STSJ País Vasco 428/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:3285
Número de Recurso167/2016
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución428/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 167/2016

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 428/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 167/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna (1) la orden de 18 de agosto de 2015 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de junio de 2015, denegatoria de la prórroga del servicio activo solicitada; y (2) la orden de 26 de octubre de 2015, de idéntico Departamento, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de septiembre de 2015 de jubilación forzosa por edad.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Lucas, representado por la Procurdora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el letrado D. JOSÉ IGNACIO SUFRATE SIMÓN.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2015 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de los de Bilbao, que por Auto de 20 de enero de 2016 acordó remitir las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso -Administrativo por considerar que era el órgano competente para su conocimiento, recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lucas contra (1) la orden de 18 de agosto de 2015 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de junio de 2015, denegatoria de la prórroga del servicio activo solicitada; y (2) la orden de 26 de octubre de 2015, de idéntico Departamento, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de septiembre de 2015 de jubilación forzosa por edad; quedando registrado dicho recurso con el número 167/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Seanule y deje sin efecto alguno la resolución recurrida y la anterior de la que trae causa.

- Se declare el dereccho del demandante a la prórroga en el servicio activo hasta que cumpla la edad de 70 años.

- Se restituya al demandante a su puesto de trabajo y destino con el abono de los salarios dejados de percibir desde el 24 de septiembre de 2015 hasta que se produzca el reingreso, condenado a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, con los efectos económicos y administrativos que deben seguirse del reconocimiento de esta situación jurídica individualizada.

- Con condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso presentado en su intefridad, declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 2 de septiembre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

No habiéndose solicitado en los escritos de demanda y contestación el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, y no habiendo interesado el demandado la inadmisión del recurso, se declaró concluso el pleito, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 27/09/16 se señaló el pasado día 04/10/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actos recurridos. Pretensiones ejercitadas. Motivos de impugnación de los actos y de oposición al recurso.

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo número 167/2016 contra (1) la orden de 18 de agosto de 2015 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de junio de 2015, denegatoria de la prórroga del servicio activo solicitada; y (2) la orden de 26 de octubre de 2015, de idéntico Departamento, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de septiembre de 2015 de jubilación forzosa por edad.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con efectos del 1 de enero de 2012 en virtud del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hallándose próximo a cumplir 65 años solicitó la prórroga del servicio activo hasta el cumplimiento de 70 años, lo que le fue denegado por la resolución de 12 de junio de 2015 del Director de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas Sociales al que se hallaba adscrito, resolución que fue confirmada en alzada por la orden de 18 de agosto de 2015 del Consejero del Departamento.

En esencia, la resolución recurrida deniega la prórroga del servicio activo partiendo de que el solicitante se halla adscrito orgánicamente a la Administración autonómica y le resulta aplicable la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV), resultando que si bien el párrafo segundo del artículo 38.1 de la Ley vasca 6/1989, de 6 de junio, de la función pública vasca (en adelante, LFPV ), contempla el derecho a la prórroga voluntaria del servicio activo hasta los 70 años, su aplicación quedó en suspenso en virtud de la disposición adicional octava de la Ley vasca 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la CAPV para el ejercicio 2015, y aun cuando dicha disposición prevé una autorización excepcional de prórroga de la permanencia en el servicio activo previo informe de la Dirección de Función Pública, deniega su concesión por haber emitido dicho órgano un informe negativo. De otro lado, tras el cumplimiento de 65 años por el recurrente el 24 de septiembre de 2015, recayó la resolución de 8 de septiembre de 2015 del Director de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se resuelve la jubilación forzosa del recurrente por cumplimiento de edad, resolución que fue confirmada en alzada por la orden de 26 de octubre de 2015 del Consejero del Departamento, al concluir que de acuerdo con lo razonado por la orden de 18 de agosto de 2015 no procede la prórroga del servicio activo hasta los 70 años que había solicitado.

Contra ambas resoluciones se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación y el reconocimiento del derecho del recurrente a la prórroga en el servicio activo hasta que cumpla la edad de 70 años, y a que se le restituya a su puesto de trabajo y destino con abono de los salarios dejados de percibir desde el 24 de septiembre de 2015.

Alega en fundamento de tales pretensiones los siguientes motivos de impugnación:

1) Disconformidad a derecho de la resoluciones recurridas por indebida aplicación de la normativa autonómica, habida cuenta de que, de conformidad con lo previsto por la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pertenece a un cuerpo nacional y, como consecuencia de ello, es competencia de la Administración General del Estado tanto su nombramiento como su separación del servicio, lo que por razones de congruencia exige que quede reservado a dicha administración asimismo la pérdida de la condición de funcionario por jubilación forzosa, y siendo ello así, resulta aplicable el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril (en adelante, EBEP) que prevé la autorización motivada de la prórroga hasta los 70 años, y la resolución de 31 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que posibilita dicha prórroga en el servicio activo al amparo del artículo 93 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modificó el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública .

2) Infracción del artículo 14.i) EBEP, por haber sufrido un trato desigual y discriminación objetiva en la denegación de la prórroga del servicio activo en relación con el resto de funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, por no haberle sido aplicada la normativa de la Administración General del Estado. Argumenta al efecto que, como funcionario de dicho cuerpo, si bien está adscrito a la Administración de la CAPV, no se equipara al resto de personal de dicha Administración, sino al perteneciente al Cuerpo Nacional de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

3) Falta de motivación de las resoluciones recurridas con infracción del artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP y PAC). Argumenta al efecto...

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