SAN 35/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:4481
Número de Recurso11/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA 11/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA nº 35/2016

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis

En el Procedimiento Ordinario nº 9/2015, Rollo de Sala 11/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, cometido por organización delictiva, y en conductas de extrema gravedad, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez, y como acusados:

1) Mario, nacido el NUM000 de 1978, en Belgrado (Serbia), titular del pasaporte serbio número NUM001, sin domicilio conocido en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el pasado día 7 de marzo de 2015 (fecha de su detención), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Sánchez Fernández, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

2) Sergio alias " Cachas ", nacido el NUM002 de 1983, en Rijeka (Croacia), titular del pasaporte croata número NUM003, sin domicilio conocido en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el pasado día 7 de marzo de 2015 (fecha de su detención), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Sánchez Fernández, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

3) Arcadio nacido el NUM004 de 1983, en Kotor (República de Montenegro), titular del pasaporte de Montenegro número NUM005, sin domicilio conocido en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el pasado día 7 de marzo de 2015 (fecha de su detención), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Sánchez Fernández, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 11 de noviembre de 2015, las Diligencias Previas nº 101/2015, aceptando posteriormente la competencia como consecuencia de la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moncada (Valencia) acordando mediante auto de 21 de diciembre de 2015 la transformación de las mismas en Procedimiento Ordinario. Sumario nº 9/2015.P.

Con fecha 4 de abril de 2016, se dictó auto de procesamiento contra Mario, Sergio alias " Cachas ", y Arcadio, por los delitos contra la salud pública, tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, en conducta de extrema gravedad, y pertenencia a organización delictiva.

Tras la practica de las correspondientes declaraciones indagatorias y demás diligencias de investigación, se dictó auto de conclusión del sumario en fecha 2 de junio de 2016, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 8 de julio de 2016, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los procesados.

Con fecha 29 de julio de 2016, se dictó auto de admisión de pruebas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.5ª (notoria importancia), 369 bis (organización criminal) y 370.3 (conductas de extrema gravedad) del Código Penal, del que responden en concepto de autores ( artículo 28 Código Penal ) los acusados Mario, Sergio, y Arcadio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de una pena para cada uno de ellos de once años de prisión, sendas multas de 12.554.384 euros, accesorias y costas. Además, procede el comiso y destrucción de la droga intervenida, el comiso de la embarcación y del dinero ocupado que conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, será entregado al Plan Nacional sobre la Droga.

Por la defensa de los acusados, se interesó la libre absolución de éstos, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna.

TERCERO

Señalado el Juicio oral para los días 16 y 17 de noviembre de 2016, se celebró con el resultado que consta en autos.

  1. HECHOS PROBADOS

Los acusados Mario, Sergio, alias " Cachas " y Arcadio, mayores de edad y sin antecedentes penales, previamente concertados y habiendo aceptado la propuesta que personas desconocidas les habían efectuado, viajaron a España de manera separada, concretamente a la provincia de Valencia, donde lograron hacerse con una embarcación de pequeño tamaño de las dedicadas a la pesca deportiva, que utilizaron para desplegar su actividad criminal consistente en la recogida de fardos en alta mar que contenían sustancias estupefacientes, en concreto, cocaína, que previamente les iba a ser arrojada desde otro buque de mayores dimensiones ajeno a la presente investigación, para su introducción en territorio nacional, y posterior distribución por el mismo y demás estados miembros de la Unión Europea.

Una vez que los barcos de mayor tamaño llegaban a un punto concreto de las coordenadas previamente fijadas, los fardos que contenían la sustancia estupefaciente eran lanzados al mar atados con unos cabos, siendo recogidos aquellos posteriormente por los ahora acusados que se encontraban a bordo de la embarcación más pequeña que esperaba la entrega, y una vez cargada a bordo, emprendían la vuelta al puerto de destino, al parecer la ciudad de Valencia, lugar donde tenían fijada su residencia.

