SAP Valladolid 342/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2016:1194
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución342/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00342/2016

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S41

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0109409

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: FISCALIA, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A.

Procurador/a: D/Dª JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado/a: D/Dª LOURDES BOLON RODRIGUEZ

Contra: Marcelino

Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado/a: D/Dª JAIME DEL POZO ARCE

SENTENCIA Nº 342/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2016, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO número 1907/2015 por delito de simulación de delito y falsedad documental, contra Marcelino, natural en Valladolid, nacido el día NUM000 de 1970, hijo de Inocencio y María Milagros, con DNI número NUM001, vecino de Valladolid, CALLE000 número NUM002

, cuya solvencia no consta, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don David González Forjas y asistido del Letrado Don Jaime del Pozo Arce; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Seguros Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo y asistida de la Letrada Doña Lourdes Bolón Rodríguez; y habiendo sido ponente el Magistrado D. JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia del testimonio remitido por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1907/2015 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados y de los responsables civiles subsidiarios, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, en los términos que en el mismo se indican, acordándose su práctica anticipada, en algunos casos, y su práctica en el resto para el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28 de noviembre de noviembre de 2016.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1, 2 º y 3º del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con delito de estafa procesal, en grado de tentativa, de los artículos 248.1, 250.1 y 7, 16 y 62 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de nueve meses de multa con una cuota de multa de 12 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme determina el artículo 53 del Código Penal, por el primer delito, y la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme determina el artículo 53 del Código Penal, por el segundo; y la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el tercero. Costas.

SEXTO

Por la acusación particular, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la administración de Justicia del artículo 457 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 248 y 250.12.7º del Código Penal, en grado de tentativa, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera al acusado por el primer delito la pena de multa de diez meses con una cuota de 12 euros día y por el segundo la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses a razón de 12 euros día y todo ello con accesorias y costas, incluidas las de acusación particular.

SEPTIMO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimó que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado Marcelino -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, guiado por un ilícito propósito de enriquecimiento al perseguir el abono indebido de indemnización a cargo de la Compañía aseguradora, cometió los siguientes hechos:

A las 10:59 horas del día 17-12-2013 se personó en la Oficina de Denuncias de la Comisaría de Policía Nacional de Delicias de Valladolid donde denunció que en la madrugada del citado día cuando se encontraba durmiendo con su esposa en el interior de su domicilio sito en La CALLE000 n° NUM002 BJ de Valladolid, donde vive en régimen de alquiler, persona/ s desconocidas tras apalancar la puerta de entrada con una palanqueta o similar, habían accedido al interior apoderándose de un bolso bandolera que había dejado encima de un mueble de la entrada en cuyo interior tenía, entre otros efectos, dos tarjetas, una de CAJAMAR y otra de CAJAHERRERO, pudiendo comprobar a través de su ordenador, que con las mismas habían efectuado extracciones de dinero, concretamente con la de CAJAMAR se habían realizado dos por importes de 1.000 € y 600 € y con la de CAJAHERRERO, una extracción por valor de 600 E. Denunciaba asimismo, que en el interior de la bandolera tenía 700 € en metálico dentro de una cartera, una pitillera y mechero de plata, un teléfono móvil SONY XPERIA, un HARDWARE/ Equipo informático ordenador portátil NETBOOK, marca PACK&BELL, llaves del vehículo y unas gafas graduadas, habiendo desparecido por tanto todos estos objetos.

Como consecuencia de dicha denuncia, y tras las oportunas diligencias policiales -que incluyeron la inspección ocular del domicilio- se incoaron por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Valladolid las Diligencias Previas n° 6325/2013 que fueron sobreseídas provisionalmente al amparo de lo dispuesto en el Artículo 641.2 de la LECrim . por Auto de fecha 18-12-2013.

El acusado formuló tal denuncia a sabiendas que los hechos puestos en conocimiento de la Policía no eran ciertos y con la finalidad de reclamar el importe de todo lo denunciado como sustraído a la Cía. Aseguradora . con la que el acusado en la fecha de la denuncia tenía concertada desde el día 6-11-2013 una póliza de seguro Multirriesgo Familia-Hogar. Sin embargo, la aseguradora ante las sospechas suscitadas por la investigación realizada por sus peritos y las circunstancias en las que se cometió el hecho denunciado, rechazó el siniestro y no asumió la indemnización solicitada por el acusado, comunicándoselo al mismo en fecha 18-2-2014 con el siguiente tenor . Ante tal contingencia y la voluntad persistente del acusado de obtener la indemnización fraudulenta con cargo a la Cía, entabló el día 2- 9-2014 Demanda de Juicio Verbal de reclamación de cantidad contra, -a la que reclamaba un total de 2.551,35 € más Intereses Legales- que fue turnada, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Valladolid que dio lugar al Juicio Verbal n° 830/2014. Con la demanda y en apoyo de su pretensión adjuntó como documental -entre otras- además de copia de la denuncia formulada, dos facturas que el mismo había confeccionado a nombre de la inexistente mercantil, con la finalidad de acreditar y justificar los trabajos de reparación de la puerta afectada por el robo denunciado fraudulentamente, y apoya de esta forma su versión del robo, haciendo constar el N.I.F. 71120580A del que aparecía en la factura como emisor de la misma " Heraclio ", siendo así que tal N.I.F. se correspondía realmente con el de " Raimundo " el cual no había reparada la puerta ni cambiado cerradura alguna ni emitido tales facturas.

Por Auto de fecha 12-2-2015 del Juzgado de Primera Instancia n° 11 y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 de la L.E.C . y a la vista de lo...

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