STSJ Comunidad de Madrid 679/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:12003
Número de Recurso150/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución679/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 150/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0027985

Procedimiento Recurso de Suplicación 150/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 635/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 679

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 150/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. INES CARMEN UCELAY URECH en nombre y representación de D. /Dña. Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 635/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Miguel Ángel frente a ENAIRE, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 4 de marzo de 2011 tuvo entrada en el registro de demandas del Juzgado de lo Social de Madrid la promovida por D. Miguel Ángel contra la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, sobre reducción de jornada por motivos familiares, procedimiento especial regulado en el artículo 138 bis del Real Decreto Legislativo' 2/1995, de 7 de abril, de procedimiento laboral, entonces vigente.

En aquélla demanda se sentaron como hechos, que el actor trabaja por cuenta de la entidad demandada con la categoría de Controlador de la Circulación Aérea, que con fecha 8 de febrero de 2011 formulò solicitud de reducción de jornada en un 50% por razón de la guarda legal de su hija Elisa, nacida el NUM000 de 2001 y que Aena le denegó la referida solicitud por superar su hija la edad de ocho años establecida por el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente en ese momento, y no serse de aplicación a este respecto la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que fijaba una edad superior.

SEGUNDO

Con fecha 30 de marzo de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid, cuya parte dispositiva dijo lo siguiente:

"FALLO: Desestimo la excepción de Inadecuación de Procedimiento alegada por la parte demandada y declaro adecuado el procedimiento seguido en estos autos.

Estimo la demanda del actor, Miguel Ángel y declaro su derecho a reducir su jornada al 501 por razón de guarda legal de su hija menor de 12 años y hasta que la niña alcance dicha edad, por ser de aplicación el EBEP que así lo dispone.

Esta sentencia no tiene recurso y es firme una vez notificada".

TERCERO

Contra esta primera sentencia Aena anunció recurso de suplicación, que fue tenido por no anunciado por el propio Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid mediante auto de fecha 28 de abril de 2011 . Contra esta resolución Aena presentó recurso de reposición previo al de queja, que fue desestimado mediante auto de 15 de junio de 2011. Interpuesto el correspondiente recurso de queja, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto de fecha 12 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dijo:

"LA SALA ACUERDA: Que estimando en parte el recurso de queja interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), se declara recurrible la sentencia de instancia a los solos efectos de determinar si el procedimiento seguido fue o no el adecuado, a cuyo fin se devolverán los autos al juzgado de instancia para que prosiga la tramitación del recurso de suplicación anunciado".

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el recurso de suplicación anunciado por parte de Aena, con fecha 21 de enero de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia por la que se dispuso lo siguiente:

"FALLAMOS: Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de MADRID en fecha 30-3-11 en autos 310/11, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel contra el recurrente, y en consecuencia declaramos la inadecuación del procedimiento seguido de conciliación de la vida familiar, personal y laboral del art. 138 bis de la LPL, y la adecuación del proceso ordinario, y en consecuencia anulamos de la sentencia de instancia la declaración de que es firme y no cabe contra ella recurso alguno, y devolvemos las actuaciones al Juzgado con el fin de que se tramite el recurso de suplicación anunciado por AENA sin limitación de motivos".

QUINTO

Con fecha 13 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid dictó una nueva sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la excepción de Inadecuación de Procedimiento alegada por la parte demandada y declaro adecuado el procedimiento seguido en estos autos.

Estimo la demanda del actor, Miguel Ángel y declaro su derecho a reducir su jornada al 501 por razón de guarda legal de su hija menor de 12 años y hasta que la niña alcance dicha edad, por ser de aplicación el EBEP que así lo dispone.

Contra esta sentencia cabe la interposición del Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo".

SEXTO

Interpuesto nuevo recurso de suplicación por parte de Aena, con fecha 11 de noviembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia por la que se dispuso lo siguiente:

"FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de Madrid en fecha 13-3-13 en autos 310/11, seguidos a instancia de D. Miguel Ángel contra el recurrente y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Dicha sentencia se da por reproducida.

SÉPTIMO

Interpuesto recurso casación para la unificación de doctrina por parte de Aena, con fecha 4 de noviembre de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

"LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpusto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1364/13, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid de fecha 13 de marzo de 2013, en el procedimiento 310/11 seguido a instancia de D. Miguel Ángel contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, sobre materias laborales individuales".

OCTAVO

Paralelamente a la tramitación del referido proceso judicial, Aena iba concediendo al actor sus solicitudes de reducción de jornada en un 50% por razón de la guarda legal de su hija menor de doce años formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.3 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo, hasta que mediante resolución de fecha 13/11/2012, la Jefa de la División de RRHH de la Dirección Regional Centro Norte de Navegación Aérea, notificada el siguiente día 16, en contestación a la petición de reducción de jornada para el mes de diciembre de 2012, comunicó al actor que "no es posible acceder a la misma, toda vez que, según la doctrina establecida por la Sección 5' de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, Sentencia n° 901 de tres de noviembre de 2011 (Recurso 1425/11 ), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no resulta de aplicación a esta Entidad Pública".

Siéndole denegada igualmente la solicitud de reducción de jornada por guarda legal que el actor efectuó para los meses de febrero, marzo y abril de 2013 por resolución de 17.12.2012.

En consecuencia, desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el NUM000 de 2013, día en que la hija del actor cumplió la edad de 12 años, no disfrutó del derecho a la reducción de jornada del 50% por guarda legal .

NOVENO

En el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el NUM000 de 2013 las...

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