SAP Granada 625/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2016:1842
Número de Recurso122/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución625/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 122/2015.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 31/2015 del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 625/16

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

D. María Aurora González Niño

Magistrados:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a veinticinco de octubre dos mil dieciséis, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 122/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 31/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, seguido por supuestos delitos de alzamiento de bienes y estafa/falsedad documental contra los acusados:

Lazaro Lucas, nacido en Madrid el NUM000 de 1979, hijo de Leoncio Braulio y Ariadna Elena, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Atarfe (Granada), c/ DIRECCION000, NUM002, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Molina Sollmann y defendido por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado.

Simon Benjamin, nacido en Huéscar (Granada) el NUM003 de 1982, hijo de Leoncio Braulio y Rebeca Yolanda, con DNI núm. NUM004 y domicilio en Huéscar, c/ DIRECCION001, NUM005, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Molina Sollmann y defendido por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado.

Damaso Benito, nacido en Atarfe (Granada) el día NUM006 de 1940, hijo de Leoncio Braulio y Isabel Tamara, con DNI núm. NUM007 y domicilio en Atarfe, c/ DIRECCION000, NUM002, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Molina Sollmann y defendido por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado.

Baltasar Adolfo, nacido en Huéscar (Granada) el NUM008 de 1955, hijo de Leoncio Braulio y Clara Tomasa, con DNI núm. NUM009 y domicilio en Huéscar, c/ DIRECCION001, NUM005, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Molina Sollmann y defendido por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado.

Ovidio Herminio, nacido en Granada el NUM010 de 1980, hijo de Celestino Lucas y Elisa Fidela, con DNI núm. NUM011 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION002, NUM012, esc. NUM013, NUM014, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Molina Sollmann y defendido por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado, y

Benito Julian, nacido en Atarfe (Granada) el NUM015 de 1979, hijo de Leoncio Braulio y Paloma Guadalupe, con DNI núm. NUM016 y domicilio en Granada, c/ Rosendo Rogelio, NUM017, NUM018

, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón y defendido por el Letrado D. Manuel Fernández Roldán.

Y en calidad de responsable civil subsidiario, contra la mercantil OUTSOURCING CAPTACIÓN Y REPRESENTACIÓN GRANADA SL, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Molina Sollmann y defendida por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado.

Ejerce la acusación particular la CAJA RURAL DE GRANADA, representada por la Procuradora Dª María Rosario Jiménez Martos y dirigida por el Letrado D. Ernesto Julio Osuna Martínez, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra. Dª Concepción Rodríguez Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 12 y 13 de julio de 2016 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de alzamiento de bienes y estafa contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas manteniendo las de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del art. 257-1-1 º y 2 º y 4 en relación con el art. 250-1-5ª del Código Penal, reputando autores a los acusados Lazaro Lucas y Simon Benjamin, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se les impusiera las penas de tres años de prisión, accesoria legal y veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, pago de costas, e indemnizaran a Caja Rural de Granada en el importe total percibido más intereses legales, y se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de Outsourcing Captación y Representación Granada SL.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite con modificación parcial de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del art. 257-1-1 º y 2 º y 4 en relación con el 250-5º del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390-1-1 º, 2 º y 3º, o subsidiaria y alternativamente, de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el 390-1-1 º, 2 º y 3º, todos del mismo texto legal, reputando autores materiales del delito de alzamiento de bienes a los acusados Lazaro Lucas y Simon Benjamin, y autores por cooperación necesaria a los acusados Damaso Benito, Baltasar Adolfo, Ovidio Herminio y Benito Julian, y del delito de falsedad documental a los dos primeros acusados, interesando se les impusiera las siguientes penas:

A los seis acusados, por el delito de alzamiento de bienes, las penas de tres años de prisión y veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a Lazaro Lucas y Simon Benjamin, por el delito de falsedad, las penas de un año de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de 6 euros si se apreciara el delito del art. 392, o la pena de ocho meses de prisión si se apreciara el delito del art. 395, accesorias legales y costas incluidas las de la Acusación Particular.

Y en concepto de responsabilidad civil, se declarara la solidaria de todos los acusados por el importe total de lo percibido con los intereses legales, más una indemnización de 24.134 euros equivalente al 10% de la cantidad defraudada, y se declarara la responsabilidad civil subsidiaria de Outsourcing Captación y Representación Granada SL.

CUARTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite procesal, interesaron la libre absolución de sus patrocinados, interesando además la del acusado Benito Julian se impusieran a la Acusación Particular las costas de su representación y defensa.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el trabajo que pesa sobre el tribunal; siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

HECHOS

PROBADOS. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que la mercantil Outsourcing Captación y Representación Granada SL, de la que a la fecha que seguidamente se dirá eran únicos socios al tiempo que administradores solidarios los acusados Lazaro Lucas y Simon Benjamin, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, interpuso en 2010 demanda civil contra la Caja Rural de Granada por incumplimiento unilateral de contrato y en reclamación de cantidad por trabajos realizados e impagados, que dio lugar al Procedimiento Ordinario núm. 559/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Granada, en el que con fecha 26 de septiembre de 2011 recayó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda por la que condenaba a la Caja Rural a pagar a la mercantil demandante la suma de 226.725,34 euros más intereses legales.

Recurrida en apelación la sentencia por la demandada condenada y admitido a trámite el recurso, la demandante, por conducto de su representación procesal Procuradora Dª Beatriz Tatiana, instó la ejecución provisional de la sentencia que el Juzgado acordó por auto de fecha 7 de noviembre de 2011 mandando despachar ejecución contra Caja Rural de Granada por el importe de 241.347,58 euros de principal más intereses legales, más otra suma adicional por gastos presupuestados, auto en que se ordenaba advertir a la ejecutante de las obligaciones derivadas en caso de revocación total o parcial de la sentencia conforme al art. 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La indicada suma, pese a las protestas de la demandada por falta de garantías de devolución en la demandante y tras varias diligencias de ejecución, fue finalmente transferida a la cuenta de consignaciones del Juzgado, que la Secretaria judicial ordenó entregar a la Procuradora de la parte actora Sra. Beatriz Tatiana mediante mandamiento de devolución, que recibió el 5 de marzo de 2012.

Cobrado el dinero, la Procuradora, siguiendo las instrucciones del Letrado director de Outsourcing en aquel proceso, D. Elias Benito, quien había informado a sus clientes D. Lazaro Lucas y D. Simon Benjamin de su petición de ejecución provisional y el significado de semejante institución con las consecuencias legales inherentes al mismo, esto es, la obligación de devolver lo percibido para la eventualidad de que la sentencia de segunda instancia revocara el fallo provisionalmente ejecutado, se quedó con 10.000 euros en concepto de provisión de fondos por sus derechos en ése y otros cuatro procesos más de Outsourcing aún pendientes, entregó otros 50.000 euros al Letrado Sr. Elias Benito en concepto de provisión de fondos a cuenta de sus honorarios profesionales devengados durante el pleito, y el resto, 181.347,58 euros, lo dividió en dos cheques nominativos en favor de D. Lazaro Lucas y D. Simon Benjamin por importe de 90.673,79 euros cada uno, que al día siguiente, 6 de marzo de 2012, el...

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