STSJ Comunidad de Madrid 607/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:11747
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución607/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0027033

251658240

Procedimiento Ordinario 5/2016

Demandante: SOLUTEX GC SL

PROCURADOR D. /Dña. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 607

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a nueve de noviembre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega en nombre y representación de SOLUTEX GCSL. contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 15 de julio de 2015. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que 1). se declare que la recurrente presentó solicitud de inscripción en el Registro de Preasignación del 27 de enero de 2012, para la instalación TRIGENERACIÓN SOLUTEX siendo válida y eficaz para los efectos previstos en la DA cuarta del RD 413/2013, de 6 de junio, 2) se declare nulo y se deje sin efecto la resolución recurrida de 15 de julio de 2015 en lo referente a SOLUTX GC SL por la que se le deniega su derecho a inscribir su instalación en el régimen retributivo específico en el Régimen de Preasignación, Anexo II de la resolución. 3) que se declare y condene a la Administración a reconocer a SOLUTEX GC SLS el derecho a inscribir su instalación en el Régimen retributivo específico previsto en la DA cuarta del RD 413/2014, asignándole la potencia solicitada para la instalación de cogeneración, en el cupo previsto en la Disposición legal aludida, incorporando al recurrente a las instalaciones relacionadas en el Anexo I de la resolución de acuerdo con los criterios de priorización establecidos de forma general en la resolución que se impugna, y 4 se dicte la resolución que corresponda en cuanto a la condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimado el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de noviembre de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. de la Cruz Ortega en representación de SOLUTEX GC SL contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 15 de julio de 2015 que denegó la inscripción en el Registro de Régimen Retributivo específico en estado de preasignación de acuerdo con la DA cuarta del RD 413/2014, de 6 de junio .

La aquí recurrente presentó solicitud de inscripción en el registro de preasignación de instalaciones en régimen especial de cogeneración para la factoría de Mallén, Zaragoza, identificada como instalación TRIGENERACION SOLUTEX... al amparo de lo previsto en la DA cuarta del RD 413/2014

La Dirección General de Política Energética y Minas le dirigió requerimiento para "Acreditar que la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución tiene fecha de entrada en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo anterior a la de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero. El interesado presentó documentación aportando solicitud de inscripción en el registro en fecha 27 de enero de 2012. Con fecha 14 de junio de 2012 se dicta resolución de la DGPEM en el procedimiento tramitado en ese momento, indicando que no es posible la pretendida inscripción, resolución que devino firme al ser inadmitido el recurso de alzada en su momento interpuesto, por extemporaneidad del mismo. En la resolución dictada al respecto y fechada el 1 de junio de 2014, se recoge que no es suficiente con la presentación de la solicitud en fecha 27 de febrero, y se detalla el alcance del art. 2.1 del RDL 1/2012, y art. 4 de dicha norma . La resolución así inadmite el recurso de alzada por extemporáneo pero realiza una serie de pronunciamientos de fondo, y devino firme.

Finalmente, en el procedimiento seguido en relación con la solicitud de inscripción en el régimen específico, se le comunica que:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de julio de 2015 ha publicado la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación a las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se declaran no inscritas o inadmitidas al resto de instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo .

De acuerdo con la citada Resolución, la instalación o proyecto de instalación correspondiente a la solicitud PER-000029-2014-E ha resultado no inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debido a que, atendiendo a los criterios establecidos en el punto 6 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, su orden de priorización no le ha permitido entrar dentro

del cupo de 120 MW previsto.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada, presuntamente desestimado.

Contra las citadas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que había presentado solicitud en fecha 27 de enero d e2012, de acuerdo con el punto cuarto del art. 4 del RDLey6/2009. Con fecha 28 de enero de 2012, entró en vigor el RD ley 1/2012, de 27 de enero que suspende el procedimiento de preasignación y procede a suprimir los incentivos económicos para nuevas instalaciones.

La solicitud realizada en su día dio lugar a un expediente en el que se dictó resolución de 1 de julio de 2014, que devino firme. Con fecha 27 de enero de 2012 solicitó la inscripción, y el 28 de enero entró en vigor el DR ley 1/2012, y aduce que la propia Administración reconoce la fecha de presentación de la solicitud.

Con el nuevo Real Decreto 413/2014, y su DA cuarta y Orden IET 1045/2014, de 16 de junio para proyectos de instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, se abrió un nuevo periodo y por ello la aquí recurrente presentó la correspondiente solicitud, y explica que atendió al requerimiento sobre la fecha de entrada de solicitud de inscripción ya que la misma era de fecha 27 de enero y así se reconoce en la resolución administrativa de 1 de julio de 2014.

Sin embargo, en el BOE de 20 de julio de 2015 se publica la resolución por la que se inscriben en el Registro de Régimen retributivo específico en estado de preasignación a las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la DA cuarta del RD 413/2014. En la DA se establecen unos requisitos y unos criterios de priorización y la recurrente fue incluida en el Anexo II como "instalaciones no inscritas" por no entrar en los criterios de priorización al no haber presentado su solicitud de inscripción en el registro antes de la entrada en vigor de RDL 1/2012. Según los datos que constan, la solicitud tuvo entrada en el Ministerio en fecha 2 de febrero, pero el sello de Correos constata la fecha de 27 de enero de 2012..

Alega el RD 413/2014, y su DA cuarta , y entiende que cumple los requisitos exigidos en eln.1 a) de la citada Disposición.

Se refiere a la forma de presentación de documentos con arreglo a la normativa general, y los efectos de los mismos y entiende que la fecha de presentación es el 27 de enero de 2012, en formato papel y por correo administrativo, que era una forma válida y eficaz de presentar documentos, y por tanto considera que tenía derecho a inscribir su instalación.

SEGUNDO

El Abogado de Estado contesta la demanda y alega que la actora se basa en que tendría un derecho previo a la entrada en vigor del RDL 1/2012, por la presentación de solicitud de inscripción en el Registro de Preasignación de Insolaciones en Régimen Especial de Cogeneración. Alega que la petición de nulidad de pleno derecho ha de ser desestimada, y no se alega qué causa de nulidad concurre.

en cuanto a la resolución de 14 de junio de 2014, se detalla en la misma su motivación y alcance En definitiva, la instalación de la actora no fue inscrita en el Registro de Preasignación por lo que no pudo optar al régimen retributivo de la DA cuarta del RD 413/2014 y se remite al contenido de esta Disposición, que no solo exige la...

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