STSJ País Vasco 1958/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:3306
Número de Recurso1773/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1958/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1773/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/003446

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0003446

SENTENCIA Nº: 1958/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Beatriz contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de abril de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Beatriz frente a GOBIERNO VASCO y INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA -EUSTAT- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Dª Beatriz, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y órdenes de EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA- INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA como trabajadora indefinida discontinua, antigüedad del 6/12/2006 y categoría profesional de agente entrevistador, con salario anual de

21.936,23 euros

  1. - Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la CAPV.

  2. - La trabajadora se encuentra en la posición nº NUM001 de la lista de agentes encuestadores para los llamamientos, siéndole aplicable el Acuerdo Regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta servicios en el EUSTAT de fecha 17/02/2011.

  3. - La demandada comunicó verbalmente a la plantilla el 20/10/2011 el cierre parcial del centro de trabajo de Bilbao trasladando 16 trabajadores a Vitoria. 5º.- El 28/03/2012 el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco emitió nota informativa con el siguiente contenido:

    "El personal integrado en las listas para llamamientos de personal indefinido discontinuo de EUSTAT que, ante el traslado previsto de las oficinas de EUSTAT de Bilbao a Vitoria-Gasteiz, modificó su acotamiento entre el 1 de enero y 20 de marzo de 2.012, podrá solicitar dejar sin efecto su solicitud y volver al acotamiento que tenía con anterioridad a dichas fechas.

    La Dirección de la Función Pública fijará un plazo para solicitar la vuelta al acotamiento anterior, que se comunicará al personal afectado. Los nuevos llamamientos se ofertarán a partir del 1 de abril de 2012 conforme al orden de la lista de llamamiento y los acotamientos que resulten de las solicitudes presentadas en este plazo".

  4. - Mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11/12/2012 se estimó el recurso de Suplicación interpuesto frente a la Sentenciad el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictada en conflicto colectivo y se declaró injustificada la medida expresada en el Hecho Probado Cuarto.

  5. - La Sra. Beatriz solicitó el 2 de diciembre de 2.010 estar disponible para su llamamiento en todos los territorios históricos de la Comunidad Autónoma y con fecha 28 de octubre de 2.011 solicitó no estar disponible en Gipuzkoa, quedando disponible desde entonces en los territorios de Alava y Bizkaia.

  6. - El 2/05/2013 se efectuó llamamiento a la actora para la realización de la operación estadística denominada Estadísticas Presupuestarias del Sector Público desde el 2/05/2013 hasta el 28/06/2013 con centro de destino Vitoria-Gasteiz

  7. - Las previsiones anuales publicadas para la Operación 153011 "Estadística presupuest. del sector público" fueron, en el año 2.011, de 2 encuestadores para Alava, 2 para Bizkaia y 1 para Gipuzkoa, en el año

    2.012, de 6 para Alava, en el año 2.013, de 10 encuestadores para Alava y en el año 2.014 de 8 para Alava,,

  8. - Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5/05/2015 se revocó la Sentenciad dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao el 17/10/2014.

  9. - Consta agotada la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Beatriz frente a INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA EUSTAT y GOBIERNO VASCO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones vertidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao dictó sentencia el 29-4-2016 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a reclamación de cantidad, y ello por entender que los trabajos realizados en Vitoria se acomodaban a la opción llevada a cabo por la demandante previamente, habiendo acotado los territorios de Bizkaia y Alava voluntariamente, de forma que su asignación en el tiempo que reclama, del 2 de mayo al 28 de junio de 2013, se ajustó a una dinámica lícita y acorde con las facultades empresariales. Se descarta una posible afectación o vinculación respecto al conflicto colectivo resuelto por esta Sala del TSJPV el 11-12-12, recurso 2823/12 y 638/15, sentencia de 5-5-15, y ello porque los puestos a los que se referían estos conflictos no son los que se ocupan por la trabajadora ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR