Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Eva Isabel Gallardo Martín de Blas)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
70
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Eva Isabel Gallardo
Martín de Blas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12292/2016 ECLI:ES:TSJM:2016:12292
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Combustibles; Permisos de investigación de
hidrocarburos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo promovido por el Cabildo de
Lanzarote contra la inactividad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al no
contestar el requerimiento formulado por el recurrente para declarar la extinción por
incumplimiento de las autorizaciones concedidas a la mercantil Repsol Investigaciones
Petrolíferas, S.A. en 2014 por la Dirección General de Política Energética y Minas que
amparaban la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de
hidrocarburos “Canarias 1” a “Canarias 9”.
Tales permisos de investigación fueron otorgados por el Real Decreto 1462/2001, de 21 de
diciembre, convalidado por el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo. Cabe recordar que
estos permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1» a «Canarias 9»,
lo eran para espacios situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de
Fuerteventura y Lanzarote, imponiendo a su titular la obligación de perforar al menos dos
pozos exploratorios, todo ello con una inversión mínima de veinte millones de euros
(20.000.000 €).
En cualquier caso, el recurrente solicitaba que se condenase a la Dirección General de
Política Energética y Minas a dictar un acto administrativo en el que se declarase la
extinción del autorización que permitía la ejecución de los sondeos exploratorios derivada
de los permisos de investigación, así como al inicio de un procedimiento administrativo
con el objeto de declarar la extinción del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo.
No obstante la empresa REPSOL, antes de contestar a la demanda presentó escrito de
alegaciones previa en el que hacía constar la pérdida sobrevenida del objeto del pleito,
solicitando la terminación y archivo del procedimiento. También la abogacía del Estado se
adhirió a tales peticiones. Hay que tener en cuenta que la petrolera española, en realidad,
únicamente había realizado uno de los tres sondeos que tenía autorizados tras reconocer
que las trazas de hidrocarburos que había hallado en esos fondos marinos no tenían ni la
calidad ni la cantidad suficiente como para que le resultara rentable explotar ese pozo,
según apareció en medios de comunicación, abandonando las prospecciones en enero de

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