STSJ Comunidad de Madrid 629/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2016:12292
Número de Recurso222/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución629/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0006160

251658240

Procedimiento Ordinario 222/2015

Demandante: CABILDO DE LANZAROTE

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

REPSOL INVESTIGACIONES PETROLIFERAS SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

P.O nº 222/2015

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 629

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil dieciséis VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 222/2015 promovido por el Procurador Sr. Caballero Ballesteros en nombre y representación del CABILDO DE LANZAROTE, contra la inactividad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al no contestar al requerimiento formulado por el recurrente para que declarar la extinción por incumplimiento de las autorizaciones concedidas a Repsol Investigaciones Petrolíferas S.A mediante Resolución de 11 de Agosto de 2014 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autorizó la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos " Canarias 1 " a " Canarias 9"; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado como codemandada la entidad Repsol representada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que:

  1. se condene a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar un acto administrativo en el que se declare la extinción de la Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Repsol Investigaciones Petrolíferas S.A. la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos "Canarias 1" a "Canarias 9, po incumplimiento y/o renuncia de la entidad REPSOL,

  1. Se condene a la Dirección General de Política Energética y Minas a iniciar un procedimiento administrativo con el objetivo de declarar la extinción del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Canarias-1", "Canarias-2","Canarias-3","Canarias-4","Canarias-5","Canarias-6","Canarias-7", "Canarias-8" y "Canarias- 9".

Subsidiariamente, y en el caso de que se rechace lo solicitado en el anterio petitum.

SOLICITO.-Se admita este escrito y tras los trámites legalmente establecidos se dicta Sentencia en la que:

Se condene a la Dirección Generl de Política Energética y Minas a iniciar un procedimiento administrativo en el que se declare la extinción de la Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Repsol Investigaciones Petrolíferas S.A., la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos "Canarias 1" a "Canarias 9, por incumplimiento y/o renuncia de la entidad REPSOL.

Se condene a la Dirección General de Política Energética y Minas a iniciar un procedimiento administrativo con el objetivo de declarar la extinción del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Canarias-1","Canarias-2","Canarias-3","Canarias-4","Canarias-5","Canarias-6","Canarias-7,"Canarias-8" y "Canarias-9" por incumplimiento y/o renuncia".

SEGUNDO

El Abogado del Estado formuló alegaciones previas del que se dio traslado a los codemandados y se acordó por Auto de 17 de Septiembre de 2015 apreciar la legitimación activa de la Administración recurrente y se declaró la competencia para resolver el recurso en la solicitud formulada subsidiariamente.

TERCERO

El Procurador SR. Martín Jaureguibeitia en representación de REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS SA formuló a su vez alegaciones previas admitidas mediante Auto de 21 de Diciembre de 2015 y desestimadas en Auto de 1 de Febrero de 2016. En su escrito de contestación a la demanda solicita la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

En escrito de fecha 23 de Marzo de 2016 se presentó escrito por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en representación de REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS SA solicitando la terminación y archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto y en iguales términos se manifestó el Abogado del Estado en su escrito de contestación a tales alegaciones dictándose Auto de 20 de Abril de 2016 denegando la solicitud de declaración de la pérdida sobrevenida de objeto y archivo del recurso aportando Sentencia 1179/2016 de la Sección 3ª Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25 de Mayo de 2016 .

QUINTO

Verificada la contestación a la demanda, se acordó señalar el tema para su deliberación y dada la existencia de recursos referidos a idéntica cuestión, planteados por otros recurrentes, se fijó la fecha del 28 de septiembre de 2016, para una deliberación conjunta del tema planteado.

SEXTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo del presente proceso y se señaló la audiencia el día 7 de Noviembre de 2016.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote, contra los actos descritos en el primer antecedente de hecho cuya nulidad se solicita. Esta Sección admitió el recurso únicamente respecto de sus peticiones subsidiarias en el Auto de 17 de Septiembre de 2015 por lo que en ese ámbito se enjuicia el presente recurso.

Los hechos que deben tenerse en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son :

-Mediante el R.D. 547/2012 de 16 de Marzo el Ministerio de Industria, Energía y Turismo convalidó el R.D. 1462/2001 por el que se otorgaron los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Canarias 1 a 9 situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote modificando el artículo 2 en el sentido de incluir un apartado c) en el que se establecía que se perforarían al menos dos pozos exploratorios de 3.500 metros de profundidad y se realizarían estudios geológicos y geofísicos con una inversión mínima de 20 millones de euros en los años tercero, cuarto, quinto y sexto de trabajo estableciéndose unas medidas de protección medioambientales convalidándose el resto del R.D al objeto de cumplir la Sentencia del T.S de 24 de Febrero de 2004 que anuló aspectos de los permisos por deficiencias en las medidas de protección mediambiental .

-En fecha 7 de Diciembre de 2012 Repsol presentó el Documento Inicial Proyecto Sondeos exploratorios marinos en Canarias ( Diciembre 2012) solicitando el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto de perforación de los sondeos exploratorios.

-En fecha 11 de Agosto de 2014 la DGPEM dicta Resolución por la que se autoriza a Repsol la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos Canarias 1 a Canarias 9 con arreglo a 14 condiciones.

SEGUNDO

La parte actora,en su demanda, alega en esencia:

-según el artículo 34 de la Ley 34/1998 las autorizaciones permisos y concesiones regulados en este título se extinguirán por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento o por renuncia total o parcial del titular cumplidas las condiciones en que fueron otorgadas y Repsol renunció porque el día 16 de Enero de 2015 emitió un comunicado en el que manifestó que no se realizarían actividades de investigación adicionales en la zona y el buque de posicionamiento dinámico volvería a Angola lo que se comunicó al Ministerio el día 28 de Enero de 2015 y también incumplió tales condiciones porque transcurrieron más de cien días desde el inicio de los sondeos pese a lo cual no se declaró extinguida la autorización tal como establece el artículo 34 de la Ley 34/1998 al que se remite la condición 7ª de la Resolución recurrida.

-la recurrente formuló el requerimiento para que declarase la extinción que fue contestado el día 28 de Abril de 2015 del Ministerio y que no se notificó al Cabildo en el sentido de que no constaba la renuncia de Repsol. La competencia para declarar la extinción es de la DGPEM según el artículo 73 del R.D. 2362/1976 ya que fue el órgano que la otorgó.

-afirma que la pretensión de la demanda es que se declare la extinción de la autorización pues está probada la renuncia o que se condene al Ministerio a dictar un acto en el que se declare la extinción. .

El Abogado del Estado en la contestación a la demanda invoca la causa de inadmisibilidad del 69.b de la Ley 29/98 y alega que el requerimiento del Cabildo fue contestado por la DGPEM en fecha 28 de Abril de 2015 en el sentido de que no constaba la renuncia total o parcial de Repsol y sin que el objeto del recurso le reporte un beneficio o perjuicio por lo que carece de legitimación activase. La...

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