SAP A Coruña 643/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:2971
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución643/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00643/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MV

Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15009 41 2 2011 0002641

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2015

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BETANZOS de

Proc. Origen: D.P.A 37/2013 nº /

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Erasmo

Procurador/a: ALMA MARIA BLANCO PITA

Abogado/a: CARMEN TARRON COUTO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres. D. ÁNGEL JUDEL PRIETO -Presidente, D. IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 2 de diciembre de 2016

Vista en Juicio oral y público la causa que con el número 37 de 2013 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 3 de Betanzos, por Procedimiento Abreviado y delitos de falsedad y estafa, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, D. Maximiliano, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo y asistido del Abogado Sr. López Corral y SANTANDER CONSUMER EFC S.A., representada por el Procurador Sr. Gracia Brandariz y asistida del Abogado Sr. Durán Rodríguez Hervada contra el inculpado Erasmo, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Carlos Daniel y de Claudia, nacido el NUM001 de 1972, en Oza dos Ríos (A Coruña), y vecino de Vilasantar, Cruz de Sesmonde, de profesión industrial, con antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Blanco Pita y defendido por la Letrada Sra. Ferreiro González.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 30-3-2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los pasados días 28 y 29 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.3, y de otro delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.3 como medio para cometer una estafa de los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, de que es autor (arts. 27 y 28) el acusado Erasmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión por cada delito de falsedad privada y 5 años de prisión por la falsedad mercantil como medio para cometer una estafa, con sus correspondientes accesorias de inhabilitación especial de sufragio pasivo, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a "Santander Consumer EFC S.A." en 10.000 euros y a Maximiliano en los perjuicios causados según se determine en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 1108 del Código Civil .

TERCERO

La acusación particular del Sr. Maximiliano, en igual trámite, solicitó la condena del acusado por delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.3 como medio para cometer una estafa de los arts. 248 y 250.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas y a la pena de prisión de 5 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de esta acusación particular, y a que indemnice a D. Maximiliano en 354 euros, con declaración de nulidad del contrato de financiación de 15-9-2010.

CUARTO

La acusación particular de "Santander Consumer EFC S.A.", en conclusiones definitivas, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitó para el acusado la imposición de las penas pedidas por la Fiscalía. En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a "Santander Consumer" en 30.773,50 euros.

QUINTO

La Defensa del acusado solicitó su libre absolución por no ser autor de delito alguno. Subsidiariamente: se consideren las falsedades en documento privado como delito continuado y se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Erasmo -mayor de edad y condenado a sentencias firmes de 15/03/1995, 24/11/2004 por apropiación indebida y 19/11/2013 por estafa realizada el 1 de octubre de 2010 - era cuando menos en los años 2009 y 2010 propietario y gerente de la empresa GANGAS MOTOR SC, ubicada en el lugar de Sesmonde 49 de Vilasantar y dedicada a taller mecánico, compraventa y alquiler de vehículos a motor. Había concertado como proveedor un acuerdo con la entidad SANTANDER CONSUMER E.F.C. SA con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid) para la facilitación de financiación a su clientela, para lo cual debería remitirle la documentación correspondiente acreditativa de la identidad del prestatario y los datos de su solvencia económica; las operaciones se aprobaban o no en función de un sistema informático que ponderaba principalmente la capacidad patrimonial del comprador para atender a su obligación de reembolso. La frecuencia de contratos de financiación a compradores de vehículos era de unos seis o siete mensuales, y, para lograr ese sistema en provecho de su negocio, el acusado por sí mismo o a través de otra persona a su orden procedía a su conveniencia y cuando los ingresos del solicitante hacían prever el rechazo del préstamo a modificar los datos de las nóminas o documentos entregados por sus clientes en la solicitud que, aprobada y devuelta a GANGAS MOTOR, se trasladaba de nuevo a aquellos para la firma, mientras la empresa percibía el importe y el particular quedaba sujeto con la financiera a las condiciones de amortización. En el contexto de esta dinámica planificada y valiéndose de la relación comercial con SANTANDER CONSUMER y el hecho de que el "sistema experto" de selección solo comprobaba aleatoriamente la documentación remitida por el acusado, este realizó lo siguiente:

  1. En marzo del 2010 vendió a Teodora un Nissan Terrano matrícula .... PWB, cuya financiación de

    compra con SANTANDER CONSUMER EFC S.A. fue gestionada por el acusado; para ello, Teodora entregó una copia de una nómina de "Viuda de Alfredo Labora S.A." y fecha 31 de diciembre de 2009 en la que figuraba el importe de 1.145,97 €, como período de liquidación de 31 de diciembre de 2009 y antigüedad desde el 02-10-09; para lograr la financiación, ya que Teodora desde el 9 de enero de 2010 se encontraba en situación de desempleo, modificó la nómina figurando en la aportada por el acusado a la financiera como fecha 31 de enero de 2010, período de liquidación de 1 a 31 de enero de 2010 y antigüedad en la empresa de 02-10-08; en el contrato de financiación hizo figurar que el vehículo que se adquiría era la matrícula ....-VYS . No se ha causado perjuicio alguno al haberse abonado la totalidad del préstamo por la solicitante

  2. En septiembre de 2010 vendió a Ignacio un vehículo JDM LIGUIER matrícula .... VFT, procediendo

    el comprador a firmar el contrato de financiación que le fue gestionado por el acusado; en el mismo, de fecha 2 de septiembre de 2010 se solicitaba la financiación de 14.000 € teniendo que abonar en 96 mensualidades la cantidad total de 22.238,40€. Como únicos ingresos el comprador disponía de 357€ mensuales de pensión lo que le acreditó al acusado con un certificado de la entidad bancaria, procediendo Erasmo a cambiar la cantidad que constaba por la de 750,05€ presentando la certificación modificada a la entidad "Santander Consumer", la que siguió un litigio civil de reclamación de cantidad contra Ignacio en el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá (Lugo), terminado con sentencia desestimatoria de 4/11/2013 (autos 69/2012) por nulidad del contrato: el comprador estaba sometido a curatela.

  3. En el mes de septiembre del 2010 Carlos Daniel le compró un cuadriciclo matrícula G .... GGK ;

    para financiar la adquisición del MICROCAR Adolfo por cuenta del acusado le llevó el contrato de financiación con la entidad SANTANDER CONSUMER EFC S.A. para firmar, entregándole Carlos Daniel entre otros documentos una nómina de la empresa "Pablo Brage Varela" de fecha 19 de agosto de 2010 en la que figuraba como importe líquido a percibir 743,64€ categoría oficial de 2ª, antigüedad de 3 de agosto de 2010, nómina que fue alterada por el inculpado o a su orden aportando a la financiera otra en la que constaba como fecha 31 de agosto de 2010, líquido a percibir 1270,99€ categoría oficial 1º y antigüedad de 3 de agosto de 2006. En base a ella le fue concedida la financiación por importe 6948,14€ por la que tendría que abonar la cantidad total de 9.152,64€ en 84 mensualidades. Carlos Daniel está demandado por "Santander Consumer" en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 281/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con despacho de ejecución de 28-1-2016 e importe de principal e intereses 3.792,06 euros, a raíz del Monitorio por esta compraventa 378/2015.

  4. También en septiembre de 2010 Maximiliano se presentó en el establecimiento del acusado interesándose por la compra de un tractor marca KUBOTA siempre que le añadiese una serie de piezas y accesorios, acordado pagar el precio de 9.800 euros; esa misma semana Adolfo, por orden de Erasmo le llevó el tractor al domicilio y una serie de documentos en blanco para...

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