STSJ Comunidad de Madrid 760/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:12034
Número de Recurso658/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución760/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

ROLLO Nº: RSU 658/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 290/15

RECURRENTE/S: Dª Guillerma

RECURRIDO/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 760

En el recurso de suplicación nº 658/16 interpuesto por el Letrado Dº SERVULO ANGEL CASAS DAVILA en nombre y representación de Dª Guillerma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 12-5-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 290/15 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Guillerma contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Guillerma contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución del SEPE de fecha 09-09-14 en todos sus extremos, ABSOLVIENDO al organismo demandado de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

Tras haberle sido denegada la prestación por desempleo el 21-03-2013 por desempeñar un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo producida el 31-03-2012 tras el cese en el Banco CAM S.A.U., ya que en ese momento se hallaba en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su condición de administradora y socia mayoritaria de la sociedad THE NOTHING BOX S.L., Guillerma inicia relación laboral por tiempo indefinido con la empresa EASY WASH CAR, S.L. desde el 09-04-2013 hasta el 31-05-2013 en la que cesa por despido, no interponiendo demanda contra la decisión empresarial y solicitando nuevamente prestaciones por desempleo y siéndole reconocidas las mismas por resolución de la D. P. de Madrid del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO de 05-06-2013.

Segundo

El 47,77% capital social de EASY WASH CAR, S.L. corresponde a Carlos Antonio con DNI NUM000, casado con Guillerma el 28-012013. El resto se reparte entre la sociedad TRISA SERVICIOS A CONCESIONARIOS DE AUTOMOCION S.L. con un 12,36% y otros accionistas con participaciones menores. Por su parte TRISA SERVICIOS A CONCESIONARIOS DE AUTOMOCION S.L. se halla participada por la mercantil THE NOTHING BOX S.L. en cuantía del 43,67%; por Carlos Antonio con un 0,33% y por otros accionistas. Y por último THE NOTHING BOX S.L. pertenece en un 50,82% a Guillerma y el restante 49,18% a Adelaida .

Guillerma, socia mayoritaria de NOTHING BOX S.L. posee el 2,74% de EASY WASH CAR S.L. a través de la participación en TRISA SERVICIOS A CONCESIONARIOS DE AUTOMOCION S.L. de la mercantil THE NOTHING BOX S.L. y, por tanto, suma junto a su marido Carlos Antonio un total del 50,51% del capital de EASY WASH CAR S.L. poseyendo el control societario de la misma.

Guillerma figuraba como administradora única de la sociedad THE NOTHING BOX S.L. habiendo causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 01-07-2011 hasta el 28-02-2013 en que cesa como administradora siendo designado para tal cargo Carlos Antonio en fecha 12-02-2013 mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid Francisco Javier Piera Rodríguez, es decir una vez celebrado el matrimonio entre ambos. En esa misma escritura figura como domicilio del nuevo administrador la AVENIDA000 n° NUM001 de Madrid, que coincide con el domicilio declarado por Guillerma en la solicitud de prestación por desempleo presentada el 28-02-2013 ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

(Folios 83 a 182 de los autos)

Tercero

Mediante Acta de infracción de fecha 27-02-2014 levantada por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social se proponía la imposición de sanción a Guillerma consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 05-06-2013 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente, percibidas, haciéndose constar en el acta que se concedía al trabajador el plazo de quince días para presentar escrito de alegaciones (folios 38 a 43 autos), debiendo tenerse por reproducido en su integridad el contenido de dicho acta.

Dicho Acta fue notificada a Guillerma en el PASEO000, NUM002, 28100 Alcobendas (Madrid), siendo devuelto el acuse de recibo de correos haciendo constar en el mismo "ausente", siendo notificada a continuación por edictos (folios 44 a 46 autos), pese a que en dicha fecha ya obraba en los archivos del SEPE otro domicilio de la demandante, concretamente el sito en la AVENIDA000, NUM001 NUM003 28050 Madrid (folios 66 a 67 autos).

Cuarto

Basándose en el Acta de infracción de 27-02-2014, con fecha 27-08-14 la D. P. de Madrid del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO resolvió imponer a Guillerma la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 05-06-2013 sin perjuicio del reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente, percibidas por la comisión de una infracción muy grave (folios 23 a 35 autos).

Quinto

Contra dicha resolución Guillerma interpuso reclamación previa a la vía judicial, siendo desestimada la misma mediante resolución de 16-01-2015 (folios 7 y 8 autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26-10-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se revocase y dejase sin efecto la resolución dictada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dirección Provincial de Madrid, de fecha 27-8-14, por la que se le impuso la sanción de extinción de las prestaciones previamente reconocidas por desempleo nivel contributivo, por la comisión de una infracción muy grave del art. 26.3 de la LISOS . El recurso ha sido...

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