SAP Granada 605/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2016:1804
Número de Recurso266/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución605/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOTRIL

JUICIO RAPIDO Nº 149 / 2016

ROLLO APELACION PENAL Nº 266/2016.

VIOLENCIA DE GENERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Magistrados relacionados al margen pronuncia la siguiente

-SENTENCIA Nº 605/2016

Iltmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

Dª Aurora González Niño

D. Javier Ruiz Casas

En la ciudad de Granada a 17 de Octubre de dos mil dieciséis

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes nº 43/2016 tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Almuñécar y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Motril, en Juicio Rápido nº 149/2016, por delito de amenazas y lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante el acusado Amador, representado por el Procurador Sr. Ruiz Vilar y defendido por Letrado Sr. Almazán Polo, en prisión provisional por esta causa desde el 2 de Julio 2016. Actua como Ponente el Magistrado D José Requena Paredes, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Motril se dictó sentencia con fecha 3 de Agosto de 2016 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 09.30 horas del día 1 de julio de 2016 comenzó una discusión entre Pura y su pareja sentimental, Amador, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la cual se produjo en el interior del domicilio en el que ambos convivían, sito en la AVENIDA000, EDIFICIO000, apartamento NUM000 .

En ese momento, y con el fin de amedrentar a Pura así como infundirle temor e intimidarla, Amador "te voy a matar con un cuchillo o voy a hacer estallar una bombona contigo dentro". No consta probado que Amador golpeara a Pura .

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: Que debo condenar y condeno a Amador como autor de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR del art. 171.4 y 5 del C.P . a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo al de duración de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS. Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P . procede imponer al acusado la prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación a Pura, tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo si ésta lo tuviere, en un radio de 500 metros por tiempo de TRES AÑOS, así como al abono de costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Que debo absolver y absuelvo a Amador por el delito de LESIONES previsto y penado en los arts. 147.1 y 148 del Código Penal por el que fue acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrida por esta causa para el cumplimiento de la condena.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, al que se opuso el Mº Fiscal y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial el pasado 29 de Septiembre 2016, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 11 de Octubre de 2016, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada absolvió al acusado del delito de lesiones del art. 147 y 148 del Código Penal y le condenó al mismo como autor de un delito de amenazas del art. 171. 4 del C Penal contra su pareja sentimental y contra esta decisión se alza para su revisión en segunda instancia, combatiendo la sentencia desde tres motivos diferentes, el primero de ellos se articula denunciando en su recurso el error cometido en la valoración de la prueba, en directa relación con la vulneración de su presunción de inocencia, para en el siguiente alegar infringido el principio acusatorio y consecuentemente el de Seguridad jurídica, para concluir el último cuestionando el principio de tipicidad y legalidad al considerar que no concurren los requisitos objetivos ni subjetivos del delito de amenazas.

Centrado así el objeto del recurso, razones de mejor sistemática en la respuesta jurisdiccional al recurso aconsejan alterar el orden del discurso impugnatorio a la sentencia abordando en primer lugar la concurrencia de los presupuestos del delito de amenazas único sancionado, para a continuación comprobar si esa condena viene precedida de prueba válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia que el apelante considera lesionada por error al valorar la prueba y concluir con el último motivo realmente sorpresivo en su denuncia ante su absoluta falta de fundamento en el presente caso.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos, adelántese ya, pueden prosperar. Alterando el orden de su formulación por razones de mejor sistemática, este segundo motivo que denuncia infracción del principio de legalidad y tipicidad, sucumbe al apartarse el alegato defensivo de una consolidada doctrina legal al definir el ámbito de aplicación del art. 153 y 171 del C.P, que es el que ahora nos ocupa y que una consolidada jurisprudencia expuesta, entre otras, en la STS de 24 de Noviembre 2009 nos recordaba que " la razón de ser y el origen de estos preceptos, viene encaminado a luchar para erradicar el maltrato del hombre a la mujer en el marco de su relación conyugal o análoga, actual o pretérita, y que tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder...

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