SAP Huelva 490/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2016:570
Número de Recurso614/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 614/2016

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm, 1164/2014

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Huelva

Apelante: CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO SITO EN HUELVA CALLE000, Nº NUM000 - NUM001 Y DIRECCION000 NUM002

Apelados: D. Teodoro Y

PROMOCIONES E INVERSIONES ILERDENSES S.L.

SENTENCIA NÚM. 490

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la Ciudad de Huelva a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario

1.164/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Huelva CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y calle DIRECCION000 nº NUM002, representada por el Procurador sr. González Linares y defendida por el Letrado sr. Palomares García; siendo parte apelada D. Teodoro

, representado por la Procuradora Sra. Martínez López, asistido del Letrado sr. Martín Riego, D. Amadeo

, representado por el Procurador sr. Portilla Ciriquian, asistido del Letrado sr. Celotti Gómez y la entidad Promociones e Inversiones Ilerdenses SL, representada por el mismo Procurador que el inmediatamente anterior, asistida del Letrado Sr.Ramírez Villalobos.

ANTECEDENTES

PRIMERO Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta PROMOCIONES E INVERSIONES ILERDENSES S.L., DON Teodoro Y DON Amadeo contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 - NUM001 y Calle DIRECCION000 NUM002 de Huelva:

  1. Debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada en las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria respectivamente celebradas en fecha 21 de febrero de 2014 y 3 de abril de 2014:

    - Aprobación del presupuesto para gastos de la comunidad para 2014 (Punto 3º del orden del día de la Junta General Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2014).

    - Aprobación del acta de la Junta General Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2014 (Punto 1º del orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha 3 de abril de 2014).

    - Incluir a los locales comerciales en la obligación de contribuir a los gastos ordinarios de mantenimiento y limpieza de zonas comunes a cambio de permitirles mantener los aparatos de aire acondicionado en la cubierta del edificio (Punto 2º del orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha 3 de abril de 2014).

    - Aprobación de las nuevas cuotas que correspondería pagar a cada propietario de acuerdo con el presupuesto aprobado en la Junta General Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2014, en el caso de que participaran los locales comerciales que mantengan los aparatos de aire acondicionado en la cubierta (Punto 3º del orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha 3 de abril de 2014)

  2. Debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución, quedando entonces la causa para deliberar, votar y resolver sobre el recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda,

basado en los siguientes alegatos: 1. La sentencia acuerda en el Fundamento de Derecho (en adelante FD) Octavo la nulidad de la Junta de Propietarios (en adelante JP) de 21/02/2014 y los acuerdos que reseña y en el fallo, solamente se refiere a la nulidad de los acuerdos pero no de la JP en su totalidad, por lo que entiende que al no recogerse la nulidad de la junta en el fallo, no puede predicarse la nulidad de los acuerdos que refiere, además de no poder entrar a determinar si los locales deben contribuir a los gastos comunes del edificio.

  1. Error en la valoración de la prueba por lo que respecta al defecto de la convocatoria de la JP de 21/02/2014.

  2. Error en la valoración de la prueba, ya que a pesar de lo contenido en el FD 8º de la sentencia, los acuerdos que refiere no pueden ser considerados nulos puesto que la JP fue convocada de forma correcta en tiempo y forma.

  3. Error en la valoración de la prueba, puesto que la JP no trata de imponer algo improcedente a los propietarios de los locales comerciales, ya que son estos los que tienen opción de instalar los aparatos de aire acondicionado en la cubierta del edificio o en el propio local, pero si eligen la instalación en la cubierta tienen obligación de pagar los gastos de mantenimiento de los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios (en adelante CP).

  4. Error en la valoración de la prueba, en el sentido de que si los locales tienen acceso a zonas comunes para acceder a la cubierta donde tienen los aparatos de aire acondicionado deben contribuir a los gastos de mantenimiento de tales zonas aunque la escritura de división horizontal no lo diga.

  5. Error en la valoración de la prueba por cuanto que en el FD 9º de la sentencia se habla de la contribución de los propietarios de los locales a los gastos de la CP, pero para el caso de que decidan continuar con los aparatos de aire acondicionado sobre la cubierta del edificio, ya que en otro caso no tendría que pasar por el portal para acceder a la azotea, debiendo contribuir entonces solamente al fondo de reserva y gastos extraordinarios, etc, como cualquier comunero por aplicación de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH).

  6. Error en la valoración de la prueba, ya que a pesar de que la sentencia recoja que la escritura de 11/05/2006 no está inscrita en el Registro de la Propiedad, se actuó en la JP de febrero y abril de 2014, a sabiendas de que se recogía que los propietarios de los locales no tenían que contribuir a los gastos comunes, vulnerando tal aseveración los derechos de los demás comuneros y el art. 5 de la LPH .

  7. La condena en costas no está ajustada a Derecho, teniendo en cuenta las contradicciones en que incurre la escritura de división horizontal en cuanto a los derechos de los propietarios de los locales a la hora de instalar los aparatos de aire acondicionado en la cubierta del edificio, si pueden acceder a ella a través de los elementos comunes y si están obligados a pagar los gastos de mantenimiento de estos, cuestiones estas que impiden la condena en costas.

    B). La parte apelada se pronuncia como sigue ante el recurso formulado: D. Teodoro . Con carácter preliminar alega falta de legitimación activa de la CP para interponer el recurso al no haber contado el presidente con autorización expresa de la Comunidad para ello.

    Además alega contra el recurso: 1. No son fundadas las alegaciones quehace la CP en el recurso, sino que lo que trata es de desviar la atención del Tribunal del verdadero objeto del proceso que no es otro que la nulidad de los acuerdos adoptados por la CP en las juntas mencionadas en la demanda.

  8. Inexistencia de error en cuanto a lo decidido en sentencia sobre la convocatoria de la JP de 21/02/2014, cuyos defectos la hacen no ser válida.

  9. Inexistencia de error en la valoración de la prueba que se fundamenta en el correlativo del recurso con carácter genérico y con concreción, cuando es claro que la escritura autoriza a los propietarios de los locales a utilizar la cubierta del edificio para colocar los aparatos de aire acondicionado sin pagar gastos de comunidad por ello. Y de querer los asistentes al otorgamiento de la escritura de división horizonal otra cosa lo hubieran hecho constar expresamente.

    4 y 5. Inexistencia de error en la valoración del prueba siendo las manifestaciones de estos motivos del recurso genéricas y sin concreción, no siendo además de recibo traer a colación una sentencia de otro proceso de la comunidad que no tiene que ver con el objeto de este. a la hora de resolver el recurso y se intente obligar al cumplimiento de un acuerdo privado en el que no intervino.

    6 y 7. Inexistencia de error en la valoración del prueba siendo las manifestaciones de estos motivos del recurso genéricas y sin concreción. La CP quiere confundir alegando cuestiones que no...

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