La aparente irresponsabilidad penal de las sociedades unipersonales

AutorElena Gutiérrez Pérez
Cargo del AutorÁrea de Derecho Penal Universidad de Alicante
Páginas115-137
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SUMARIO: I. Consideraciones generales. II. El criterio de la personalidad
jurídica como elemento def‌initorio del círculo de personas jurídicas penal-
mente responsables. III. La inimputabilidad de las sociedades unipersona-
les en la jurisprudencia. IV. Breve apunte sobre el castigo penal de las clo-
sely held organizations en Estados Unidos. V. El concepto jurisprudencial
de «modulación» de la pena de multa en caso de condena simultánea de
persona física y persona jurídica (art. 31 ter 1 CP). VI. Bibliografía.
CAPÍTULO 5
LA APARENTE IRRESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS SOCIEDADES
UNIPERSONALES 1
Elena Gutiérrez Pérez
Área de Derecho Penal
Universidad de Alicante
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El legislador español renunció, tanto en 2010 como en 2015, a ofre-
cer un concepto jurídico-penal de persona jurídica. Esta decisión contrasta
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto «Manifestaciones de desigualdad en el actual
sistema de justicia penal: examen crítico de las razones de necesidad, oportunidad
y peligrosidad para la diferencia» (AEQUALITAS) Ref.: RTI2018-096398-B-I00
(IP: Antonio DovalPais).
TIONES PENALES A DEBATE
PERE SIMÓN CASTELLANO | ALFREDO ABADÍAS SELMA | COORDINADORES
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con los conceptos autónomos que se han plasmado en otras guras delictivas,
como los delitos contra la Administración Pública o los delitos societarios,
en los que se recoge un concepto jurídico-penal de funcionario público (art.
24 CP) o de sociedad (art. 297 CP). La discusión sobre qué clase de persona
jurídica debe responder penalmente ha estado ciertamente sepultada por el
protagonismo acaparado por otros aspectos de la regulación, en particular, los
vinculados a los rasgos denitorios de los programas de cumplimiento norma-
tivo. Cuestiones como a quién corresponde la carga de la prueba de estos mo-
delos en el procedimiento penal o los elementos necesarios que debían reunir
para obtener la completa exoneración de responsabilidad penal han recibido
una atención más acusada.
Este segundo plano ocupado por la determinación de las personas ju-
rídicas penalmente responsables, sin embargo, pronto ha sido desplazado
por la jurisprudencia a la primera línea de discusión. Los décits de la re-
gulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas son tan gra-
ves que se encuentran hasta en sus propias raíces, alcanzando a los sujetos
destinatarios del art. 31 bis CP. El legislador ha establecido los cimientos
del Derecho penal de la persona jurídica sin describir o, al menos reexionar
mínimamente, sobre los propios destinatarios que integran el concepto de
persona jurídica penalmente responsable y, en denitiva, acerca de su alcan-
ce subjetivo, cuando, al mismo tiempo, coexiste otro régimen para «deter-
minados entes» (art. 129 CP) que presenta problemas delimitadores con el
sistema del art. 31 bis CP.
El concepto formal de persona jurídica, anclado a la personalidad ju-
rídica de la entidad, ha sido sorteado por la jurisprudencia para excluir la
responsabilidad penal de dos tipologías de sociedades: las sociedades pantalla
y las sociedades unipersonales. Esta clase de entidades, pese a conformarse
formalmente como personas jurídicas, han sido consideradas, en atención a un
criterio material, como personas jurídicas inimputables. La exclusión de estas
entidades del régimen del art. 31 bis CP colisiona con el concepto formal de
persona jurídica que venía trazándose de forma mayoritaria en la doctrina. La
jurisprudencia, de esta manera, plantea que el concepto de persona jurídica a
efectos penales debe interpretarse desde una perspectiva funcional o material,
pero sin renunciar, como mínimo, a la «personalidad jurídica» con los matices
que se expondrán.

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