STSJ Comunidad de Madrid 940/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:11900
Número de Recurso649/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución940/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0045286

Procedimiento Recurso de Suplicación 649/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1009/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 940/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diez de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 649/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. BORJA DAVID VILA TESORERO en nombre y representación de D. /Dña. Juana, contra la sentencia de fecha 11.4.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1009/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Juana frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Juana nacida el NUM000 .1966 figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de agente vendedor de cupones.

SEGUNDO

Con fecha de 22.06.2015, se inició por la actora ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente. El equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 09.07.2015 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinando el cuadro clínico residual: Transtorno bipolar tipo I, última fase depresiva en remisión parcial . Rasgos de personalidad desadaptativas. Trombosis venosa de rama, ojo D. miopía magna. Glaucoma crónico. Coriorretinitis; denegándose por resolución de fecha 21.07.2015 por la Dirección Provincial de Madrid la prestación de incapacidad permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.

TERCERO

La actora presta lesiones acreditadas consistentes en : Transtorno bipolar tipo I, última fase depresiva en remisión parcial, rasgos de personalidad desadaptativas, trombosis venosa de rama, ojo

D. miopía magna, glaucoma crónico y coriorretinitis, que le suponen limitaciones para aquellas actividades que precisen un resto útil de visión.

CUARTO

La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente de la actora, derivada de enfermedad común, asciende a 1235,56 euros mensuales, con fecha de efectos, si prosperase la demanda, de 25.11.2015 ascendiendo el complemento de gran invalidez a 743,98 euros. .

QUINTO

La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.

SEXTO

Dª Juana reúne el periodo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social la empresa Rulupan S.L.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Juana en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /

Dña. Juana, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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