SAP Huelva 484/2016, 27 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2016
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Fecha27 Octubre 2016

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 70/2016

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado (Huelva)

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 823/2013

Apelante: Faustino

Apelado: Aidetec, S.C.A.

_________________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 484

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a 27 de octubre de 2016.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en procedimiento referenciado. Interpone el recurso DON Faustino, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representado por el Procurador don Miguel Ángel Ordóñez Soto y defendido por el Abogado don Aurelio Riera Borrego. Es parte apelada la entidad AIDETEC, S.C.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora doña María Antonia Díaz Guitart y defendida por el Abogado don Juan Ángel Rivera Zarrandieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ayamonte dictó sentencia el día 14 de mayo de 2015 en el juicio referenciado con el siguiente Fallo: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Ordóñez Soto, en nombre y representación de D. Faustino, contra la entidad AIDETEC SCA y ABSUELVO a la demandada de todas pretensiones deducidas contra ella, con expresa imposición a los demandantes de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes necesario para la resolución del recurso de apelación son los que se resumidamente se exponen a continuación.

Don Faustino interpone demanda en reclamacion de cantidad por daños y perjuicios contra la entidad mercantil Aidetec, SCA, con quien en el mes de enero de 2006 concertó de forma verbal y sin limitación alguna, un arrendamiento de servicio por precio cierto, consistente en el asesoramiento fiscal, laboral y contable, así como su materialización en la realización de la declaración trimestral de los modelos de IRPF e IVA, resumen anual de los mencionados impuestos, declaración de la renta, así como los trámites para la obtención de subvenciones y cualesquier ayuda al autónomo, ya sean estatales, autonómicas o locales. Esta relación fue extinguida con fecha 31 de enero de 2011, como consecuencia de los daños y perjuicios causados al demandante por el actuar negligente de la demandada, reclamándose por ello la cantidad de 7.294,46€, en concepto de daños y perjuicios por los conceptos y cantidades que se detallan en la demanda, y 729,44€, en concepto de daño morales, además de los intereses y costas.

La entidad Aidetec, SCA se opone a la demanda alegando, en primer lugar, que la relación se inició en el mes de septiembre de 2006 y por la demandada no se asumió un asesoramiento fiscal y financiero en la actividad profesional del actor, sino la llevanza y cumplimentación de los libros oficiales de ingresos y gastos y cumplimentación y/o presentación de las distintas declaraciones fiscales y de seguridad social, todo ello por un precio cierto. La relación contractual entre las partes expiró el 20 de abril de 2011. No ha habido ninguna negligencia por parte de la demandada, que prestaba al actor, pues se limitaba, como cualquier gestoría, a contabilizar y consiguiente declarar a la Agencia Tributaria conforme a los datos que le facilitaba el cliente relativos a los ingresos y gastos. Sólo podría considerarse perjuicio el importe de la sanción y los intereses. La formalización de la declaración de la renta del ejercicio 2010 no la llevó a cabo la demandada. El perjuicio moral y el trastorno ansioso-depresivo y el cese de la actividad, por el que se pide ser resarcido, no tiene por que derivarse de la deuda tributaria.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima íntegramente la demanda por los siguientes razonamientos que se reproducen de forma sucinta: 1.- No haberse probado por el actor que las obligaciones de la demandada fuesen de asesoría fiscal y no de simple gestión; 2.- Al limitarse la función de la demandada a la presentación de los modelos normalizados que requiere la Agencia Tributaria y haberlo realizado con los datos recogidos en los documentos que le llevaba el demandante, no se puede entender que incurriera en negligencia alguna; 3.- Habiendo finalizado la relación contractual en enero de 2011, difícilmente la declaración del IRPF del año 2010, en la que se dejó de incluir la subvención cobrada por el demandante, pudo ser presentada por la entidad demandada, ni la sanción derivada de dicha falta de inclusión le puede ser imputada a la misma.

Don Faustino recurre en apelación la referida sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ayamonte y solicita que se dicte sentencia en la que, revocando la anterior, se estimen las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con la consiguiente condena en costas. Se alegan en el recurso los siguientes motivos reproducidos de forma sucinta: 1º.- Vulneración del artículo 1544 del Código Civil en cuanto a la naturaleza de los contratos de prestación de servicios y la norma Quinta del Código Deontológico del Colegio de profesionales de gestores administrativos de España, encontrándonos ante una relación mercantil en la que la demandada, como asesora o gestora, en base a la "Lex artis", debe conocer las normas tributarias aplicables, en este caso la Ley sobre el Impuesto del Valor añadido y los gastos deducibles de una vehículo con el que se realiza la actividad profesional; 2º.- En cuanto a la segunda de las sanciones impuestas, por la no inclusión en el modelo 347 y por tanto no declaración de una factura de 4.424,96€ cobrada por el demandante por la relación mercantil que mantenía con la entidad Envialia World, S.L., la sentencia ha interpretado erróneamente la prueba practicada; 3º.- En cuanto a la no declaración de una subvención en la declaración de la renta del demandante del año 2010, insiste el apelante en que fue formalizada por la demandada.

La entidad Aidetec, SCA se opone al recurso de apelación y solicita, por los argumentos que exponen en su escrito, su desestimación y el mantenimiento en todas sus partes de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada...

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