STSJ Comunidad de Madrid 478/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:11773
Número de Recurso602/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0023443

Procedimiento Ordinario 602/2015 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 478/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella y García Lastra

Doña María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 602 / 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Joaquín de Diego Quevedo en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE ESTA VILLA contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2012 por la que se concedió a la Comunidad recurrente una subvención de 15.000 euros para ayuda de instalación de ascensores.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de octubre de 2014 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Joaquín de Diego Quevedo en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000 de la CALLE000 de esta Villa compareció ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid interponiendo recurso contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2012 por la que se concedió a la Comunidad recurrente una subvención de 15.000 euros para ayuda de instalación de ascensores.

SEGUNDO

En fecha 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite a la vez que se recababa el expediente a fin de que por la actora se dedujese demanda.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en el Juzgado el día 15 de enero de 2015 fecha en que se dispuso dar traslado del mismo a la representación de la actora para que dedujese demanda.

CUARTO

En fecha 20 de febrero de 2015 la recurrente dedujo demanda en la que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que transcribimos:

  1. Revoque, declare nula o anule y deje sin efecto la resolución impugnada en el particular de que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi mandante del derecho a percibir la subvención por el importe íntegro de 50.000 euros, menos los 15.000 euros reconocidos parcialmente por la resolución combatida.

  2. Condene a la Administración demandada al abono del importe exacto del reintegro de la ayuda de

    35.000 Euros.

  3. Resuelva la expresa condena en costas para la Administración demandada.

QUINTO

El Juzgado dispuso mediante diligencia de fecha 24 de febrero dar traslado de la demanda a la Comunidad de Madrid para que la contestase lo que verificó mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2015 en el que, al amparo del art. 58.1 suscitó incidente de cuestiones previas, cuestionando la competencia del Juzgado, al entender que la misma se correspondía a esta Sala. Tras escuchar al Ministerio Fiscal y partes en fecha 9 de abril de 2015 el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid declinó la competencia a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo quien, una vez recibidas las actuaciones, por auto de fecha 1 de septiembre aceptó la competencia y se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid a fin de que contestase la demanda, lo que verificó el pasado 25 de septiembre de 2015 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que previos los trámites oportunos se dictase sentencia en la que se desestimase el recurso confirmando en todas sus partes el acto recurrido.

SEXTO

Por Decreto de 28 de septiembre de 2015 se acordó fijar la cuantía del recurso en la suma de 35.000 € disponiéndose por auto de la misma fecha no recibir el pleito a prueba sin perjuicio de tener por reproducidos el expediente y las documentales aportadas.

SEPTIMO

Firme el auto anterior mediante diligencia de 20 de octubre de 2015 se acordó abrir el trámite de conclusiones, habiéndose evacuado por cada parte las propias, quedando por providencia del pasado 18 de noviembre pendientes de señalamiento las presentes.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 14 de septiembre pasado, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de octubre de este año, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2012 por la que se concedió a la Comunidad recurrente una subvención de 15.000 euros para ayuda de instalación de ascensores.

La pretensión del recurrente la hemos transcrito en el antecedente 4º de esta sentencia por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora en aras a la economía procesal.

SEGUNDO

Antes de referirnos a las cuestiones suscitadas en este procedimiento, conviene que de modo necesariamente breve, nos refiramos al sustrato fáctico de la presente controversia.

El pasado 10 de febrero de 2009 la Comunidad de Propietarios de la Casa número NUM000 CALLE000 de esta Villa solicitó la calificación como actuación protegida para la instalación de ascensor, y tras ello el siguiente 31 de enero de 2012 solicitó, al amparo de la Orden 679/2007 de fecha 2 de marzo de 2007 del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2007 se concediese a la misma una subvención para la instalación de aparatos elevadores. La recurrente presentó toda la documentación que era necesaria, tras lo cual se dictó resolución en la que se reconocía la subvención solicitada si bien en cuantía de 15.000 euros. En fecha que no consta técnicos de la Comunidad de Madrid se constituyen en la finca de la Comunidad de Propietarios solicitante comprobando la adecuación de la instalación del aparato elevador conforme a las bases de la convocatoria.

TERCERO

Como punto de partida hemos de señalar que como viene destacado la jurisprudencia (así las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1995, 28 de noviembre de 1997 y 12 de enero de 1998 ), la subvención se configura como una de las medidas que emplea la Administración para fomentar la actividad de los particulares hacia fines de interés general, comprendiendo tal concepto, toda clase de favorecimiento de una acción mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción.

La concesión de la ayuda normalmente se somete a un proceso de convocatoria pública, donde los solicitantes pueden instar la subvención, pero obviamente sometiéndose a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria, que actúa como "ley del concurso", de modo que obliga tanto a los que participen en el mismo sin formular objeción alguna o impugnen las bases, al igual que a la propia Administración convocante. Debe tenerse presente que las normas de la convocatoria deben aplicarse a todos los aspirantes a la subvención por igual, pues de otro modo se generarían indeseables agravios y se vería mermada la cantidad que reciben los que sí se han sometido y han cumplido escrupulosamente los requisitos, dado que la cantidad a repartir entre todos tiene un tope máximo presupuestado.

Por otro lado, debe tenerse presente que el establecimiento de la subvención se inscribe, en principio, dentro de la potestad discrecional de la Administración y así lo resalta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1993 . Sin embargo, una vez que la subvención ha sido establecida y regulada normativamente, acaba la discrecionalidad administrativa y comienza la regla, porque su atribución concreta escapa del simple voluntarismo de la Administración, la cual debe atenerse a las bases y términos de la ayuda concedida. Ello supone que la convocatoria de una subvención, que la Administración efectúa mediante una disposición general, constituye una obligación que deben respetar no solo los aspirantes a la ayuda sino también la propia Administración mientras siga vigente la disposición constitutiva.

Así lo confirma la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2004 :

"( ... ) Pues en materia de subvenciones, cual es el supuesto de autos, esta Sala del Tribunal Supremo, tiene reiteradamente declarado, entre otras en sentencias de 19 de enero de 1991, 5 de marzo de 1993, 28 de julio de 1997, 3 de noviembre de 1998 y 25 de noviembre de 2003 :

  1. Que la...

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