STSJ Comunidad de Madrid 600/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2016:12340
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución600/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000293

Procedimiento Ordinario 16/2015

Demandante: COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: CECIR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ASOCIACION CUERPO INGENIEROS CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. PROCURADOR D./Dña. ALBERTO COLLADO MARTIN

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

SENTENCIA Nº 600/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 16/2015 interpuesto por la procuradora doña Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra la titulación asignada a determinados puestos en relación de puestos de trabajo (RPT) del Ministerio de Fomento, y ampliado a la resolución 2015/00665 G/CS de 10 de noviembre de 2015 del Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra resolviendo inadmitir en determinados extremos y desestimar en lo demás el recurso interpuesto en desacuerdo con los mismos extremos de la RPT citada a los que se refería el recurso contencioso administrativo.

Han sido partes demandadas, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; el Colegio de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, representado por la procuradora doña Rosa Martínez Virgili; y la Asociación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado representada por el procurador don Alberto Collado Martín.

Y es ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas interpuso recurso contencioso-administrativo contra la RPT del Ministerio de Fomento y, formalizada demanda, en la que alega los hechos y fundamentos de derecho que considera de aplicación y termina con la petición de que se acuerde la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Fomento respecto de los puestos de trabajo NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007

, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, por lo que se refiere a la determinación del Grupo/Subgrupo y titulación exigida, y reconociendo el derecho de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Graduados en ingeniería civil a ocuparlos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 18 de mayo de 2015, en el que con carácter previo al fondo esgrime la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa razonando que como la competencia para determinar la titulación de los puestos de la RPT corresponde a la Subsecretaría de Fomento para agotar la vía administrativa aquella ha de ser recurrida la decisión al respecto en alzada ante el Ministro. Tras ello, se opone al fondo del asunto y termina su escrito solicitando una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso y se confirme en todos sus términos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas causadas.

En igual trámite, tanto la procuradora doña Rosa Martínez Virgili en representación del Colegio de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como el procurador don Alberto Collado Martín en representación de la Asociación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, también aducen la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, tanto si RPT fue aprobada por la Comisión Interministerial de Retribuciones como si en el punto de las titulaciones lo fue por el Subsecretario de Fomento y, en todo caso, solicitan una sentencia desestimatoria de las pretensiones contendidas en la demanda, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y al no estimarse necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite cumplimentado por escritos presentados e incorporados a los autos.

CUARTO

Mediante escrito registrado el 29 de febrero de 2016, la representación del Colegio de Ingenieros Técnicos demandante solicitó la ampliación del recurso a la resolución 2015/00665 G/CS de 10 de noviembre de 2015 del Subsecretario, por delegación de la Ministra de Fomento, que resuelve inadmitir y desestimar el recurso interpuesto en contra de algunos puestos incluidos en la RPT del Ministerio de Fomento, y en el que renunciaba a la tramitación del proceso en las etapas subsecuentes.

Acordada por auto de 11 de abril de 2016 la ampliación solicitada, y recibido el expediente administrativo correspondiente a la ampliación, se confirió traslado a las partes para alegaciones complementarias.

Evacuado el trámite conferido por las representaciones de los intervinientes, para la votación y fallo se señaló el día 16 de noviembre de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para los puestos que seguidamente se relacionan, la RPT del Ministerio de Fomento establece como requisito de titulación la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Son los siguientes:

NUM000 Jefe/Jefa de Servicio de Reposición

NUM001 Técnico/Técnica Superior

NUM002 Jefe/Jefa de Servicio de Conservación y Explotación

NUM003 Técnico/Técnica Superior NUM004 Jefe/Jefa de Área de Planeamiento, Proyectos y Obras

NUM005 Jefe/Jefa de Servicio de Conservación y Explotación

NUM006 Jefe/Jefa Área de Conservación y Explotación

NUM007 Jefe/Jefa de Servicio, Planeamiento, Proyectos y Obras

NUM008 Jefe/Jefa de Servicio, Planeamiento, Proyectos y Obras

NUM009 Técnico/Técnica Superior

NUM010 Jefe/Jefa de Servido, Planeamiento, Proyectos y Obras

NUM011 Técnico/Técnica Superior

Este último puesto está reservado, además, a los funcionarios con titulación de "licenciado, ingeniero y arquitecto superior".

SEGUNDO

Una vez delimitado el objeto de nuestro enjuiciamiento, deberíamos abordar con carácter previo el óbice de admisibilidad opuesto por los demandados, por la falta de agotamiento de la vía administrativa, al entender que la RPT es susceptible de recurso de alzada. Pero sucede que una vez interpuesto este recurso y en tanto se tramitaba, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, con fecha 1 de abril de 2015, seguramente al conocer la resistencias de admisibilidad que eran opuestas, formuló recurso de alzada ante el Ministerio de Fomento. El recurso administrativo ha sido resulto por la resolución 2015/00665 G/CS de 10 de noviembre de 2015 del Subsecretario, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, y a ella fue ampliado el recurso contencioso como se refleja los antecedentes.

Y pese a ser resuelto por delegación de competencias del Ministro, en esta resolución a la que se ha ampliado el contencioso se califica el recurso como de reposición con el razonamiento de que la aprobación de la RPT pone fin a la vía administrativa y se acuerda, por un lado, inadmitir el recurso administrativo respecto de tres de los puestos cuya titulación se impugnaba, por falta de legitimación activa de la Corporación recurrente y, por otro, se desestima el recurso administrativo contra el resto de los puestos impugnados.

En lo que ahora nos interesa, en esa resolución se encuentra la respuesta a la excepción de inadmisibilidad aducida, que debe ser rechazada, ya que como en ella se explica la RPT no era susceptible de recurso de alzada.

Estas son literalmente las razones contenidas en el fundamento jurídico segundo de la resolución administrativa, con las que esta Sala está conforme y comparte por considerar que es la solución correcta: «... procede calificar este como recurso de reposición y no de alzada, como se hace constar en el escrito de interposición, ya que contra la asignación, modificación o supresión de las titulaciones en puestos vacantes que, en su caso, hubiera podido realizar la Subsecretaría del...

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