STSJ País Vasco 437/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:3196
Número de Recurso423/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución437/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 423/2016

SENTENCIA NUMERO 437/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 352/2014, en el que se impugna el Acuerdo de 29-7-14 de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se concede una subvencion al consorcio Udalbiltza para financiar los costes de diversos proyectos correspondientes a 2014 (BOG nº 178 de 19-9-14).

Son parte:

- APELANTE : UDALBILTZA PARTZUERGOA representada por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado Don JOSEBA COMPAINS SILVA.

-APELANTE: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Don JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

- APELADO : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por UDALBILTZA

PARTZUERGOA y la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de julio de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Las partes apelantes cuestionan la Sentencia de 18 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia- San Sebastián, en el R.C- A nº 352/2014, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado frente al acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de Gipuzkoa de 29 de julio de 2014 por el que se concede "de manera directa " subvención al Consorcio Udalbiltza para financiar los costes de diversos proyectos correspondientes a 2014, e importe de 100.000 €

La doble razón decisoria de la sentencia es que falta la competencia territorial de la DFG para otorgar dicha subvención, y la de que faltaría un Plan Estratégico de Subvenciones a los efectos del artículo 8.1 de la LGS 38/2003, de 17 de Noviembre.

La representación de la Diputación Foral -f. 11 a 17 de este ramo-, combate dicha sentencia contrariando ambas perspectivas. De una parte proclama la competencia de la institución foral con referencias a la descripción del Consorcio subvencionado, a su domicilio en Oiartzun, (Gipuzkoa) y a los municipios del territorio foral integrantes del mismo, así como del organismo autónomo dependiente del Consorcio Udalbiltza denominado Euskal Garapen eta Kohesio Fondoa, con invocación del artículo 36.1.d) LRBRL (fomento del desarrollo económico y social provincial) y de una Sentencia de esta Sala de 29 de diciembre de 2.015 en el

R.C-A nº 451/14 . De otra parte destaca que la D.A Vigesimosegunda de la LGS determina que la aplicación a la CAPV se realizará en base a su régimen foral, habiendo sido promulgada la N.F 3/2007, de 27 de marzo, que no contempla dicha figura del PES.

Por su parte, la representación del Consorcio Udalbiltza, -f. 18 a 37-, rechaza asimismo la incompetencia territorial de la DFG, indicando infracción de los arts. 4.1 y 87 de la LBRL y 110 del TRLRL y de los propios Estatutos del Consorcio, en relación con diferentes sentencias de esta misma Sala, partiendo de una indebida equiparación del Consorcio con otras entidades privadas que no forman parte del mismo (como Udalbiltzareunión de cargos electos) al remitirse a sentencias como la 679/2006, de 30 de Noviembre, tal y como ya ha sido apreciado por la Sentencia de esta Sala nº 565/2015, de 30 de diciembre . Se vulneraría asimismo el criterio seguido por esta Sala sobre competencia territorial en sentencias recientes (558/2015 o 5/2016 ). Esta perspectiva competencial es examinada desde otras posibles infracciones estatutarias y legales y desde la afirmación de validez de que la DFG pueda subvencionar proyectos de desarrollo que incidan en el territorio de Gipuzkoa y en otros limítrofes que es el ámbito de actuación trasfronterizo del Consorcio. Respecto de la necesidad del plan estratégico de Subvenciones, se plantea en términos similares a los de la otra parte apelante destacando asimismo la D.A 2ª de la LRBRL y la existencia de la normativa foral propia antes mencionada que no impone la aprobación del tal instrumento del PES, invocándose sentencias de esta Sala como la 411/2011, de 13 de Junio que rechazan el carácter básico de preceptos de la Ley 38/2003, como el

8.1, el 9.2 y el 9.4. Se invoca la Sentencia de esta Sala de 28 de diciembre de 2015 sobre concesión directa de subvenciones.

La Abogacía del Estado formula oposición a los recursos, -f. 46 a 54-, detallando los trámites y proyectos a que la subvención se refiere, y desarrolla los motivos de oposición que se resumen seguidamente:

  1. - Alude a la indebida introducción de nuevos fundamentos por parte del Consorcio apelante en relación con la Sentencia de esta Sala nº 545/2015, de 28 de diciembre .

  2. - Se reitera a continuación la falta de competencia territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa habida cuenta de que los proyectos subvencionados despliegan su eficacia más allá del ámbito territorial del

    T.H y carecen de punto de conexión competencial con la Administración concedente.

  3. - Se defiende la nulidad del acuerdo impugnado fundada en infracción de los artículos 8.1 y 3 de la Ley General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 373/2017, 5 de Octubre de 2017
    • España
    • October 5, 2017
    ...con ese planteamiento de la Sentencia de instancia (es mencionable entre las ultimas nuestra Sentencia de 14 de octubre de 2016 (ROJ: STSJ PV 3196/2016 ) Sentencia: 437/2016, en Recurso de Apelación nº 423/2016 ) y no se debe insistir mucho en ratificarlo cuando lo que se oponga sea que su ......
  • STSJ País Vasco 284/2017, 27 de Junio de 2017
    • España
    • June 27, 2017
    ...con ese planteamiento de la Sentencia de instancia (es mencionable entre las ultimas nuestra Sentencia de 14 de octubre de 2016 (ROJ: STSJ PV 3196/2016 ) Sentencia: 437/2016, en Recurso de Apelación nº 423/2016 ) y no se debe insistir mucho en ratificarlo cuando lo que se oponga sea que su ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR