SAP Jaén 696/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2016:1061
Número de Recurso950/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 696

En la ciudad de Jaén, a catorce de Octubre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 560 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 950 del año 2016, a instancia de Dª Asunción, representado en la instancia por el Procurador D. Manuel José Aguilera Jiménez, y defendido por el Letrado

D. Rafael Ortiz Tafur; contra Dª Guadalupe, representada en la instancia por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo, y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Candelaria Salido Castañer y defendido por la Letrada Dª. María Mercedes López García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares de fecha 26 de mayo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Asunción, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel José Aguilera Jiménez contra Doña Guadalupe Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 3.351,11 EUROS, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personada la parte apelante quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. ANA MANELLA GONZÁLEZ.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ejercitada por la parte arrendadora la acción de reclamación de cantidad, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas derivadas de un contrato de arrendamiento que concertaron las partes en fecha 1 de junio de 2009, la resolución judicial de primera instancia estimó la demanda ejercitada por Dª Asunción frente a Dª Guadalupe en relación con la vivienda sita en Jaén, en CALLE000 nº NUM000, planta NUM001 puerta NUM002 . La apelante alega en síntesis que no existe la deuda en la que la actora sustenta la acción de reclamación, en primer lugar por haber prescrito la acción ejercitada al ser la fecha máxima de vigencia del contrato el 30 de junio de 2010 y haberse presentado la demanda en fecha 20 de julio de 2015 y en segundo lugar por haberse producido el pago en metálico en la persona de D. Inocencio, ex esposo de la arrendadora. Y por lo anterior, ha vulnerado la actora el principio de buena fe.

Segundo

Respecto a la alegación de que la acción entablada puede estar prescrita, y no ha sido valorada por el juzgado, ha de rechazarse este motivo del recurso, pues es obvio que la alegación de prescripción es a instancia de parte. Examinado el escrito de oposición al recurso, es obvio que la alegación de prescripción no se hizo en la primera instancia alegándose únicamente entonces, por lo que tal alegación de prescripción se realiza ahora "ex novo" en el recurso resultando, por tanto, extemporánea la alegación de prescripción de la acción vía de recurso y, en consecuencia, no cabe resolver sobre dicho extremo ya que se causaría indefensión a la parte actora, ahora apelada, al infringirse la posibilidad de...

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