SAP Zaragoza 315/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2016:2001
Número de Recurso74/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00315/2016

R. 74/2016

SENTENCIA NÚMERO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a 6 de octubre 2016

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Zaragoza en autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 272/2015, de que dimana el presente Rollo de apelación número 74/2016, en el que han sido partes, apelante, el demandante, D. Arcadio, representado por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonel y asistida por el Letrado D. Antonio Morán Durán, y, asimismo apelante, los demandados, Dª Verónica Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, representados por el Procurador D. Luis Javier Celma Benages y asistidos por el Letrado D. Eduardo Vallés Iriso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Catorce de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de D. Arcadio contra Dª Verónica y la entidad Zurich Seguros, debo condenar y condeno a éstas a que abonen al actor, de forma solidaria, la suma de 22.431,41 euros, cantidad que devengará a cargo de la citada aseguradora el interés legal antes señalado desde la fecha del siniestro, 24 de septiembre de 2013, sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron la parte demandante y la demandada sendos recursos de apelación, y dado traslado, presentaron respectivos escritos de oposición, y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 18 de febrero de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 30 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Fulgencio formuló demanda de responsabilidad civil extracontractual en reclamación de indemnización de 72.646,73€ por lesiones causadas en accidente de tráfico. Fundamentó el actor su reclamación, en resumen, en que el 24/09/2013 hacia las 08:40 horas se produjo un accidente de tráfico en la Autovía de Barcelona, consistente en el alcance propinado por el turismo Renault Megane matrícula ....QQQ conducido por la Sra. Verónica, contra el AUDI A1 matrícula ....NNN, conducido por el actor. La colisión

por alcance se produjo porque el actor se había visto obligado a detenerse debido a un previo accidente que había ocurrido en la vía. Tras el accidente, se confeccionó de mutuo acuerdo la Declaración Amistosa de Accidente -folio 24-.

El actor reclamó en la demanda la suma indicada, sobre la base, en síntesis, de las lesiones reflejadas en el informe del Dr. Roque, acompañado con la demanda, así como una batería de informes médicos y de urgencias. Imputa el actor como lesiones derivadas del accidente las reflejadas en el escrito de demanda y en el citado informe -folios 34 a 89-, en el que se especifican como secuelas:

· Radiculopatía C7 derecha activa incapacitante (radiculopatía cervico-braquial).

· Síndrome vertiginoso con inestabilidad, cefaleas y parestesias.

· Miselánea psíquica importante con depresión, ansiedad, estrés postraumático y amaxofobia (miedo a conducir).

La sentencia de primera instancia consideró, en resumen, que no resultaba acreditada la situación de incapacidad permanente total demandada. No se apreciaba en el actor la existencia de un menoscabo funcional residual y definitivo alguno toda vez que conduce sin ningún problema por ciudad, lo que planteaba serias dudas sobre la amaxofobia alegada. Que los trastornos de estrés había que ponerlos en relación con un accidente anterior padecido por el demandante en el año 2010 a raíz del cual estuvo 300 días de baja y respecto del el informe médico forense de 04/08/2011 señala la existencia de un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que ha tenido su importancia en el tiempo de curación de las lesiones, más de lo habitual, al haber desarrollado un cuadro psíquico que ha ampliado el cuadro sintomático.

No obstante, a pesar de que el informe mecánico del accidente señalaba su escasa entidad, el Juez a quo consideró la existencia de una contractura cervical intensa y de dolor en región cérvico braquial junto con síndrome vertiginoso y de una radiculopatía cérvico braquial C7 habiendo seguido un dilatado tratamiento rehabilitador. En resumen, estimó el Juez a quo la demanda por importe de 22.431,41€ sobre la base de considerar acreditadas las secuelas y días de incapacidad que refleja la sentencia objeto de apelación.

Contra esta resolución se alza el actor y la aseguradora demandada, alegando ambos recurrentes error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo. Por lo tanto, la Sala dará respuesta conjunta a ambos recursos, efectuando una nueva valoración probatoria de la practicada.

SEGUNDO

Los hechos que la Sala considera probados -y de los que deberemos extraer las necesarias conclusiones- son los siguientes:

1) El actor sufrió un accidente de tráfico previo al examinado en autos, del que ninguna mención efectuó en su demanda. Efectivamente tuvo un accidente de tráfico el 11/08/2010, del que se derivaron una serie de secuelas. En el informe forense de dicho accidente de 11/08/2010 ya apreciamos que "la exploración resulta complicada porque el informado realiza maniobras defensivas al intentar explorarle".

El informe del Servicio de Salud Mental de Casablanca ya menciona "rentismo" y que "quizá está exagerando determinados síntomas de estrés postraumático".

El informe pericial del Dr. Pedro Antonio evidencia "signos y síntomas artefactados y poco congruentes con la exploración y el proceso".

2) En el parte amistoso del accidente objeto de...

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