Así, en la madrugada del 6 al 7 de marzo de 2015 desde uno de esos barcos y frente a las costas de Valencia, fueron arrojados al mar por sujetos desconocidos a los que no afecta la presente investigación unos fardos atados con cabos blancos que guardaban a su vez unos paquetes cuyo interior contenían tabletas de sustancia estupefaciente que posteriormente resultó ser cocaína; paquetes que habían sido recogidos previamente de la superficie marina por los ahora acusados que se encontraban como tripulantes a bordo de una pequeña embarcación llamada " DIRECCION000 ", con matricula ....-DI-....-.... y pabellón español, propiedad de Romeo, con domicilio en la localidad de Alboraya (Valencia), todo ello según el Registro Marítimo Español, todo ello sobre las 02:30 horas del día 7 de marzo, en las coordenadas 39º31' 72'' latitud norte y 000º6' 15'', longitud este, en aguas internacionales contiguas al mar territorial.

Los funcionarios de Vigilancia Aduanera, que se encontraban en la patrullera oficial "Arao" observaron mediante el radar y la cámara térmica de la nave una pequeña embarcación que luego resultó ser la " DIRECCION000 ", que navegaba sin luces y a una distancia considerable de la costa (26 millas nordeste del Puerto de Valencia) por lo que al levantar sospechas acerca de su actividad se efectuó un seguimiento discreto. Sobre las 02.35 horas, los ahora acusados, una vez detenida la embarcación que ocupaban, procedieron a sacar del agua varios bultos de gran tamaño, ante lo cual, la mencionada patrullera de Vigilancia Aduanera se fue aproximando hacia la misma, siendo así que al observar el Jefe de Grupo que sus tripulantes tiraban los fardos previamente recogidos de nuevo al mar, al haber sido detectados los actuantes mediante el radar de la embarcación, iniciaron la persecución, lanzando al agua la lancha auxiliar tipo "Zodiac" con el equipo de asalto para proceder al apresamiento de la citada embarcación y de sus ocupantes, ya que aquellos previamente, al percatarse de la presencia de la patrullera "Arao" habían emprendido una veloz huida a la vez que seguían tirando objetos al mar. Sobre las 02,50 horas fue alcanzada la citada embarcación por la patrullera que realizó señales acústicas y luminosas para que detuviesen la marcha, haciéndolo así sus tripulantes.

Una vez detenida la embarcación, y efectuado el abordaje por los funcionarios del NUMA integrados en la embarcación auxiliar, tras una primera inspección no se observó a bordo ningún tipo de bultos sospechosos. Inspeccionada a continuación por la patrullera de Vigilancia Aduanera la zona donde previamente se había visto a los acusados arrojar los bultos, observaron a menos de media milla flotando en el mar unos fardos similares a los empleados en el transporte de sustancias estupefacientes que se encontraban amarrados con un cabo de color blanco, como si hubieran estado atados unos a otros.

Tras una inspección más detenida de la embarcación, se localizó en su zona de popa, tras una escalera, un trozo de cabo idéntico al empleado para atar los fardos recogidos en el mar, procediendo a la detención de los tres tripulantes, los ahora acusados que fueron trasladados al Puerto de Valencia a donde arribaron sobre las 05,00 horas de la madrugada del día 7 de marzo de 2015.

Los citados fardos una vez analizado su contenido, resultaron contener 256 paquetes de cocaína, con un peso neto de 255, 674 kilogramos y una riqueza que oscilaba entre el 83% y el 81%.

El día 18 de marzo de 2015, en la Playa del Rey, sita en la localidad de Sueca (Valencia) fue hallado otro fardo de similares características que los anteriormente reseñados que habían sido lanzados previamente por los tripulantes del barco " DIRECCION000 " al mar, y que contenía cuatro paquetes envueltos de forma hermética que arrojaron un peso de 29,850 kilogramos...

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