STSJ País Vasco 440/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2016:3280
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución440/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 109/2016

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 440/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 109/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el D. 16/2015 de 17 de febrero de 2015, del Departamento de Administración Pública y Justicia (BOPV núm. 35 de 20.2.15) de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la oficina judicial de Barakaldo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA/STV, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de abril de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz escrito en el que la Letrada Dª., Esther Saavedra San Miguel, actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA/STV, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el D. 16/2015 de 17 de febrero de 2015, del Departamento de Administración Pública y Justicia (BOPV núm. 35 de 20.2.15) de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la oficina judicial de Barakaldo; quedando registrado dicho recurso con el número 110/2015

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - la nulidad o anulabilidad del Decreto 16/2015, de 17 de febrero, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la CAPV, se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo (BOPV 20/02/2015), en su concreto extremo en el que se asigna un concreto complemento específico, sin previa valoración a todos los puestos comprendidos en la misma y, en todo caso, a los puestos singularizados recogidos en la misma.

  1. - ordenando a la Administración demandada a que proceda, a la mayor brevedad, a realizar la valoración de los puestos de la RPT recurrida, al objeto de fijar para todos los puestos y, en todo caso, para los puestos de trabajo singularizados, el correspondiente complemento específico, con efectos económicos al momento de la aprobadción del Decreto recurrido.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y, en su virtud, se declare la conformidad a derecho del Decreto impugnado.

CUARTO

Por Decreto de 24 de novienmbre se se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21 de enero de 2016 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán en nombre y representación de dicho demandante; quedando registrado dicho recurso al núm. 196/2016.

OCTAVO

Por resolución de fecha 27/09/2016 se señaló el pasado día 04/10/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la Confederación Sindical ELA-STV contra el D. 16/2015 de 17 de febrero de 2015, del Departamento de Administración Pública y Justicia (BOPV núm. 35 de 20.2.15) de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la oficina judicial de Barakaldo.

El recurrente sostiene que con carácter previo no se ha realizado ninguna valoración de puestos de trabajo. Se indica que se ha realizado el análisis y monografías de los puestos de trabajo de otros partidos judiciales, pero no de los de Vitoria-Gasteiz, y, en cuanto aquí interesa, de Barakaldo. Y que se ha solicitado en distintas ocasiones que se inicie el proceso de valoración.

Se invoca la vulneración de los arts. 516 y 519.3 de la LOPJ, en lo relativo al complemento específico. Y se sostiene que se ha procedido a fijar el complemento específico sin efectuar ninguna valoración. Y además se vulnera el D. 223/2010, Acuerdo Regulador, y se incurre en falta de motivación ( art. 54 Ley 30/92 ). Se explica que se han creado puestos singularizados por razón de la jefatura (2), y por razón del idioma, y la singularización supone el reconocimiento de condiciones particulares.

En el suplico de la demanda se solicita que se anule el Decreto, y se ordene a la Administración demandada a que proceda a realizar la valoración de los puestos de la RPT.

La Administración explica el proceso que se ha llevado a cabo para la aprobación de la RPT, indicando que previa negociación con las organizaciones sindicales, e informe favorable del CGPG, se aprobó la RPT, habiendo siendo objeto de aprobación definitiva mediante Orden JUS/828/2015 de 22 de abril (BOE de 7 de mayo de 2015).

Se hace referencia a la implantación de la nueva oficina judicial y la suscripción del IV Acuerdo Regulador de Equiparación del personal y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal, señalando que el objeto de este recurso no puede examinarse de forma desconectada de este proceso de implantación. Ni de la crisis económica que se ha tenido que aplicar por las Administraciones Públicas.

Se indica que es cierto que no se ha efectuado una valoración individualizada de las condiciones particulares de los puestos de trabajo, pero ello no significa que no se haya efectuado ninguna valoración. El complemento específico cumple las condiciones previstas en el art. 13.2 de IV Acuerdo Regulador; y debemos recordar que el Sindicato recurrente es uno de los firmantes de dicho Acuerdo. Y se aceptó el procedimiento de los arts. 15, 16 y 17 del Acuerdo, de los que se desprende que la valoración definitiva se realizaría tras la RPT, e incluso tras el desempeño efectivo de las funciones de cada puesto.

Se indica que se han publicado las monografías de los puestos de trabajo con fecha 21 de julio de 2015, tanto de las oficina judicial de Vitoria-Gasteiz como de Barakaldo.

Se argumenta que no existe falta de motivación. Se señala que toda la argumentación se dirige contra un aspecto puntual, la fijación del complemento específico. Pero es que el recurrente va en contra de sus propios actos, como firmante del Acuerdo Regulador, en cuyo art. 13 señala cómo se fija el complemento específico. Además la motivación viene constituida por el propio expediente, actas de negociación e informes.

SEGUNDO

El art. 516 de la LOPJ dice:

Las retribuciones serán básicas y complementarias.

  1. Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.

  2. Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables.

    1. Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:

    1. El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.

    2. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.

    ---------Y el art. 519.3:

    3 . La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos . Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo.

    Artículo 521

    1. La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas.

    2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.Ver jurisprudencia

    3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes...

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