STSJ Comunidad de Madrid 475/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:11770
Número de Recurso816/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución475/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0002340

Procedimiento Ordinario 816/2015 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 816/2015

SENTENCIA Nº 475/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª . Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

En la Villa de Madrid, a 18 de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 816/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, Bloque NUM001 de Majadahonda, (Madrid), representada por la Procuradora Dª Isabel Mora García, asistida de la Letrada Dª Mª Ángeles González Prado, frente a la desestimación presunta del recurso formulado frente a la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 35.000 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 6/2/2015 ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, correspondió por turno de reparto al Juzgado número 9, que mediante Auto de fecha 15/7/2015 acordó declarar su falta de competencia objetiva. Remitidas las actuaciones al TSJ, se registraron en fecha 20/3/2015, se reclamó el Expediente, presentando la parte recurrente la demanda en fecha 16/2/2016, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 18/3/2016, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 31/3/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 31/3/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes dichos escritos, por su orden, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 14/9/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5/10/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª . Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 35.000 euros.

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se tenga por formulada demanda de procedimiento ordinario contra el Silencio Administrativo que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Comunidad de Propietarios demandante con fecha 1 de octubre de 2014, y en su virtud, solicitamos se revoque el reconocimiento de la subvención de la instalación de ascensores por importe de 15.000 euros de 18 de septiembre de 2012, reconociendo que la subvención a percibir es por importe de 50.000 euros y condenando a la Administración Pública al pago de 35.000 euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los hechos y fundamentos jurídicos, expresando en síntesis lo siguiente: vulneración del principio de irretroactividad de las leyes, 9.3 de la CE.

Se aduce en primer lugar que se instó la oportuna licencia, y solicitud de calificación protegible OCRE 30/12/2008 emitiendo certificado final de obra el 3/6/2009, con certificación final de obras el 8/7/2010 y presentó la solicitud de subvención 6/5/2009, con aportación de documentación posterior, en julio 2010, según se dice en el folio 7 de la demanda, solicitud que debería haberse resuelto por la CAM en seis meses, según la Orden 679/2007 y que no ha sido resuelta hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2012, por lo que se vulnera el principio de irretroactividad de las normas. Se alude a la solicitud de los portales NUM002, NUM003 y NUM004, manifestando que en cuanto al portal NUM002, la solicitud de subvención se presentó el 4/11/2008 y finalmente se concedió el 22/6/2010, contabilizado en el mes de octubre del mismo año.

En segundo lugar se alega la actuación arbitraria de la administración, aplicación retroactiva de las normas lo que crea inseguridad jurídica, infracción de los principios de buena fe y confianza legítima, artículo 3 de la Ley 30/92 ya que, a su entender, la Orden 679/2007 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, el Decreto 88/2009, y la Ley 4/2012 se han aplicado de forma incorrecta, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de la subvención 11/11/2009, generando una situación de inseguridad jurídica, vulnerando los principios de buena fe y confianza legítima y el principio de irretroactividad ya mencionado anteriormente.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: se impugna la resolución de 18/9/2012 por la que se reconoce al recurrente una subvención por importe máximo de 15.000 euros.

Se opone al fondo por entender que resultan aplicables la Orden 679/2007 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009 y que de igual forma resulta aplicable la Ley 4/2012 para la CAM que establece que a la entrada en vigor de dicha ley el límite máximo para la instalación de ascensores será de 15.000 euros, cantidad que se ha otorgado, siendo de aplicación tal norma. Se cita STSJ de Madrid de 5/5/2014 . En cuanto a los principios de buena fe y confianza legítima, por aplicación retroactiva de la Ley 4/2012, se reitera la STJM, que resuelve el caso en aplicación de la Ley 4/2012 sin que se haya infringido el principio de irretroactividad, ya que lo que tenía era una expectativa de derecho.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia que constituye el "thema decidenci" se contrae a dilucidar si la parte actora ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que debe analizarse la normativa aplicable al caso.

La Orden 679/2007 de la CAM, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y se convocan subvenciones para el año 2007. Para la tramitación de las mismas, se estará a lo que se determina en el artículo seis de la misma, para lo que es necesario la instrucción del oportuno expediente cumplimentando los requisitos. En dicho artículo se establece que el plazo para resolver las solicitudes de subvención prevista en la presente orden, será de seis meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, fecha de efectos, BOCM del mismo día, establece en lo que interesa sobre la instrucción y resolución del procedimiento. (...) 3 . El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Ley 4/2012 en su artículo 20 establece en lo que interesa: eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores: 1 . A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral. 2 . El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.

CUARTO...

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