen siendo acusados, incrementado en el interés legal del dinero por aplicación del artículo 576 LEC, solicitando la expresa condena a las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de los mismos.
HECHOS PROBADOS
En el mes de Septiembre de 2014 FRUTAS ANDALUZ S.A. cuyo único administrador y propietario es el acusado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, interpuso en el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina demanda de juicio ordinario que dio lugar al procedimiento nº 321 de 2014 en la que reclamaba a la SOCIEDAD COPERATIVA AGRARIA SAN SEBASTIÁN(COSANSE) la cantidad de 103.390 € más intereses y gastos en virtud de un servicio de alquiler de cámaras frigoríficas para conservación...
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La aparente irresponsabilidad penal de las sociedades unipersonales
...y, por ello, si se condenara a la empresa en realidad se estaría penando dos veces el mismo hecho». Con posterioridad, la SAP Zaragoza 575/2016, de 1 de diciembre, modiicó su criterio, sin ahondar en la cuestión, condenando por un delito CAPÍTULO 5 LA APARENTE IRRESPONSABILIDAD PENAL DE LAS......