STSJ Comunidad de Madrid 791/2016, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2016:12063 |
Número de Recurso | 709/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 791/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
251658240
ROLLO Nº: RSU 709/2016
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 655/2015
RECURRENTE/S: DOÑA Melisa
RECURRIDO/S: OMNISOFT INFORMÁTICA S.A., Y ADMINISTRADOR CONCURSAL, COMPAS CONCURSA S.L.P. y FOGASA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 791
En el recurso de suplicación nº 709/2016 interpuesto por la letrada, DOÑA BEATRIZ PÉREZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Melisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 655/2015 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Melisa contra OMNISOFT INFORMÁTICA S.A., Y ADMINISTRADOR CONCURSAL, COMPAS CONCURSA S.L.P. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" Que desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por DÑA. Melisa contra la empresa OMNISOFT INFORMATICA S.A., actualmente en concurso, siendo administrador concursal la empresa COMPAS CONCURSA S.L.P., debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, de efectos de 8 mayo 2015, convalidando la decisión extintiva que con él se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO .- La demandante DÑA. Melisa, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestado servicios para la demandada OMNISOFT INFORMATICA S.A., actualmente en concurso, siendo administrador concursal la empresa COMPAS CONCURSA S.L.P., con antigüedad de 24 de enero de 2005, categoría profesional de 5OP1 y salario mensual de 1.332 euros, con prorrata de pagas extras.
En fecha 8 mayo 2015 la demandada remitió a la actora carta de despido, con efectos en esa misma fecha. El contenido de la misma, unida a los folios 14 y 15, se da por reproducido.
El 31 marzo 2015 la empresa demandada remitió carta a la actora en la que le informaba de la reunión que había tenido lugar el día anterior con el comité de empresa, para estudiar la situación de la compañía tras la finalización en esa fecha del contrato de servicios con BBVA.
Y en la misma fecha le comunicó que desde el día uno de abril de 2015 hasta el 24 abril 2015, ambos incluidos, quedaba liberada de acudir a sus puestos de trabajo. Recordándole que durante ese periodo no podía prestar servicios directa o indirectamente para BBVA.
La demandada comunicó posteriormente a la actora que el día 27 abril 2015 debía acudir a las oficinas de la empresa en la Avenida de Brasilia en Madrid.
El 1 de abril de 2015 concluyó el contrato de prestación de servicios que vinculada a OMNISOFT INFORMATICA S.A. y al BBVA, en el que prestaba servicios la demandante.
No obstante lo anterior, en las instalaciones de la empresa demandada sitas en la Avenida de Brasilia en Madrid se mantuvo la actividad tras el 27 de abril de 2015 en la prestación de servicios contratados con otras empresas.
Desde el 1 de abril de 2015 la actora presta servicios para la empresa ABALIA CONSULTING S.L., con contrato indefinido a tiempo completo, en horario de 8:00 a 17:00 horas.
La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.
El día 17 junio 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin efecto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2.11.16.
La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, declarando su procedencia, es recurrida en suplicación por la parte actora, por considerar, en esencia, no concurren en autos causas suficientes - ausencias injustificadas al trabajo -para declarar la procedencia del despido.
El recurso se compone de tres motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados.
En concreto se interesa la revisión del hecho 3º, para el que se propone el siguiente texto alternativo: "El 31 de marzo 2015 la empresa demandada remitió carta a la actora en la que le informaba de la reunión que había tenido lugar el día anterior con el comité de empresa, para estudiar la situación de la compañía tras la finalización en esa fecha del contrato de servicios con BBVA. En dicha comunicación además se informaba de que: a) a partir de esa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Octubre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 709/16 , interpuesto por Dª Clara , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 18 de abril de 2016 , en el......