SAP Cuenca 27/2016, 2 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha02 Diciembre 2016
Número de resolución27/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00027/2016

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: NNL

Modelo: N85860

N.I.G.: 16078 37 2 2014 0000412

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2014

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Narciso

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Abogado/a: D/Dª EUSEBIO CABALLERO PEÑALVER

Contra: OBRAS PUBLICAS E INGENIERIA CIVIL MJ, Carlos Jesús, Avelino

Procurador/a: D/Dª YOLANDA SEGOVIA RUBIO, YOLANDA SEGOVIA RUBIO, YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER, JOSE MANUEL MINAYA VICTORIO, LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 9/2014

Procedimiento Abreviado nº 25/2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente (Cuenca)

SENTENCIA num. 27/2016

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Casado Delgado Sr. José María Escribano Laclériga (Ponente)

En la ciudad de Cuenca, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de SAN CLEMENTE y su Partido, seguida por un supuesto delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL y un supuesto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, con el número de Procedimiento Abreviado: 25/2011 y Rollo nº 9/2014, contra D. Carlos Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española, con D. N. I. : NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistido por el Letrado D. José Manuel Minaya Victorio, contra D. Avelino, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española, con D. N. I. nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Bascuñán y contra OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M. J. S. L., como responsable civil, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Bascuñán; como Acusación Particular, D. Narciso, representado por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistido por el Letrado D. Eusebio Caballero Peñalver; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 14 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de San Clemente se incoaron Diligencias Previas nº 426/2008 como consecuencia de la denuncia formulada por D. Narciso contra Carlos Jesús por los presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal, habiéndose practicado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 24 de Octubre de 2.011 se acordó la transformación de las Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado y por la ACUSACIÓN PARTICULAR, en representación de D. Narciso, se presentó escrito de acusación por el que se calificaban los hechos como un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el Art. 295 del Código Penal, en concurso con un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado por el Art. 252 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor D. Carlos Jesús, y como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado por el Art. 252 del Código Penal, y un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el Art. 295 del Código Penal, en relación con el Art. 28 del Código Penal, del los que es responsable en concepto de autor directo, en el delito continuado de apropiación indebida y de autor por cooperación necesaria en el delito continuado de administración desleal, D. Avelino, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para D. Carlos Jesús, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y el cargo de administrador durante el tiempo de condena en virtud de lo establecido en el Art. 56-1º-3º del Código Penal y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para D. Avelino, la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y el cargo de administrador durante el tiempo de condena en virtud de lo establecido en el Art. 56-1º-3º del Código Penal y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con respecto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a CONSTRUCCIONES M. J. S. A. con la devolución de las cantidades detraídas más sus intereses hasta su total devolución y ello, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados a D. Narciso, en su condición de socio por la irregular actuación del administrador mancomunado D. Carlos Jesús, cuyo resarcimiento se reserva para ejercitar por la vía civil y todo ello con condena al pago de las costas procesales causadas para ambos acusados.

Por el MINISTERIO FISCAL se presentó escrito de acusación por el que se calificaban los hechos como un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el Art. 74 Y 295 del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado por el Art. 74, 250-1-4 y 252 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor D. Carlos Jesús, y como un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado por el Art. 252 del Código Penal, y un delito continuado de administración desleal, previsto y penado en el Art. 295 del Código Penal, en relación con el Art. 28 del Código Penal, del los que es responsable en concepto de autor directo, en el delito continuado de apropiación indebida y de autor por cooperación necesaria en el delito continuado de administración desleal, D. Avelino, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para D. Carlos Jesús por el delito continuado de administración desleal la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito continuado de apropiación indebida la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para D. Avelino por el delito continuado de administración desleal la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito continuado de apropiación indebida la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible, los acusados indemnizarán a la perjudicada CONSTRUCCIONES M. J. S. A. con la devolución de las cantidades detraídas y no restituidas, más los intereses del Art. 576 de la L. E. C ., con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M. J. S. L.; acordándose por auto de fecha 7 de noviembre 2.014 la apertura del juicio oral.

Por la representación procesal de D. Carlos Jesús se presentó escrito de defensa por el que mostró su disconformidad con los escritos de acusación y solicitó absolución por no ser los hechos constitutivos de delito. Por la representación procesal de D. Avelino y de OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M. J. S. L. se presentó escritos de defensa en los que mostró su disconformidad con los escritos de acusación y solicitó absolución por no ser los hechos constitutivos de delito al no concurrir los elementos del tipo y se opuso a la responsabilidad civil solicitada.

TERCERO

Por Providencia de fecha 4 de febrero de 2.016, por el Juzgado de Instrucción de SAN CLEMENTE se acordó la remisión de la presente causa a esta Audiencia. Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilmo. Sr. Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el 20 de septiembre, teniendo lugar su continuación el día 10 de octubre de 2016.

CUARTOo .- En el trámite de conclusiones por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, por la Defensa de D. Carlos Jesús se solicitó absolución por no concurrir los elementos de los tipos penales apropiación indebida y de administración desleal por no existir perjuicio en el agraviado y elevó a definitivas las conclusiones provisionales, añadiendo que no cabe concurso de delitos, ni delito continuado, que concurriría la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, oponiéndose a la responsabilidad civil solicitada y con condena en costas a la Acusación Particular y por la Defensa de D. Avelino y de OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA CIVIL M.

J. S. L. se solicitó absolución por no concurrir los elementos de los tipos penales apropiación indebida y de administración desleal por no existir perjuicio en el agraviado y elevó a definitivas las conclusiones provisionales, añadiendo que concurriría la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, oponiéndose a la responsabilidad civil solicitada incluida la responsabilidad civil subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

Primero

La entidad CONSTRUCCIONES M. J. S. A., dedicada a la actividad de la construcción, es constituida en virtud de escritura pública, de fecha 24 de enero de 1.983, correspondiendo el accionariado en un 50% al matrimonio...

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