SAP Granada 238/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2016:1831
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 363/16

JUZGADO GRANADA 4

ORDINARIO Nº 1085/15

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA Nº 238

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

================================

En la ciudad de Granada a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de P. Ordinario 1085/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de Dª Hortensia, contra

D. Epifanio, representado por el Procurador/a Sr/a Álvarez Camacho en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/ a Terrones Martínez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 21 de abril de 2016 contiene el siguiente fallo: "Que estimo la demanda presentada por Doña Hortensia contra Don Epifanio y declaro extinguido el condominio de la finca urbana registral NUM000 (folio NUM001, tomo NUM002, libro NUM003 ) del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada (municipio Granada), con referencia catastral nº NUM004, como esencialmente indivisible y acuerdo que se proceda a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, procediendo a distribuir entre los copropietarios el precio que se obtenga de la misma en el porcentaje de participación correspondiente (Sra. Hortensia 45%, Don. Epifanio 55%); lo que se verificará en trámite de ejecución de sentencia. Las costas, en los términos del fundamento de derecho tercero, se imponen al demandado."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a ña sentencia, dictada en 21-4-16 por el Juzgado de Iª Instancia nº 4 de Granada, en Juicio Ordinario 1085/15, seguido por demanda de Dª Hortensia, frente a D. Epifanio, sobre división de cosa común, se interpuso por la representación del Sr. Epifanio recurso de apelación, que ha originado el Rollo 363/16 de esta Sala que resolvemos.

SEGUNDO

Combate el primer motivo del recurso la sentencia de instancia al entender que se ha vulnerado el art. 96 Cc en relación con el art. 400 del Cc y la doctrina jurisprudencial existente al respecto.

Debemos partir de la base de que el art. 400 Cc, como dice la STS de 27-2-12, recoge la vieja regla romana de acuerdo con la que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. El derecho a obtener la división de la cosa que se ostenta en copropiedad, no tiene otra excepción en el art. 400 Cc, que el pacto entre los condóminos y, aún así, con las limitaciones que el propio precepto establece. Cada comunero puede salir de la comunidad y el Código Civil permite imponer a los demás la división, porque el régimen de comunidad tiene una naturaleza transitoria e incidental, y por ello la acción es imprescriptible e irrenunciable. Por ello, dice la STS de 5-2-13 "debe aceptarse la acción de división interesada por el ahora recurrente, pues ambos cónyuges están de acuerdo en que ello se lleve a cabo, si bien de forma distinta. Teniendo en cuenta que la acción de división no extingue el derecho de uso atribuido a uno de los cónyuges, cuando se trata de una vivienda en copropiedad entre ambos cónyuges, y uno de ellos la ejercita. En estos casos, esta Sala ha venido sosteniendo que el derecho del cónyuge titular es...

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