STSJ País Vasco 2108/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:3458
Número de Recurso1946/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2108/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1946/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/000506

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0000506

SENTENCIA Nº: 2108/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FUNDACION FORMACION Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA DE EUSKADI, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián-Donostia

, de fecha 20 de Junio de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Joaquina frente a la - hoy recurrente -, FUNDACION FORMACION Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA, la - Confederación Sindical - COMISIONES OBRERAS y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que Dª. Joaquina ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERO DE EUSKADI (FOREM EUSKADI), en el local sito en la calle Jai Alai nº 28 de San Sebastián, con la categoría profesional de docente, habiendo trabajado un total de 2.521 días, percibiendo un salario medio mensual de 1.662 euros con prorrata pagas extras.

  2. -) Que la actora ha venido impartiendo cursos para la Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera desde el 8 de junio de 2000 fecha de inicio del primer curso, hasta el 13 de junio de 2015 en que finalizó el último de los cursos impartidos, suscribiendo al efecto un total de 187 contratos temporales por obra o servicio determinado, cuya relación consta al folio 136 de autos, contratos celebrados a tiempo parcial y con diversa duración en función del curso impartido. Que una vez concluido cada curso se firmaba el finiquito correspondiente. 3º.-) Que la Confederación Sindical de CCOO está integrado por diferentes federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales, incluyéndose en estos últimos la Confederación Sindical de CCOO de Euskadi.

  3. -) Que la Fundación FORMACIÓN Y EMPLEO se constituyó mediante escritura notarial de fecha 3 de abril de 1990, en la que se expone que el Secretario Confederal de CCOO en su reunión de fecha 26 de diciembre de 1989 y de conformidad con lo determinado en el artículo 34 de su Constitución acordó la creación de la Fundación Formación y Empleo, motivo de constitución de la Fundación nombrándose como Presidente a D. Virgilio, Secretario Doña Virtudes y como tesorero a D. Adrian . Que dicha Fundación se constituyó para el estudio y desarrollo de la Formación Profesional y permanente, bajo la denominación de Formación y Empleo. Que esta Fundación cambió su nombre por el FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 18 de diciembre de 1997.

  4. -) Que en fecha 1 de junio de 2005 se elevó a documento público los acuerdos sobre modificación de artículos estatutarios quedando redactado el artículo 1 del siguiente modo: La Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera es una institución de formación y estudios privada y de carácter permanente, fundada por la Confederación Sindical Comisiones Obreras.

  5. -) Que la Confederación Sindical de CCOO de Euskadi ha sido la entidad, que se ha venido presentando a las convocatorias de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas de la CAPV realizadas por distintas entidades públicas. Que obtenida la actividad formativa subvencionada, el sindicato encargaba a la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA la impartición de los cursos, siendo esta entidad la que procedía a impartirlos mediante la contratación de personal docente elegido en función se su especialización y la materia o área que debían de impartir, siendo contratados mediante contratos temporales por obra o servicio.

  6. -) Que con fecha 14 de diciembre de 2015, la Fundación FOREM remitió un correo electrónico a la actora y también a otros docentes contratados de manera similar, con el siguiente contenido literal:

Estimado compañero y compañera:

Por motivos ajenos a Forem y CC.OO. nos vernos en la triste situación de comunicarte el cierre de Forem Euskadi y nuestro cese en todas las actividades que veníamos desarrollando hasta la fecha, a partir del próximo 31 de diciembre de 2015.

Era conocida la voluntad del Gobierno de excluir a los Sindicatos de la Formación para el Empleo, siguiendo con su política de privatización de servicios. Para ello no han escatimado esfuerzos a través de campañas difamatorias y modificaciones legislativas. Los últimos cambios introducidos en la normativa que regula el acceso a las subvenciones destinadas a Formación y Empleo hacen inviable nuestro proyecto por lo abocados a esta situación. Lo que se pretende es dejar en manos de grandes empresas privadas la formación de los trabajadores y trabajadoras, abaratando los costes y bajando la calidad, además con escasa intervención sindical y muy poco control de la formación que se realice en un futuro.

No quisiéramos despedirnos sin agradecer la confianza que miles de trabajadores/as de Euskadi, tanto en situación de desempleo como en activo, habéis depositado en nosotros a lo largo de los 25 años de nuestra andadura, durante los cuales hemos impartido más de 15.000.000 de horas de formación, formando a más de 160.000. trabajadores/as, además de la realización de innumerables estudios-diagnóstico sectoriales y acciones de orientación para el empleo.

No nos cabe ninguna duda, que con el cierre de Forem Euskadi, se cierra también una oportunidad para seguir formando y ayudando a que muchas personas accedan a un empleo, se mantengan en él y mejoren sus condiciones laborales

Desde CCOO de Euskadi mantenemos el compromiso de seguir defendiendo los intereses de las personas trabajadoras. En especial, el derecho a la formación y al acceso a una cualificación que son prioridades fundamentales en nuestra acción sindical.

Para cualquier cuestión que necesitéis, seguiremos estando a vuestra disposición en los delegados y delegadas de CCOO en las empresas y en nuestras sedes.

Fdo.: Bernabe

Fdo.: Bárbara 8º.-) Que con fecha 28 de enero de 2016, la Sra. Joaquina presentó papeleta de conciliación ante la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, celebrándose acto de conciliación el día 15 de febrero de 2016, resultando el acto mismo sin avenencia ante la imposibilidad para alcanzar un acuerdo por las partes".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Joaquina contra "FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERO DE EUSKADI (FOREM EUSKADI)", la CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI y el FOGASA, y debo DECLARAR y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de la actora, con efectos el 31 de diciembre de 2015, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERO DE EUSKADI (FOREM EUSKADI) a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia,opteentre la readmisión de la demandante con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia de la jurisdicción competente o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido, para su descuento de lossalarios de tramitación, a razón de 55,4 euros/día, o bien por la extinción definitiva de la relación laboral con el abono a la misma de una indemnización en DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (16.232,2 euros), ABSOLVIENDO a la CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI de las pretensiones ejercitadas en su contra.

El FOGASA deberá de responder del pago de estas cantidades en los términos previstos en el art. 33 del E.T .

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio del recurso que contra la misma se pueda interponer. En caso de no ejercitar la misma, se entenderá que la demandada opta por la readmisión".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la - parte demandante -, DOÑA Joaquina .

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 5 de Octubre, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia fechada el 11 de Octubre, se acordó, -entre otros extremos- que la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 25 de Octubre; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado la demanda que, en reclamación por despido, dirigió Dña. Joaquina frente a FUNDACIÓN FORMACIÓN Y...

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