STSJ País Vasco 1912/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:3119
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1912/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 133/2015

N.I.G. P.V. 20.04.4-14/000451

N.I.G. CGPJ 20030.34.4-2014/0000451

SENTENCIA Nº: 1912/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de Octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 14 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Rodrigo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que Rodrigo, solicitante de la prestación de subsidio de desempleo por excarcelación, estuvo en prisión desde 04.02.1992 hasta 21.04.2014.

SEGUNDO.- Que el demandante estuvo cumpliendo condena por la comisión de delito contemplado en el art. 36.2, apartados a ) y b) del Código Penal .

TERCERO.- Que el demandante no ha satisfecho la responsabilidad civil ni ha formulado declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia, ni una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito ni ha colaborado activamente con las autoridades.

CUARTO.- Que el actor Rodrigo se inscribió en demanda de desempleo el 24.04.2014, finalizando el mes de espera el 23.05.2014.

QUINTO.- Que el actor ostenta la condición de socio cooperativista en Lagun Aro desde el 01.09.2014 estando inscrito en el RETA. SEXTO.- Que formuló solicitud de subsidio por desempleo de liberado de prisión del art. 215.1 d) del

TRLGSS el 26.05.2014 siéndole denegado por resolución de 03.06.2014.

SEPTIMO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rodrigo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución administrativa y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de la presente litis."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en el proceso cumplieron condena por la comisión de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo tipificados en la letra a) del artículo 36 del Código Penal, y, una vez en libertad solicitaron el subsidio de desempleo para liberados de prisión, viendo denegada su pretensión, por el Servicio Público de Empleo Estatal primero y por el Juzgado de lo Social, en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta , punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en tanto establece determinados requisitos adicionales para acceder a la prestación reclamada.

En concreto, la razón de la denegación fue que los demandantes no habían dado cumplimiento a lo señalado en el apartado seis del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, según el cual "la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 985/2017, 25 de Abril de 2017
    • España
    • 25 Abril 2017
    ...última fecha no procedería el subsidio en todo caso, como esta Sala ya ha resuelto en caso similar al de autos en su sentencia de 4 de octubre de 2016 (recurso 133/2015 ), interpretando de tal forma los artículos 212, 213 y 219 de la Ley General de la Seguridad Social del año 1994, que era ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR